• 25/04/2024 11:15

Los procuradores y el servicio de actos de comunicación

(origen) CarmenGimnezCardona Oct 31, 2022 , , , , , ,
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Los actos de comunicación procesal no son meros trámites a realizar para la tramitación de un procedimiento, sino que son fundamentales para que las partes conozcan de su existencia y desenvolvimiento para la obtención de la tutela judicial efectiva.

De ahí que en los últimos años se han adoptado medidas que coadyuvan a dotar de la máxima eficacia a los actos de comunicación, implicando a los profesionales de la Procura .

Su origen se encuentra en el año 1997, cuando en el Libro Blanco de la Justicia se recogía en lo que se refería a los procuradores:

«(…) tender a un sistema en el que, manteniendo la figura del procurador como representante de los ciudadanos ante los tribunales, pudiera el mismo también asumir otros cometidos de colaboración con los órganos jurisdiccionales y con los abogados directores de la defensa de las partes, concretamente en el marco de los actos de comunicación, en las fases procesales de prueba y ejecución y en los sistemas de venta forzosa de bienes embargados, en los términos y con las limitaciones que se establecen en otras partes de este estudio».

Este deseo, de que los procuradores asumieran mayores competencias se ha traducido en modificaciones legales, y si nos centramos en lo que se refiere a los actos de comunicación, tenemos que destacar que cristalizó en la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre, que supuso que el artículo 543.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconociera a los procuradores la capacidad para realizar los actos de comunicación a la parte contraria en un procedimiento.

Lamentablemente, habría que esperar unos años para que la medida adoptada, empezara a ser efectiva, ya que la Ley Orgánica del 2003, previó la realización de los actos de comunicación en los juicios rápidos civiles ( Disposición Adicional Quinta de la Ley de Enjuiciamiento Civil –LEC–) que nunca llegaron a ponerse en marcha.

DESDE 2009, DE FORMA EFECTIVA

Fue en el año 2009 (Ley 13/2009, de 3 noviembre) cuando la modificación del artículo 152 de la LEC, establece la doble posibilidad de que se realicen por funcionario público o por el procurador, permitiendo que éstos últimos los efectúen, siempre a petición de la parte y  bajo la dirección del secretario judicial (hoy, letrado de la Administración de Justicia), pero con la particularidad de que era necesario servirse de dos testigos, para aquellos casos en el que no se entendiera la diligencia con el destinatario o este se negara a firmar.

Las dificultades que suponía la utilización de testigos se superan con la Ley 42/15 de octubre, cuando a los procuradores, a los que se reconoce la cualidad de colaboradores necesarios de la Administración de Justicia, se les concede, a efectos de la realización de estas actos de comunicación, la capacidad de certificar, sea cual sea el sentido de la diligencia practicada.

Sin embargo, de las medidas que se han adoptado las que más han influido en el incremento de actos de comunicación realizados por procuradores son dos. Por un parte, la obligación que estableció la Ley 37/2011 de 10 de octubre, en el artículo 26.8ª de la LEC, al introducir como deber del procurador su realización, cuando el letrado de la Administración de Justicia, entienda que es en interés de su representado.

Por otro lado, cuando se introduce en el artículo 23.6 para la práctica de estos actos procesales, que los Colegios de Procuradores organizarán los servicios necesarios.

Esta evolución legal respondió a la necesidad de dinamizar los procedimientos judiciales para reducir los tiempos muertos que se producían en su tramitación, a la vista de la imposibilidad de dar cumplimiento, en un tiempo razonable, a las necesidades de notificación a la parte de un pleito.

POR ESO EL COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID CREÓ EN 2017 EL SAC

En atención a la obligación legal impuesta, el Colegio de Procuradores de Madrid, creó en el año 2017 el Servicio de Actos de Comunicación (SAC).

Este Servicio se basa en la posibilidad de que el procurador solicitante del acto de comunicación sea sustituido por otro compañero para la realización del mismo. Sin embargo, la Ley no permite delegar la competencia de realizarlo, es decir, no lo puede hacer el oficial habilitado de un procurador.

Por esta posibilidad de sustituirse entre procuradores, el Colegio de Procuradores, creó un servicio constituido por profesionales de la Procura, que con la debida formación, atienden a aquellos actos que son derivados por los compañeros, que por exceso de trabajo, no podrían realizarlo en un tiempo razonable.

Los especialistas del SAC son magníficos profesionales que, en un tiempo récord (48 horas), cumplen con el encargo que se les efectúa.

Y no sólo lo hacen en tiempo, sino también en forma, ya que a día de hoy, ningún acto de comunicación realizado a través de este servicio, ha sido impugnado ante el letrado de la Administración de Justicia, porque podía adolecer de un vicio de nulidad.

Es más, el procurador adscrito al SAC no sólo cumple con el encargo sino que va más allá porque se vuelca en poder practicar el acto de comunicación, ya sea por un cambio de domicilio del destinatario o por las distintas circunstancias que le pueden surgir en su realización, ya sea porque le explica a quien lo recibe el contenido de la diligencia que practica.

A UN COSTE MÍNIMO

Por tanto, este Servicio que se crea por obligación legal, se ha transformado en esencial, por la gran labor realizada por todos los implicados,  y, además, recientemente se ha visto reforzado por la creación de la Plataforma de Certificación de Envíos puesta en marcha por el propio Colegio.

Esta plataforma permite al usuario, enviar, por un coste mínimo, un correo electrónico, un SMS o un burofax certificando la trazabilidad del mensaje. Es la forma de acreditar el envío de un texto determinado y conocer todo el proceso que sigue el mensaje, hasta que es leído por el destinatario.

Este método está siendo utilizado, no sólo por el SAC sino también por los procuradores, por ejemplo, para remitir las citaciones de testigos y peritos a los juicios, ya que los emplazamientos a la parte se deben hacer de forma personal. Como indicábamos el coste es mínimo y el mecanismo es plenamente eficaz y comprobable.

La utilidad de este mecanismo, se manifiesta en que evita la suspensión de los juicios por falta de citación de los intervinientes y se constituye como una muestra del deber de colaboración de unos profesionales, que pretenden ayudar a aliviar la carga de trabajo que pesa sobre el órgano judicial, en cuanto al envío y la comprobación de la recepción de las citaciones.

Con todo ello, queremos poner en valor una competencia de los procuradores, que beneficia a la Justicia y al justiciable al dotar e mayor rapidez y eficacia a los procedimientos judiciales.


Artículo de CarmenGimnezCardona publicado en https://confilegal.com/20221031-los-procuradores-y-el-servicio-de-actos-de-comunicacion/