• 02/05/2024 09:33

La OEPM resuelve a favor de Patentalia una solicitud de caducidad de marca

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La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha resuelto a favor de la empresa malagueña Patentalia la solicitud de caducidad de la marca “P Patentalia, Patentes y Marcas”. Se trata de una de las primeras resoluciones en este sentido que logra una empresa en España desde la entrada en vigor de la nueva normativa el 14 de enero de 2023.

Es que precisamente la OEPM es el nuevo organismo competente en esta materia, con lo que la resolución de las controversias suscitadas entre marcas de ahora en adelante se resolverán de manera mucho más ágil y rápida, al haber sido sustraídas del conocimiento de los juzgados de lo mercantil.

“Nuestra solicitud tuvo entrada en la OEPM el 17 de enero, siendo una de las primeras en registrarse y resolverse”. La cofundadora de Patentalia, Carmen Lozano, ha mostrado su satisfacción por la decisión de la OEPM que ha atendido de forma favorable su solicitud. Su reclamación estaba sustentada en que la marca  “P Patentalia Patentes y Marcas” no estaba en uso y existía un riesgo de confusión con su propia marca.

“A partir de ahora, podemos trabajar sin preocuparnos de que confundan nuestra marca con otra en el mercado, y a la vez estaremos protegiendo nuestros derechos de propiedad industrial”, ha destacado. “Además queremos resaltar la rapidez del procedimiento, menos de seis meses, y el reducido coste económico que nos ha supuesto, con lo que entendemos que esta reforma en materia de protección de marcas es todo un acierto. “

Según se refleja en la resolución, el motivo legal invocado por el que la OEPM ha estimado la solicitud, es que sólo es posible otorgar a un competidor el “monopolio” de usar en exclusiva un determinado signo para identificar a sus productos y servicios y distinguirlo del de sus competidores. Si ese signo goza de distintividad y si el titular de la marca lo usa de “manera efectiva”, en la misma forma que fue registrada (o con alguna pequeña variante para adaptarlo a la realidad social y económica de cada momento sin perder su fuerza distintiva) y para identificar a aquellos productos y servicios para los que fue registrada.

La resolución de la OEPM invoca la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona de 18 de octubre de 2021, que establece que la Ley de Marcas sanciona la pasividad del titular con la caducidad de la marca y la pérdida del derecho de exclusiva al uso de la misma, no pudiendo impedir a partir de ese momento que otros competidores utilicen ese signo en el mercado para identificar a sus productos y servicios. Y ello tiene una razón de ser y es que, en toda economía de mercado, como la española, rige el principio de libertad de empresa y de libre competencia”.

El artículo 57 de la Ley de Marcas establece que el titular del registro impugnado es quien debe demostrar que la misma se ha usado con arreglo al artículo 39 o que existen causas justificativas de la falta de uso, con lo que la carga de la prueba no recae en el invocante de la caducidad.

La OEPM establece, en su resolución, que no puede esperarse que el solicitante de la caducidad demuestre un hecho negativo, la falta de uso o de causas justificativas de uso, y que, no habiéndose presentado por dicho titular prueba del uso ni causas justificativas de la falta del mismo, el art. 63.1 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Marcas (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio) dispone que procede declarar la caducidad de la marca impugnada.

“Si no hubiéramos iniciado este expediente de caducidad, la marca impugnada podría haber empezado a ser utilizada, y su uso nos habría impedido solicitar su caducidad, lo que habría creado confusión de marcas en el mercado”, ha afirmado Lozano, asegurando que, en este caso, el titular de la marca impugnada habría tenido la posibilidad de discutir el registro de la marca Patentalia, algo que ya no podrá hacer”.

 

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2023/06/26/la-oepm-resuelve-a-favor-de-patentalia-una-solicitud-de-caducidad-de-marca/