• 02/05/2024 00:27

La juez deja en manos del Supremo las exhumaciones en el Valle de los Caídos

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid ha rechazado la solicitud de la Abogacía del Estado para que se ejecute el auto que el pasado junio levantó las medidas cautelares que paralizaban las exhumaciones en el Valle de los Caídos, lo que dejaría el asunto en manos del Tribunal Supremo (TS).

Así consta en un auto, dictado el 9 de septiembre (127/2022), en el que la magistrada Eva María Bru Peral desestima la petición de apertura de pieza de ejecución respecto a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que estimó el recurso de apelación presentado por la abogada del Estado en representación de Patrimonio Nacional contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 10 que denegó denegar la medida cautelar interesada de suspensión de la ejecutividad del Acuerdo de 24 de junio de 2021 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial por el que se resolvió conceder a Patrimonio Nacional licencia urbanística para rehabilitación de accesos a las criptas de la Basílica de la Santa Cruz otorgada por el Ayuntamiento en el expediente 3998/2021.

La magistrada también ha rechazado la petición relativa a que declarara que el acto administrativo recurrido ha recuperado su ejecutividad tras la sentencia del TSJ (392/2022, de 20 de junio) y aunque ésta no sea firme.

La desestimación de la pretensión planteada por la Abogacía del Estado conlleva la expresa condena en costas.

Patrimonio Nacional sostenía que nos encontramos ante un incidente de ejecución para el que resulta competente el órgano que conoció del asunto en primera instancia, y ello por cuanto la medida cautelar ha quedado sin efecto y el Acuerdo ha recuperado su ejecutividad y ejecutoriedad. Así, alegaba que «no es preciso esperar a la firma de la sentencia» para proceder a su ejecución y para entender que el acto recurrido ante este Juzgado ha recuperado su ejecutividad, dado que la citada resolución ha sido dictada en un recurso de apelación interpuesto frente a un auto en una pieza de medidas cautelares y no en la pieza principal, la cual ya tiene un objeto (comprobar la legalidad del acto administrativo y su conformidad a derecho) y finalidad distinto.

El auto de la magistrada tampoco es firme. Contra el mismo cabe recurso de apelación ante el TSJM.

Tres particulares ya han recurrido ante el Supremo la decisión judicial de levantar las citadas medidas cautelares. El auto para recurrir la sentencia concluye mañana.

QUERELLA CONTRA LA ALCALDESA

Precisamente, la decisión de la alcaldesa de la localidad, Carlota López (PP), de negarse a renovar la licencia para autorizar el acceso a las criptas llevó a los familiares de inhumados a interponer una querella por un presunto delito de prevaricación al contravenir dos resoluciones judiciales.

La querella fue presentada en nombre de un familiar de los hermanos Lapeña, fusilados en 1963 por el bando nacional en Calatayud y enterrados en el Valle de los Caídos, y la presidenta de la Asociación de Familiares de los Republicanos enterrados en el Valle de los Caídos, Silvia Navarro.

En un informe jurídico, el Ayuntamiento alegaba que hasta que no haya sentencia firme no accedería a la solicitud de renovar el permiso.

Ahora, la magistrada ha dictaminado que «no procede abrir pieza de ejecución, ni provisional ni definitiva, en la pieza de medidas cautelares».

Destaca que la resolución que levantó dicho bloqueo «no contiene ningún pronunciamiento susceptible de ejecución ya que su fallo lo que viene a declarar es que no es necesaria la adopción de ninguna medida cautelar para evitar la pérdida de la finalidad legítima del recurso».

Por ello, insiste, «la ejecución de una resolución con esta naturaleza cautelar solo cabría para los supuestos en que el órgano judicial ordene la adopción de una medida cautelar, de cualquier clase que sea».

Ahora bien, indica que si el fallo de la resolución es denegatoria de la cautelar solicitada, «no hay nada que ejecutar por el juez, ya que la estimación del recurso de apelación en su momento interpuesto por la Abogada del Estado contra el auto de este Juzgado, al no confirmar la suspensión, sino únicamente y por el contrario la innecesaridad de ésta, conlleva que nada deba ejecutarse por el juez en este punto».

En la misma línea se pronuncia sobre la petición de que se pronunciara acerca de si el acto administrativo recurrido relativo a la concesión de la licencia a Patrimonio Nacional goza de ejecutividad.

En este sentido, concluye que mo está dentro de la función judicial «asesorar a una Administración, ya que ello supondría una clara extralimitación de la función del juez, en cuanto bajo una actuación aparentemente correcta se produciría un exceso según lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ, debiendo por ello rechazarse la petición planteada por la Abogacía del Estado».


Artículo de RosalinaMoreno publicado en https://confilegal.com/20220913-la-juez-deja-en-manos-del-supremo-las-exhumaciones-en-el-valle-de-los-caidos/