• 29/08/2026 07:49

Herencias y segundas parejas: los derechos del cónyuge viudo

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Manuel Hernández, Director y socio del Bufete Vilches Abogados

Bufete Vilches Abogados

Las herencias siempre dan lugar a dudas, pero cuando existe una segunda pareja, aún más. La convivencia de un nuevo matrimonio con hijos de una relación anterior, bienes adquiridos en distintos momentos o testamentos antiguos hace que no esté del todo claro qué derechos corresponden realmente al cónyuge viudo.

La ley ofrece al cónyuge superviviente una protección e influye la existencia de hijos de un matrimonio anterior. Aspectos que conviene tener en cuenta para evitar conflictos durante el reparto de la herencia.

¿Cuáles son los derechos del cónyuge viudo?

Están regulados principalmente en el Código Civil, aunque es importante tener en cuenta que algunas comunidades autónomas cuentan con un Derecho Civil propio que establece normas diferentes, como ocurre en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares.

Si se aplica el Código Civil común, el cónyuge viudo tiene una protección especial mediante el llamado usufructo viudal, siempre que no estuviera separado legalmente, o de hecho, en el momento de su muerte.

Esto significa que, aunque en muchas ocasiones no reciba la propiedad de determinados bienes, sí puede tener derecho a utilizarlos o disfrutar de ellos durante un tiempo o incluso durante toda su vida, según los casos.

¿Influye que sea un segundo matrimonio?

Desde el punto de vista legal, el hecho de que sea un segundo matrimonio no elimina los derechos del cónyuge viudo.

La ley no distingue entre un primer y un segundo matrimonio, por lo que, si el vínculo matrimonial era válido y seguía vigente, el cónyuge superviviente conserva los mismos derechos sucesorios que tendría cualquier otro esposo o esposa.

Lo que sí suele cambiar es la composición de la familia.

En las segundas parejas es frecuente que existan hijos de matrimonios anteriores, bienes privativos adquiridos antes de casarse o testamentos otorgados en circunstancias diferentes. Precisamente por eso, las herencias en familias reconstituidas suelen ser más complejas y requieren analizar cada situación de manera individual.

¿Qué ocurre si el fallecido tenía hijos de una relación anterior?

Probablemente lo más habitual.

Cuando el fallecido deja hijos, estos son los herederos forzosos de una gran parte del patrimonio. Sin embargo, el cónyuge viudo también conserva determinados derechos.

Según el art. 834 del Código Civil, en estos casos, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Esto significa que los hijos reciben la propiedad de la herencia, pero el cónyuge puede disfrutar del uso y aprovechamiento de los bienes incluidos en ese tercio.

En la práctica, esto quiere decir que el viudo o la viuda puede seguir viviendo en una vivienda o percibir los rendimientos de determinados bienes mientras viva, aunque la propiedad pertenezca a los hijos.

No obstante, el usufructo puede sustituirse por otros bienes, dinero o incluso una renta si existe acuerdo entre los herederos o en los casos previstos por la ley.

¿Y si no hay hijos?

La situación cambia.

Si existen padres o ascendientes vivos, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. En cambio, cuando no existen ni descendientes ni ascendientes, el derecho aumenta y el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Además, si el fallecido no otorgó testamento y tampoco existen hijos, padres u otros familiares con mejor derecho sucesorio, el cónyuge puede llegar a convertirse en heredero de toda la herencia conforme al orden sucesorio establecido por el Código Civil.

¿Puede el testamento dejar sin derechos al cónyuge viudo?

En términos generales, no.

El testador dispone de libertad para organizar gran parte de su herencia, pero no puede eliminar los derechos mínimos que la ley reconoce al cónyuge viudo. Esto es que puede nombrar herederos a sus hijos o incluso favorecer especialmente a alguno de ellos dentro de los límites legales, pero debe respetar el usufructo que corresponde al cónyuge superviviente.

Solo en circunstancias excepcionales previstas por la ley podrían perderse estos derechos, como ocurre en determinados supuestos de indignidad para suceder o cuando existía una separación legal o de hecho antes del fallecimiento.

¿Qué pasa con la vivienda familiar?

Uno de los aspectos que más preocupan en las segundas parejas es la vivienda, ya que existe el temor de que, tras el fallecimiento, los hijos del primer matrimonio obliguen al cónyuge superviviente a abandonar la casa inmediatamente.

Si la vivienda forma parte del usufructo que corresponde al cónyuge viudo, este podrá seguir utilizándola en las condiciones que establezca la ley o el testamento.

También influye si la vivienda era un bien privativo del fallecido o un bien ganancial, ya que antes de repartir la herencia será necesario liquidar, en su caso, el régimen económico matrimonial.

En muchos casos, el conflicto no gira tanto en torno a quién es propietario de la vivienda, sino sobre quién puede utilizarla y durante cuánto tiempo.

¿Qué ocurre si el matrimonio estaba en separación de bienes?

Existe la idea equivocada de que el régimen económico matrimonial modifica los derechos hereditarios. Sin embargo, no es así.

La separación de bienes afecta a la propiedad del patrimonio durante el matrimonio, pero no elimina los derechos sucesorios que la ley reconoce al cónyuge viudo. Lo que sí cambia es que, al no existir bienes gananciales que liquidar, la herencia estará formada únicamente por los bienes pertenecientes al fallecido.

¿Cambia algo si la pareja no estaba casada?

Sí, es una diferencia enorme.

Las parejas de hecho no tienen los mismos derechos sucesorios que los matrimonios. En el ámbito del Código Civil, la pareja no hereda automáticamente como sí ocurre con el cónyuge viudo.

No obstante, algunas comunidades autónomas reconocen determinados derechos hereditarios a las parejas de hecho inscritas, por lo que será necesario analizar la normativa aplicable en cada territorio.

Por este motivo, muchas parejas de hecho deciden otorgar testamento para proteger al miembro superviviente y evitar que quede desamparado tras el fallecimiento.

Conflictos habituales en las familias son segundas parejas

Estas situaciones suelen dar lugar a conflictos que no aparecen con tanta frecuencia en otros tipos de herencias.

Es relativamente habitual que los hijos del primer matrimonio desconfíen del nuevo cónyuge o teman perder parte del patrimonio familiar. Del mismo modo, el cónyuge superviviente puede sentir inseguridad sobre su futuro económico o sobre la posibilidad de seguir viviendo en la vivienda habitual.

A ello se suman cuestiones como la existencia de cuentas bancarias compartidas, bienes comprados antes del matrimonio, seguros de vida, planes de pensiones o testamentos antiguos que ya no reflejan la realidad familiar.

En estos casos, más que nunca, lo mejor es intentar alcanzar acuerdos entre todos los herederos antes de acudir a un procedimiento judicial, ya que los litigios sucesorios suelen ser largos, costosos y emocionalmente difíciles.

Las herencias en las que existe una segunda pareja tienden a ser más complejas porque intervienen distintos intereses familiares y patrimoniales. Ante cualquier duda, especialmente cuando existen hijos o un patrimonio considerable, el mejor consejo es acudir a un abogado especialista en Derecho Sucesorio para analizar el caso de forma individual y dar con la solución que mejor se adapte a cada familia.

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Artículo de Autor invitado publicado en https://www.lawyerpress.com/2026/08/28/herencias-y-segundas-parejas-los-derechos-del-conyuge-viudo/