• 26/04/2024 12:57

Guía para que Hacienda me haga la declaración de la Renta 2022 sin errores

Tiempo estimado de lectura: 10 minutos, 40 segundos

¿Cómo se solicita la cita previa?

¿Qué documentos hay que tener a mano?

¿Qué justificantes y certificados debemos consultar?

¿Cuáles son los requisitos para aplicar la deducción por discapacidad?

¿Los hermanos con discapacidad entran en la deducción?

¿Cuándo es posible ceder el derecho a la deducción?

¿Quiénes se benefician de la deducción por familia numerosa?

¿En qué consiste la deducción por maternidad?

¿Es compatible con el complemento de ayuda para la infancia?

¿Cómo se solicita el abono anticipado?

¿Qué es el incremento por gastos de guardería?

No confundir las novedades vigentes para 2023 en esta declaración

La Agencia tributaria abre desde hoy, 3 de mayo, el plazo para confeccionarte por teléfono la declaración de Renta 2022, pero no será hasta el próximo 25 de mayo en que sea posible confeccionarla en las oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT y de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales, que se hayan sumado a estas actuaciones.

En el caso de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad, por familia numerosa, por maternidad y gastos de guardería es necesario tener muy claro las condiciones para poder aplicarlas y no incurrir en errores, incluso pueden faltar datos  en el borrador remitido por Hacienda, si se han producido modificaciones con respecto al ejercicio previo.

¿Cómo se solicita la cita previa?

Para que le llamen por teléfono (Plan Le Llamamos), es necesario concertar cita, lo que se puede hacer hasta el 29 de junio. Ello es posible a través de Internet de la App «Agencia Tributaria» y de los teléfonos automáticos 91 535 73 26 o 901 12 12 24. Para la cita previa para Renta con atención personal, los teléfonos son el 91 553 00 71 o el 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

Para atenderle en oficina y realizar la declaración, la atención presencial, es necesario concertar cita del 25 de mayo al 29 de junio, por las mismas vías, excepto el teléfono automático. La anulación de citas se puede realizar por cualquiera de los canales citados anteriormente, lo que es conveniente, para que otro contribuyente pueda aprovecharlas.

Una vez concertada la cita para confeccionar por teléfono la declaración, la Agencia Tributaria le llamará por teléfono. Cuidado, que solo lo hará desde el teléfono 810520052 al número de teléfono que haya facilitado. Cuidado con las llamadas desde otros números de teléfono, que pueden ser timos u ofertas encubiertas. Si estamos en el extranjero, recibirá la llamada desde el número 917276222.

¿Qué documentos hay que tener a mano?

Un requisito fundamental es que el titular de la declaración esté presente, tanto si la ayuda se recibe por teléfono como si es en la oficina de forma presencial. En el caso del teléfono le comunicarán que la conversación será grabada y la identificación se realiza mediante la Cl@ve PIN o el número de referencia obtenido por Internet previamente.

Son esenciales: el DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración; el número IBAN de cuenta bancaria; referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias, para lo que le sirve el recibo del IBI. En el caso de atención presencial, es preciso aportar la autorización de las personas que figuren en la declaración, según el modelo facilitado por la AEAT.

¿Qué justificantes y certificados debemos consultar?

También, es necesario contar con los justificantes que le puedan dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal. Quienes viven de alquiler precisan el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler; los saldos pendientes de amortizar del préstamo original en el caso de adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo; los recibos de los seguros impuestos para la obtención de la hipoteca. Y, también los justificantes por donativos, pago de colegios profesionales obligatorios y sindicatos.

Además, para su consulta, se deben tener a mano; el certificado emitido por el pagador; los de gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación con su empleador; los de rendimientos del capital inmobiliario; los justificantes y facturas por los alquileres de pisos, locales, plazas de garaje…de los que se sea propietario o usufructuario. La Agencia Tributaria dispone de un modelo para calcular los datos de los alquileres inmobiliarios.

En el capítulo de rendimientos de capital mobiliario, es preciso contar con los certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros, etc. Si ha percibido un seguro contratado antes de 31 de diciembre de 1994, el importe del capital recibido.

Y cuando llegue el capítulo de pérdidas y ganancias de la declaración por la venta de la vivienda habitual, es preciso contar con las escrituras de compra y de venta; las fechas de adquisición y transmisión; los importes reales, gastos y tributos de compra y venta; las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida; los datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.

Para las ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios y subvenciones son precisas las escrituras o la documentación acreditativa; las fechas de adquisición y transmisión; los importes reales, gastos y tributos de compra y venta; los certificados de fondos de inversión; los justificantes de premios y subvenciones.

En el caso de la regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo, habrá que pertrecharse del certificado de la entidad financiera indicando los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por cláusulas suelo nulas; y las declaraciones de ejercicios no prescritos en los que se practicó deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.

¿Cuáles son los requisitos para aplicar la deducción por discapacidad?

Según la normativa del impuesto, se puede minorar la cuota diferencial, por cada ascendiente o descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales, por lo que siempre que el contribuyente opte por la aplicación del 50% del mínimo por ascendientes o descendientes discapacitados, se tendrá derecho a la aplicación de la deducción por personas con discapacidad a cargo en la misma proporción. En el momento que dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción respecto de un mismo contribuyente con discapacidad, se podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos.

Es preciso, en primer lugar, que el ascendiente o descendiente conviva, o tenga dependencia económica, con el contribuyente. En segundo lugar, no puede percibir rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Por último, no procede aplicar el mínimo si presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Además, el deberá tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En caso de que hubiera tenido la consideración de discapacitado hasta algún día anterior a 31 de diciembre, aun no teniendo derecho al mínimo por discapacidad, sí tendría derecho a la deducción, durante los meses en los que sí se hayan cumplido simultáneamente los requisitos previstos para aplicar la deducción.

En todo caso, los contribuyentes deben tener derecho al correspondiente mínimo por discapacidad y han de realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad, o bien percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas.

¿Los hermanos con discapacidad entran en la deducción?

No se tiene derecho a la deducción por tener un hermano con discapacidad a cargo del contribuyente sin que esté sometido a tutela, puesto que no se trata de un ascendiente o descendiente. Así, sí que se tiene derecho a la aplicación del mínimo por un nieto o un abuelo discapacitado.

 Es importante tener en cuenta, que se asimilan a los ascendientes y descendientes para la aplicación del mínimo aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. La referencia contenida en la Ley IRPF en relación a la tutela se extiende a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de mayores de edad con discapacidad, ya que a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil, la tutela queda reducida a los menores de edad no sometidos a patria potestad o no emancipados en situación de desamparo.

¿Cuándo es posible ceder el derecho a la deducción?

Los posibles beneficiarios de una deducción por descendiente discapacitado pueden cederse entre si el derecho al cobro de la misma en su totalidad ya sean matrimonio o pareja de hecho. Esta cesión se puede realizar, bien presentando una solicitud de pago anticipado de forma colectiva, en este caso se entiende cedido el derecho a favor del primer titular, bien en el momento de presentar la declaración del IRPF. El ejercicio de esta cesión en los cedentes deberá ser expresa. En el caso del cesionario, se presume la cesión al incluir este en su renta el importe total de la deducción.

Para los contribuyentes que realizan una actividad por cuenta ajena o propia y estén dados de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa el límite estará en la menor de las cantidades siguientes: las cuantías máximas a percibir, hasta 1.200 euros anuales; o las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social o Mutualidad, sin contar las bonificaciones que pudieran existir. A estos efectos si tuviera derecho a la deducción por más de un descendiente o ascendiente o a otras deducciones familiares, se calcularán de forma independiente por cada una de ellas.

Para los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema de protección al desempleo o pensiones de la Seguridad Social, Clases Pasivas o análogas de Mutualidades alternativas el límite estará en las cuantías máximas a percibir.

¿Quiénes se benefician de la deducción por familia numerosa?

Los beneficiarios de la deducción por familia numerosa son los progenitores, los tutores legales o los acogedores, según el tipo de familia de que se trate. En el caso de hermanos huérfanos de padre y madre, los beneficiarios son los hermanos.

Es importante pensar que el concepto de familia numerosa no se corresponde con el fiscal de unidad familiar, ni tampoco con el de convivencia y aplicación de los mínimos personales y familiares. Por consiguiente, y a efectos de esta deducción, será de aplicación si los contribuyentes forman parte de una familia numerosa de acuerdo con la Ley 40/2003, y están en posesión del título justificativo de pertenecer a una familia numerosa normal o especial.

Los solicitantes deberán realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad social o Mutualidad, o bien percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas.

La deducción prevista por familia numerosa es de 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa general o especial, según corresponda.

¿Cómo se calculan las variaciones en la familia numerosa?

Para calcular el número de meses para el cálculo del importe de la deducción en caso de incremento de la familia, y el número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determina de acuerdo con la situación existente el último día de mes. Las cuantías de la deducción se incrementan en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa.

Con carácter general, la condición de familia numerosa se acredita mediante el título oficial. Una vez reconocida la condición de familia numerosa surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial.

Excepcionalmente, también se puede acreditar por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, pudiendo la AEAT comprobar las circunstancias materiales o de hecho determinantes de la condición de familia numerosa reguladas en la Ley, prevaleciendo la situación de hecho material sobre la formal de la posesión del título.

Corresponde a la comunidad autónoma de residencia del solicitante el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título. En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, los órganos competentes serán las delegaciones territoriales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar, cambie la categoría, se pierda la condición de familia numerosa o los hijos dejen de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa. Si el titulo no se ajusta a la situación actual de la familia, y no se solicita la variación en el órgano correspondiente de la Comunidad autónoma, este título deja de tener efectos.

¿En qué consiste la deducción por maternidad?

El importe de la deducción por maternidad es de 100 euros al mes por cada hijo que dé derecho a la aplicación de la misma. No obstante, cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente con posterioridad al nacimiento del menor, en el mes en que se alcance el periodo mínimo cotizado de 30 días la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará en 150 euros.

Siempre que la renta percibida por el hijo menor de tres años sea superior a 8.000 euros, se pierde el derecho para todo el ejercicio, no hay prorrateo por meses. El ejercicio siguiente, si se cumplen el resto de los requisitos, se puede aplicar la deducción si el hijo no percibe rentas o estas no superan 8.000 euros anuales. Y siempre se han de excluir para el cómputo de las rentas, las exentas.

¿Es compatible con el complemento de ayuda para la infancia?

No es compatible la deducción por maternidad con el cobro del complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

No obstante, en virtud del régimen transitorio, cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para infancia en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023.

¿Cómo se solicita el abono anticipado?

En el caso de que viniese percibiendo el abono anticipado de la deducción por maternidad no es necesario presentar una nueva solicitud por el mismo hijo cada ejercicio fiscal. Si se cumplen los requisitos establecidos para esta deducción se seguirá cobrando.

Los nuevos solicitantes podrán acogerse al sistema de pago anticipado mediante la presentación del modelo 140, además, debe renovarse su presentación en el caso de que la madre tenga un nuevo hijo.

En caso de fallecimiento de la madre hay que presentar un modelo 140 por la madre, para que quede constancia de la pérdida del derecho, y otro por el padre, que debe solicitar el derecho identificando al anterior beneficiario.

La deducción se abonará de oficio mediante transferencia bancaria mensualmente por un importe de 100 euros por cada hijo. Si no procediera se notificará la denegación con expresión de las causas que motivan la misma.

No se podrá solicitar el abono anticipado del incremento adicional por gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados.

¿En qué consiste el incremento por gastos de guardería?

Se incrementa hasta en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a esta satisfaga gastos de custodia de guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

No obstante, en el ejercicio en que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

En el supuesto de que el hijo cumpla los tres años en el mes de enero no se podrá aplicar la deducción por maternidad. No obstante, a partir del mes de abril incluido podrá aplicar el incremento de gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado por los gastos originados hasta el mes en el que el hijo pueda iniciar el segundo ciclo de educación infantil.

El límite para aplicar este incremento por gastos de guardería es la cantidad menor entre los 1.000 euros anuales o el importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período (sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo. Para determinar este importe se considera tanto el pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

Se consideran gastos de custodia las cantidades que sean pagadas a guarderías y centros de educación infantil autorizados. Este incentivo fiscal está vinculado al ámbito educativo de forma que, para tener derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados, es necesario que tanto la guardería como el centro de educación infantil tengan la correspondiente autorización expedida por la Administración educativa competente.

También se incluyen los gastos que se abonen por la inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, así como los que no tengan la consideración de rendimientos de trabajo exentos.

No confundir las novedades vigentes para 2023 en esta declaración

A partir del 1 de enero de 2023 tienen derecho a la deducción las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo; que en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad; o que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.