Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez
La reciente reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce un cambio significativo en la estructura y funciones de los jueces de paz, suprimiendo su competencia para la celebración de matrimonios civiles y, a cambio, otorgándoles una mayor participación en la resolución de conflictos de menor cuantía a través de la conciliación. Esta modificación normativa, lejos de ser un mero ajuste técnico, constituye una transformación sustancial del papel que estos jueces han desempeñado históricamente dentro del ordenamiento jurídico español y, en particular, en el ámbito de la justicia de proximidad.
Durante décadas, los jueces de paz han desempeñado una función esencial en aquellos municipios que carecen de un juzgado de primera instancia e instrucción. Su labor no solo se limitaba a resolver asuntos menores en el ámbito civil y penal, sino que, además, cumplían un rol crucial en la administración del Registro Civil, en especial en lo concerniente a la celebración de matrimonios. La nueva normativa, sin embargo, introduce un cambio estructural al transformar los Registros Civiles Municipales delegados, tradicionalmente ubicados en los Juzgados de Paz, en Oficinas Colaboradoras. Esta modificación, establecida en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, implica la eliminación de la figura del juez de paz como encargado del Registro Civil municipal, lo que conlleva que pierda toda competencia en la materia.
La reforma no solo suprime la capacidad de los jueces de paz para celebrar matrimonios, sino que también establece un marco transitorio que exige la reasignación de aquellas bodas previstas para celebrarse ante ellos a partir del 3 de abril de 2025. En este sentido, los interesados deberán comunicar al notario o al encargado del Registro Civil que autorizó el matrimonio la nueva autoridad elegida para su celebración, lo que, en la práctica, conllevará una reorganización administrativa y jurisdiccional de los enlaces civiles en los municipios en los que los jueces de paz solían asumir esta función.
Este cambio normativo es comprensible desde una perspectiva de eficiencia y racionalización de la Administración de Justicia. La eliminación de los jueces de paz como autoridad celebrante de matrimonios parece alinearse con una visión más centralizada y profesionalizada de esta función, reservándola a notarios, alcaldes y concejales, así como a los encargados de las Oficinas Generales del Registro Civil. Sin embargo, la cuestión de fondo no es solo quién puede celebrar un matrimonio, sino cómo se reconfigura la justicia de proximidad en el ámbito municipal tras esta reforma.
En contrapartida a la supresión de su capacidad para oficiar matrimonios, la reforma amplía significativamente la competencia de los jueces de paz en el ámbito de la conciliación, reforzando su papel como facilitadores de soluciones extrajudiciales en conflictos de menor entidad. En particular, el nuevo artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que estos jueces tendrán competencia para conocer de asuntos civiles cuya cuantía no supere los 150 euros, así como de expedientes de conciliación en materias de hasta 10.000 euros, en los términos previstos por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
La ampliación de sus competencias en conciliación no se limita al ámbito civil, sino que también se extiende al ámbito penal. La reforma les otorga facultades para intervenir en actos de conciliación en materia penal, siempre que el hecho haya sucedido en el municipio donde desempeñan sus funciones y la persona requerida tenga su domicilio en ese mismo lugar. Esto sugiere una apuesta clara por potenciar los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, reduciendo así la carga de los órganos judiciales ordinarios y fomentando una justicia más ágil y accesible para la ciudadanía.
Desde una perspectiva funcional, este cambio supone una evolución en la figura del juez de paz, que deja de desempeñar un rol predominantemente ceremonial en la celebración de matrimonios para convertirse en una autoridad con un mayor protagonismo en la resolución de disputas de baja cuantía. Es un giro que, en teoría, refuerza la idea de una justicia más próxima y eficaz, pero que, en la práctica, plantea desafíos en términos de dotación de recursos, formación y adaptación de estos jueces a su nuevo papel.
Si bien la ampliación de competencias en materia de conciliación puede interpretarse como una medida tendente a optimizar la Administración de Justicia, no está exenta de dificultades. Uno de los principales desafíos radica en la formación y capacitación de los jueces de paz para asumir esta nueva responsabilidad con la debida solvencia técnica y jurídica. Mientras que la celebración de matrimonios era una función relativamente sencilla desde el punto de vista normativo, la conciliación en asuntos civiles y penales requiere una mayor especialización y conocimientos en la gestión de conflictos.
A ello se suma la cuestión de los recursos materiales y humanos. La desaparición del Registro Civil municipal en el marco de las competencias del juez de paz podría traducirse en una reducción del personal de apoyo en estas oficinas, lo que podría afectar la capacidad de estos jueces para gestionar adecuadamente los expedientes de conciliación que, previsiblemente, aumentarán en número tras la reforma. Sin un refuerzo en la dotación de medios, la eficiencia que se pretende alcanzar con esta medida podría verse comprometida en la práctica.
Otra cuestión que merece atención es la aceptación social del cambio. Durante años, los jueces de paz han sido figuras clave en la vida de los pequeños municipios, no solo por su papel en la resolución de conflictos menores, sino también por su vinculación con eventos de especial relevancia social, como los matrimonios. La eliminación de esta competencia podría erosionar la percepción que la ciudadanía tiene sobre su función, lo que, a largo plazo, podría afectar la legitimidad de su actuación en los nuevos ámbitos que ahora se les encomiendan.
La reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025 supone una transformación relevante en la figura del juez de paz, suprimiendo su competencia para la celebración de matrimonios y reforzando su papel en la conciliación de conflictos civiles y penales de menor cuantía. Este cambio normativo parece responder a una lógica de especialización y eficiencia en la Administración de Justicia, aunque plantea interrogantes sobre su implementación efectiva en el contexto de la justicia de proximidad.
Debe tenerse presente que la cuestión fundamental que subyace a esta reforma es si el refuerzo de la conciliación compensará la pérdida de atribuciones en materia de Registro Civil, y si la dotación de recursos será suficiente para garantizar que los jueces de paz puedan desempeñar su nuevo rol de manera eficaz. En última instancia, la efectividad de esta medida dependerá no solo del marco legal que la sustenta, sino también de la capacidad del sistema para adaptarse a esta nueva realidad sin que se resienta la confianza de los ciudadanos en la justicia municipal.
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