La Audiencia Provincial de Badajoz ha resuelto declarar la nulidad de una cláusula suelo de un local de negocio contenida en una hipoteca suscrita con Ibercaja Banco, condenando a la entidad a reintegrar a los demandantes las cantidades abonadas en virtud de dicha cláusula, junto con los intereses legales correspondientes.
El préstamo hipotecario en cuestión, formalizado el 24 de agosto de 2009, incluía una cláusula que fijaba un límite mínimo del 6% en la variabilidad del tipo de interés nominal anual. Esta cláusula fue aplicada a un local comercial adquirido por los prestatarios, quienes, en el momento de la firma, no ejercían actividad comercial alguna, sino que eran trabajadores por cuenta ajena. Aunque un documento interno del banco mencionaba como finalidad del préstamo la instalación de una tienda de puericultura, dicha información no constaba en la escritura hipotecaria.
El tribunal ha determinado que la entidad bancaria no proporcionó la oferta vinculante ni la información necesaria con la debida antelación sobre la inclusión y efectos de la cláusula suelo. Esta omisión privó a los consumidores del conocimiento real de las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha cláusula.
La sentencia concluye que la falta de transparencia en la comercialización del producto vulneró los derechos de los consumidores, quienes no pudieron evaluar adecuadamente las implicaciones del contrato. En consecuencia, se declara la nulidad de la cláusula y se condena a Ibercaja Banco a devolver las cantidades cobradas indebidamente desde la fecha de formalización del contrato, más los intereses legales correspondientes.
Magdalena Rico Palao, letrada de la plataforma Lex Legis (www.lexlegis.es), quien representó a los demandantes, subraya que “estos productos eran totalmente inadecuados para el perfil medio de los afectados, ya que generalmente se trata de clientes sin experiencia en el ámbito financiero, sin inversiones especulativas y con profesiones ajenas al sector bancario”. Además anima a los consumidores que tengan hipotecas de locales comerciales a que se animen a reclamar y mantiene que normalmente son Cláusula Suelo de más cuantía que las fijadas en viviendas.
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