• 19/04/2024 13:11

La Comisión Electoral tiene hasta el sábado para responder a la petición de Durán de anular las candidaturas de los diputados vigentes del ICAM

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El candidato a decano del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Miguel Durán, ha dirigido un escrito a la Comisión Electoral solicitando la nulidad de las candidaturas de cinco diputados vigentes de ese colegio, para los que pide su expulsión «concreta y completa del proceso electoral».

Esta Comisión Electoral, que vela por la limpieza de los comicios del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) que culminarán el 20 de diciembre próximo con la votación, tiene ahora cinco días –que se presumen naturales, siguiendo la interpretación de la Ley General de Régimen Electoral– para responder al requerimiento de Durán; la fecha límite es el sábado, por lo tanto.

De responder con el silencio, esto podría dar lugar a un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

«No nos parece posible subsanar el vicio de nulidad radical en el que han incurrido D. Raúl Ochoa, D. Eugenio Ribón y tres miembros más de la Candidatura de este último, concretamente, la Señora Doña María Dolores Fernández Campillo, y los Señores D. Emilio José Ramírez Matos y D. José Ignacio Monedero Montero«, dice Durán en su texto, al que ha tenido acceso Confilegal.

Raúl Ochoa lidera una de las siete candidaturas favoritas bajo el lema «Activa el cambio». Lo mismo que Eugenio Ribón, que compite con el lema «Compromiso Abogacía», y de la que forman parte los tres miembros vigentes actuales que le acompañan, Fernández Campillo, Ramírez y Monedero.

EL ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA ESTÁ VIGENTE

Durán refiere la existencia del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), vigente desde el 1 de julio de 2021, que tenía que haber sido transpuesto al de la Abogacía de Madrid.

Y pregunta, de forma específica, a la Comisión Electoral «si es norma de rango superior al Estatuto propio de nuestro Colegio». Una pregunta que se responde por sí misma.

También «si considera la Comisión que, caso de no haber incurrido la Junta de Gobierno actual en el incumplimiento del plazo de un año para adaptar nuestros Estatutos al General de la Abogacía, esto es, si caso de haber cumplido con su deber, hubiera sido posible desatender el imperativo mandato del artículo 79.3 del Estatuto General que regula a todos los abogados de España«.

Dicho artículo establece la obligación de dimitir previamente a los diputados de los colegios que quieran volver a presentarse a las siguientes elecciones.

Durán también refiere el régimen de incompabilidades contenido en el artículo 14 de los Estatutos del Colegio que en su punto 1 dice que “Los colegiados estarán sometidos a las prohibiciones, incompatibilidades y restricciones especiales establecidas en el Estatuto General de la Abogacía y en la normativa estatal o autonómica aplicable».

A juicio de este abogado, el «reenvío normativo» que hace al artículo 14 al EGAE «resulta inequívoco y no admite excepciones».

«La circunstancia de haber incurrido en esa incompatibilidad es sólo atribuible a quienes lo han propiciado, no al resto de candidatos. Las consecuencias, por tanto, de todo ello son las personas concernidas quienes las deben soportar», añade.

«En concreto, consideramos que el pronunciamiento de la Comisión Electoral no puede ser otro que el de, accediendo a lo que solicitamos, proclamar la expulsión concreta y completa del Proceso Electoral de las personas aludidas», subraya.

CÓMO SE FORMÓ LA COMISIÓN ELECTORAL

Durán también quiere conocer cómo se formó la Comisión Electoral, cómo se seleccionaron a sus actuales miembros, cuántas reuniones tuvieron lugar

«En particular, se nos facilite información sobre la identidad de los cuatro miembros de la Junta de Gobierno del ICAM que, además de nuestro Excmo. Sr. Decano en funciones, tomaron parte en dicha reunión, así como se nos dé razón, en su caso, del por qué, al parecer, se abstuvieron en la adopción del acuerdo de designación de los miembros de la Junta», concluye en un segundo escrito.


Artículo de Carlos Berbell publicado en https://confilegal.com/20221115-la-comision-electoral-tiene-hasta-el-sabado-para-responder-a-la-peticion-de-duran-de-anular-las-candidaturas-de-los-diputados-vigentes-del-icam-2/