• 19/04/2024 11:58

La crisis económica incrementa el uso de las polémicas tarjetas «revolving» entre sentencias contradictorias

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En vísperas de la ya temida cuesta de otoño, con una inflación en el mes de julio que creció seis décimas y se situó en el 10,8 % según el Instituto Nacional de Estadística, el uso de las tarjetas revolving se ha incrementado de forma notable.

Tanto es así que, según datos del Banco de España, las nuevas operaciones de los créditos ‘revolving’ alcanzaron en junio los 11.419 millones de euros, lo que supone un 13,5 % más que en todo 2021, que cerró el año con 10.061 millones de euros de todo 2021, incluso más que los 10.691 millones de euros de 2020, año de la sentencia número 367/2020, de 4 de mayo, la última sobre esta temática del Tribunal Supremo.

Desde ASUFIN, entidad presidida por Patricia Suárez, se ve con preocupación este crecimiento y se advierte que el tipo de interés medio de las tarjetas «revolving» y de crédito en la pasada década se sitúa en el 19,28 %, con registros que van del 17,85 % del mes de enero hasta el máximo de 21,17%, en el año 2014.

Sin embargo, el último y tercer fallo, hasta el momento, del Tribunal Supremo sobre estas tarjetas determina que una «revolving» contratada en 2006 con un tipo de interés del 24,5% no se puede considerarse usuraria y quita la razón al consumidor.  

Con todo, desde ASUFIN, la jurisprudencia al respecto de las «revolving» ofrece una gran inseguridad jurídica. Según su análisis, hasta un 21% de las sentencias con tipos de interés del 24% al 25,99% resultan favorables a las entidades.

Si vamos al detalle, las sentencias con TAE del 20% al 21,99% tienen un éxito para el consumidor cercano a la media, 86,70%, y aquellas con TAE que van 22% a 23,99% TAE suben hasta el 92,30% de éxito, es decir, 5 puntos más que la media.

Pero resulta contradictorio el citado tramo que va del 24% al 25,99% y que concentra más del 28% de litigiosidad. Contra todo pronóstico, el 21,6% de los casos han sido a favor de la entidad, es decir, casi el doble de la media.

Patricia Suárez es presidenta de ASUFIN. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Interpretaciones diferentes de los jueces

Por su parte, Belén Rincón, abogada de Red Abafi y experta en temas financieros reconoce que a lo largo de este verano las consultas han sido notables sobre el uso de las tarjetas «revolving» y cómo desengancharse de ellas.

“No es nada fácil hacerlo, en muchas ocasiones hay que ir a un procedimiento judicial. Lo principal es que tienen un TAE alto del 20 %, lo que supone dos veces y medio más que un préstamo personal”, explica.

Para esta jurista “el gran problema es la capitalización de intereses, lo que provoca tener que pagar intereses sobre las cantidades dispuestas y sobre los propios intereses generados lo que puede conllevar a que los 3.000 € que nos hemos gastado en vacaciones se lleguen a convertir en más  de 10.000 € abonados al final de la vida del producto”.

«Lo que viene a decir la ley no es que todo lo que sea superior a la media es usura, tiene que ser notablemente superior. Este concepto puede ser dos puntos porcentuales sobre la media que es el mismo criterio del Supremo cuando quiere declarar abusivo un interés de demora», explica Belén Rincón

Sobre este tipo de reclamaciones Rincón recuerda que “habrá que ver qué estadística hay que aplicar, si la tarjeta es anterior al 2010 o posterior a esa fecha. En el caso de que sea posterior al 2010 y esté por debajo del 20 % habrá que utilizar otros argumentos, como son el tema de la transparencia para buscar la nulidad de este contrato”.

Rincón considera que aún hay mucho que decidir respecto a las tarjetas «revolving»: «Parecía que estaba claro en marzo de 2020, con ese primer fallo del Supremo. Pero esta ultima sentencia, de mayo de 2022, ha abierto una esperanza a las entidades bancarias que siguen recurriendo las demandas que les interponemos. Ahora vuelven a cobrar intereses a los clientes”.

Esta experta recuerda que “lo que viene a decir la ley no es que todo lo que sea superior a la media es usura, tiene que ser notablemente superior. Este concepto puede ser dos puntos porcentuales sobre la media que es el mismo criterio del Supremo cuando quiere declarar abusivo un interés de demora. Ese criterio se ha visto también en algunas sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona”.

Para esta abogada, “siempre que se pueda es recomendable evitar el sistema revolving, mediante préstamos personales con intereses más reducidos y con un plazo final de amortización conocido de antemano; solicitando algún tipo de adelanto de nómina cuando la empresa lo permita a sus trabajadores”.

Belen Rincón es abogada de Red Abafi y experta en temas financieros.

Cuidado con el efecto bola de nieve

Celestino García, el abogado que derrotó a Wizink en el Supremo, prepara ya un escrito de oposición a Caixabank, representante por sucesión procesal de Bankia a una «revolving» con un TAE del 22 %. Será la cuarta sentencia del Supremo sobre este asunto en los próximos meses.

De hecho considera que tras la última sentencia del Tribunal Supremo “las entidades financieras luchan por lograr que se acepten tarjetas con un interés por debajo del 20 % aunque la TAE parezca que es baja, no lo es por la capitalización de los intereses, con lo cual se convierte en una deuda eterna”.

Celestino García señala que en estas tarjetas el interés se aplica sobre el saldo deudor y no sobre el capital que está compuesto de intereses y comisiones. “Esta es la parte que algunos iueces no entienden. Se cree que el interés del 18 %  es bajo porque el Tribunal Supremo dice que el 20 % era mucho”

Al final los intereses son bastante mayores “ante la situación actual hay gente que se mete con este tipo de productos. A corto plazo puede ser una solución pero al final no se acaba de pagar.  El utilizar estas tarjetas supone que haces pagos mínimos. Si pagas 30 euros, estás años y años teniendo que pagar mientras la deuda crece de forma notable”.

García señala que en estas tarjetas el interés se aplica sobre el saldo deudor y no sobre el capital que está compuesto de intereses y comisiones. “Esta es la parte que algunos iueces no entienden. Se cree que el interés del 18 %  es bajo porque el Tribunal Supremo dice que el 20 % era mucho”.

“El problema sigue siendo el mismo que si se capitalizan intereses y comisiones. Al final estás aplicando intereses que representan un 50 % de la cantidad que tomaste prestada y eso afecta a la usura. El concepto de usura viene bien explicado en el articulo 3 de la Ley que lo regula”.

El abogado Celestino García es uno de los grandes especialistas en las tarjetas «revolving».

Los jueces no entienden las revolving

Por su parte, Almudena Velázquez, directora jurídica de Reclamador.es, recuerda que el auge de las tarjetas «revolving» y de los micropréstamos responde a necesidades inmediatas de liquidez propiciadas por la crisis económica.

En estos tres últimos meses el incremento de las reclamaciones ha sido del 20 % respecto al año anterior.

“Se nota falta de cultura financiera en los jueces en las tarjetas ‘revolving’ frente a otros productos financieros que conocen mejor. La inercia es confundir la usura con la falta de transparencia. Las entidades no explican como se calcula ese interés y cuál es el funcionamiento de las revolving donde la deuda se incrementa progresivamente”.

Sobre la falta de transparencia recuerda que “no se puede declarar el contrato totalmente nulo. El TJUE ya ha declarado en varias ocasiones que en este tipo de situaciones, hay que buscar una solución alternativa a la nulidad para que no le perjudique porque si no sigue en vigor y no le perjudique”.

“Se nota falta de cultura financiera en los jueces en las tarjetas ‘revolving’ frente a otros productos financieros que conocen mejor. La inercia es confundir la usura con la falta de transparencia. Las entidades no explican como se calcula ese interés y cuál es el funcionamiento de las revolving donde la deuda se incrementa progresivamente”, afirma Almudena Velázquez

En su opinión, “la jurisprudencia existente de las tarjetas ‘revolving’ pese a que el Tribunal Supremo pareció dejar zanjado el tema en cuanto a la usura, porque sobre transparencia no se ha pronunciado. Sigue siendo muy diversa y crea una gran inseguridad jurídica”.

Almudena Velázquez es codirectora legal de Reclamador y miembro fundador de Red Abafi

Por otra parte, «el Banco de España es muy sensible a este tema y viene haciendo modificaciones de las recomendaciones a las entidades bancarias en cuanto a transparencia que deben tener sobre la información contractual y precontractual que son contínuas. Tenemos un problema importante por el momento”, subraya.

Desde su punto de vista sería lógico que “hubiera un límite máximo en los intereses de las tarjetas ‘revolving’. En otros países se ha hecho para considerar la usura a partir de cual no se pueden conceder ningún tipo de préstamo. Sin embargo habría que ver como articularlo para sortear la limitación europea de la limitación de precios”.


Artículo de LuisJavierSnchez publicado en https://confilegal.com/20220830-la-crisis-economica-incrementa-el-uso-de-las-polemicas-tarjetas-revolving-entre-sentencias-contradictorias/