• 14/04/2026 13:03

Falcón Abogados obtiene una sentencia laboral que confirma que no existía grupo patológico de empresas ni se realizaron horas extraordinarias

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Sonia Matas

Sonia Matas

El área laboral de Falcón Abogados ha recibido con satisfacción la resolución judicial dictada por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº30, que descarta la existencia de grupo laboral de empresas, pese a constatar la concurrencia de una unidad de dirección, dirección estratégica unitaria, unidad comercial y control societario entre las sociedades demandadas. La sentencia llega a dicha conclusión tras la valoración de la abundante prueba practicada, recordando que estos elementos, por sí solos, resultan insuficientes para declarar la responsabilidad solidaria de las demandadas en cuanto al pago de cantidades debidas e importes indemnizatorios.

Asimismo, la sentencia refuerza la interpretación restrictiva ex artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores al concluir que los retrasos y el impago de salarios no justifican automáticamente la resolución del contrato, sino que deben alcanzar los umbrales legalmente exigidos.

Por otro lado, el fallo también resulta especialmente relevante en materia de jornada laboral, al establecer que no cabe alegar por parte de los trabajadores de forma genérica la realización de horas extraordinarias. Así, la sentencia respalda la argumentación de Falcón Abogados y subraya que la mera aportación de registros de fichaje no es prueba suficiente para acreditar la realización de horas extra por los trabajadores, ya que dichos sistemas únicamente reflejan las horas de entrada y salida, pero no permiten acreditar las pausas ni la efectiva realización de trabajo durante todo el tiempo registrado.

La defensa letrada de las empresas demandadas estuvo dirigida por Sonia Matas, con la intervención de Elvira Sánchez, socia y abogada respectivamente del área laboral del despacho.

 

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