• 29/04/2024 17:51

La prensa podrá ser sancionada con 5 millones de euros si hace publicidad de chiringuitos financieros

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El proyecto de ley de Mercado de Valores y de Servicios de Inversión que se tramita ahora en el Parlamento es, de nuevo, en el centro de actualidad a los medios de comunicación, buscadores y redes sociales.

De no ser diligentes en la supervisión de la publicidad financiera pueden sufrir multas de hasta 5 millones de euros o el 10 % del volumen de facturación. 

Un control que, a priori, no todos los medios podrán hacer a no ser que contraten un asesor experto en regulación financiera.

Esta normativa, que ahora se renueva, arranca de la Ley de 1988 concebida como una Ley Marco que fue recogiendo distintas modificaciones.

Con posterioridad en 2015 se aprueba un Texto Refundido que fue una mejora técnica y ahora ya se vuelve a sistematizar en una nueva Ley Marco dejando a los reglamentos el desarrollo de los detalles de la normativa.

“Esta normativa ofrece claridad al sector y debe ser bienvenido como texto normativo” comenta Fernando Zunzunegui, abogado y economista, profesor del Derecho del Mercado Financiero en la Universidad Carlos III de Madrid. Zunzunegui cree que es una buena noticia ir a esta nueva Ley Marco.

“Se están preparando unos reglamentos por títulos y materias para mejorar lo que es el bloque normativo del Mercado de Valores. Hay que tener en cuenta que buena parte de la ley es transposición de directivas comunitarias, lo que se ha hecho es depurar aquello que regula la Unión Europea por reglamentos porque a veces se repetían normas de forma innecesaria”.

De esa forma “se sistematiza el contenido que deberá se completado con distingos reglamentos como mejora técnica importante. La ley se ocupa de la regulación nacional del mercado de valores con transposición de directivas comunitarias. Recoge las cinco últimas pendientes de trasposición y aprovecha para trasponerlas”.

Este jurista recuerda que “la ley que se aprobará mantiene el estatuto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores [CNMV] como autoridad del mercado. Se refuerza su independencia al ampliar el mandato del presidente de cuatro a seis años, sin posibilidad de reelección. Se consolida como regulador auxiliar de la autoridad europea de mercados de valores (ESMA) que cada vez adquiere mayor relevancia”.

Fernando Zunzunegui es abogado y economista, profesor del Derecho del Mercado Financiero en la Universidad Carlos III de Madrid.

Control de la publicidad ¿irrazonable?

La ley recoge lo que ya es derecho reglamentado y es “el control de la publicidad de criptoactivos por parte de la CNMV, eso ya es conocido. Sin embargo, añade una norma sorprendente, y es la de “obligar a medios de comunicación, redes sociales y buscadores a verificar que los anunciantes tienen la correspondiente autorización para prestar servicios de inversión”.

Para este jurista “en un momento en el que hay muchas actividades relacionadas con Fintech y con la emisión de criptomonedas que ni la propia CNMV es capaz de distinguir claramente si se están o no prestando servicios de inversión. Que el regulador exija ese control a los medios informativos excede de lo razonable”.

“Habrá que analizar si es una actividad regulada o no y si tiene la autorización correspondiente. Esto supone imponer una carga de cumplimiento normativo a los medios de comunicación que no les corresponde”, comenta Zunzunegui

En su opinión “este tipo de situaciones puede provocar que cada medio de comunicación tenga que contratar un experto en mercado de valores y en su regulación que, con carácter previo a la publicación de cada anuncio o cualquier mensaje remunerado en las redes verifique si el anunciante tiene las autorizaciones correspondientes”.

Eso significa que “habrá que analizar si es una actividad regulada o no y si tiene la autorización correspondiente. Esto supone imponer una carga de cumplimiento normativo a los medios de comunicación que no les corresponde”.

El quid de la cuestión se encuentra en el artículo 245 del citado proyecto de ley que habla de esa obligación de verificación a modo de «due diligence».

En el artículo 310 ya se habla de la consecuencia de incumplimiento a modo de sanción que explica Zunzunegui “se podrá incoar expediente y sancionar por infracción muy grave que puede ser una multa de 5 millones de euros o puede llegar al 10 por ciento del volumen de negocios total anual”.

Este experto cree que “estamos ante una carga excesiva que se traspasa a los medios de comunicación. Esta es una tarea propia de la CNMV y de su actividad inspectora como es la de vigilar la publicidad y abrir expedientes a aquellos que comercializan productos sin autorización, pero no ir al medio de comunicación que publica el anuncio para exigirle que haga labores de control”.

Regulación de criptomonedas

Otro elemento importante de esta futura normativa es que extiende su ámbito a las criptomonedas, incluyendo como instrumento financiero a los representados por «blockchain».

Para Zunzunegui la nueva Ley “extiende el régimen de las anotaciones en cuenta a los valores representados por la tecnología de registros distribuidos que es lo que define al blockchain.

“Al mismo tiempo exigirá que el emisor designe un administrador para la llevanza del registro de criptoactivos. De esta forma se somete los criptoactivos al control de la CNMV de forma más exhaustiva. Solo los criptoactivos que cumplan los requisitos que fija la ley podrán ser admitidos a negociación”.

Esto puede suponer que si se quiere incluir un criptoactivo en mercados como el de la Bolsa se necesitará cumplir una serie de requisitos. Estos son similares a los que se exigen para las anotaciones en cuentas. Se exigirá un documento de la emisión en el que coste la naturaleza del valor, su funcionamiento y gobierno, así viene reflejado en el articulo 7.4 del proyecto de ley.

Este jurista explica que “las emisiones de criptoactivos deberán contar con planes de continuidad y de contingencia, elaborados por el emisor. Se trata de solucionar falos del sistema de tal forma que en caso de crisis, de que haya una intromisión o un hackeo, se asegure la continuidad de los servicios comprometidos en la emisión”.

Y recuerda que “no podemos olvidar que los criptoactivos pueden estar enlazados a contratos inteligentes que impulsen una autoejecución de obligaciones. Tiene que garantizarse que la emisión va a funcionar de conformidad con el protocolo establecido”.

La CNMV quiere someter a los criptoactivos a un control más exhaustivo.

Para Fernando Zunzunegui este tipo de medidas que se piden que implementen a los emisores de criptoactivos son necesarias y convenientes. “Lo que se plantea es cuando existan circunstancias excepcionales existan unas previsiones en ese plan para evitar que los inversores tengan problemas y pérdidas financieras cuantiosas”.

A este respecto hay que recordar que recientemente un proveedor del sector como 2gether, con la crisis que sufrió no dejo claro como se iba a resolver dicha situación, incluso llego a señalar que los perjudicados deberían de abonar unas comisiones.

“Ahora esta normativa que regulara en breve el mercado de valores y los servicios de inversión pide a las empresas que todas esas circunstancias que señalan estén en ese plan de contingencia y de continuidad. Se trata de garantizar los compromisos asumidos en el protocolo del emisor de criptoactivos para poder ser admitidos en centros de negociación”.

La propia normativa especifica que “ese plan de contingencia debe estar a disposición siempre de los inversores desde la entidad que administra la emisión, donde hay que depositar ese plan de contingencia”.

Sobre el documento y su contenido este jurista aclara que “además de recoger los riesgos del producto que conlleva en ese documento debe señalarse qué propuesta tiene la empresa para seguir operando con su negocio de criptoactivos en situaciones de crisis”.

A juicio de este jurista “estas dos novedades son de calado en la nueva normativa de valores que entrará en vigor en nuestro país en los próximos meses”

De esta forma “se amplia el ámbito de la ley a los criptoactivos, representados por registros distribuidos o lo que es lo mismo blockchain y se establece su régimen jurídico, similar al de las anotaciones en cuenta”

Junto esto, Zunzunegui subraya que se “añaden algunas especialidades. Debe haber un documento de la emisión, donde se incluye un plan de continuidad y contingencia, y hay que depositar ese documento en la entidad encargada que lleve el registro para que este a disposición del público”.

«Estamos ante uno de los regímenes jurídicos más completos de Europa, sigue el modelo aprobado en Francia para criptoactivos”, concluye.


Artículo de LuisJavierSnchez publicado en https://confilegal.com/20220927-la-prensa-podra-ser-sancionada-con-5-millones-de-euros-si-hace-publicidad-de-chiringuitos-financieros/