«Se han despreciado las alertas de las organizaciones de mujeres y de familias en relación con la protección de las competiciones deportivas femeninas, el falseamiento estadístico derivado de sustituir sexo por género, la seguridad en los espacios de las mujeres, la tutela de los menores, el régimen de sanciones que constituyen una auténtica ley de mordaza a la libertad de expresión y la permanente insistencia en intervenir en el ámbito educativo para promocionar en las aulas el discurso transgenerista«.
De esta forma sintentiza la Alianza contra el Borrado de las Mujeres, que agrupa a más de 140 organizaciones feministas, su oposición a las preenmiendas del PSOE al artículo de la Ley Trans, que impulsa el Gobierno de coalición.
«Son insuficientes e inútiles en tanto que no evitan la vulneración de derechos de las mujeres y los riesgos en que se pone a la infancia», dicen en un comunicado.
IMPERA EL LLAMADO «SEXO SENTIDO»
«En líneas generales, desde Contra Borrado queremos señalar que las enmiendas presentadas no modifican los preceptos establecidos en los artículos 38 y 39 del proyecto y que permiten el hecho sustancial de que cualquier persona (sea o no transexual) y sin exigencia de justificación, pueda modificar su sexo registral», afirman.
La Alianza hace especial hincapié en que cualquiera puede registrarse con un sexo contrario al que nació simplemente afirmando que es lo que siente y reiterando dicha declaración tres meses después. Sin tener que hacer nada.
«No se contempla salvaguarda jurídica alguna que evite el fraude en los cambios de sexo registrales. Se mantiene intacto el artículo 39 del proyecto que solo exige la mera declaración de voluntad de sentirse del sexo contrario ante el Registro Civil y reiterar esa declaración transcurridos tres meses para proceder al cambio de sexo registral», explican.
Y denuncian el ninguneo de la clase política, cuando no desprecio a sus peticiones: «Se ha obviado, cuando no despreciado en estas enmiendas, la petición de las organizaciones feministas, de juristas, endocrinos, psiquiatras, pedagogos y de los informes de los órganos consultivos, de reforzar las garantías jurídicas lo que solo puede hacerse manteniendo el requisito de certificado profesional de disforia de género».
INSUFICIENTE QUE MENORES DE 12 A 16 AÑOS PUEDAN PEDIR EL CAMBIO DE SEXO REGISTRAL A TRAVÉS DE UN JUEZ
La modificación del artículo 38 para que los menores de 12 a 16 años tengan que solicitar el cambio de sexo registral a través de autorización judicial, es insuficiente. No ha de permitirse el cambio de sexo registral a menores de 16 años ni la toma de decisiones vitales basadas en el autodiagnóstico que conducen a tratamientos de bloqueo hormonal y a la posterior hormonación cruzada y a las cirugías irreversibles», relatan.
Máxime cuando, por su edad e inmadurez, no reúnen los requisitos de madurez suficiente y transexualidad estable exigidos por la jurisprudencia constitucional.
Añaden: «La enmienda referida a los menores nos da la razón respecto a la falta de precauciones de esta ley en relación con los menores, al permitir que, sin la madurez suficiente, realicen autodiagnósticos sobre sus malestares, algo que atenta contra los códigos deontológicos de diferentes ramas profesionales y contra el sentido común».
Por eso consideran que es imprescindible un apoyo profesional que les ayude a identificar si su malestar cursa con otras problemáticas (como ya han señalado diferentes investigaciones) antes de reafirmarles en tratamientos hormonales o cirugías.
SE PUEDE VOLVER DEL «SEXO SENTIDO» AL SEXO BIOLÓGICO
Otro «agujero negro», según la Alianza, es que sigue intacto el artículo que pone en riesgo la patria potestad o tutela de padres o tutores legales en caso de que estos expresen su desacuerdo con el autodiagnóstico de su hija/hijo (artículo 66 proyecto).
Respecto de las cuestiones vinculadas con las Destransiciones –“Reversibilidad de la rectificación de la mención registral relativa al sexo de las personas”– la Alianza dice que «resulta sorprendente que se exija para volver al sexo registral que concuerda con el sexo biológico lo que no se pide para la primera modificación».
Lo que quiere decir que «se puede modificar sin condiciones ni prevención de ningún tipo el sexo registral, pero se pone la condición de autorización judicial para revertirlo al sexo original y auténtico que figura en la partida de nacimiento. Esto es absurdo. Si el legislador pretende evitar fraudes debería establecer las prevenciones en el origen del proceso y no a posteriori ya que esta enmienda viene a actuar como disuasoria para aquellas personas que tomen conciencia de un error respecto de su autodiagnóstico».
Y llama la atención en que esta ley impide que un profesional colabore con la persona afectada para identificar el origen de su problema .
UN OLVIDO IMPERDONABLE
La Alianza llama especialmente la atención a que en el texto de la Ley Trans no se ha tenido en cuenta la «prohibición de que varones con antecedentes penales por violencia sexual, machista o de género no puedan, en ningún caso, realizar un cambio de sexo registral para, por ejemplo, proteger a las mujeres internas en centros penitenciarios con las que cumplirían condena y que tras estas enmiendas siguen desprotegidas».
Por último, subrayan que no tiene sentido que el texto legislativo proponga la «promoción» en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y de la diversidad familiar en el ámbito rural: «La diversidad no se promociona, se respeta».