• 23/04/2024 15:33

El TSJX rechaza hacer fija –o funcionaria de carrera– a una interina a pesar de llevar 7 años en el mismo puesto

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rechazado convertir a una ingeniera interina que lleva 7 años en el mismo puesto en fija o en funcionaria de carrera al considerar que no ha sacado la nota suficiente en los exámenes de las convocatorias.

Tampoco ha visto pertinente indemnizarla porque no se le ha cesado.

La sentencia 820/2022 de 2 de noviembre ha sido dictada por los magistrados Mónica Sánchez Romero, María Amalia Bolaño Piéiro y Benigno López González.

El recurso contencioso-administrativo fue presentado por el letrado Javier Arauz y se dirigió contra el acto consistente en la desestimación por silencio de la reclamación administrativa previa presentada en fecha 9 de julio de 2019 ante la Consejería de Hacienda.

Según la demanda, la afectada es ingeniero técnico forestal en el Cuerpo Facultativo Grado Medio, Subgrupo A2, Escala Ingenieros Técnicos Forestales adscrito a la Consejería de Medio Rural de la Junta de Galicia desde 2014 hasta la actualidad.

Por lo que cuenta con una antigüedad acreditada de 7 años en el mismo destino y puesto de trabajo. Anteriormente, también estuvo desempeñando funciones de interina en otro lugar.

La demanda establece que existe un régimen de contratación temporal abusivo

El escrito argumentó que la ingeniera ingresó a la Administración a través de un concurso de méritos y que, al estar tantos años en el mismo destino, se estaba produciendo un régimen de contratación temporal abusivo “contrario a la normativa interna europea”. Pues ha estado realizando funciones propias de funcionarios de carrera.

Añadió que no sólo tiene acreditada su idoneidad y capacidad para desempeñar las tareas públicas encomendadas a través de los años de ejercicio de la profesión, sino que se ha preocupado de seguir formándose a través de los estudios y cursos.

También destacó que el déficit estructural de personal fijo de carrera se ha mantenido voluntariamente a su conveniencia porque la Administración «no tiene interés en cubrir los puestos de trabajo desempeñados por los empleados públicos temporales para poder seguir abusando de ellos”. 

Por tanto, en la demanda se solicitó que se dictase sentencia nombrando a la interina como funcionaria de carrera al servicio de la Administración. De no ser posible, que se le nombre como personal público fijo equiparable a los funcionarios de carrera bajo los principios de permanencia e inmovilidad.

También que se le abonase, en todo caso, una indemnización de 18.000 euros o la que legalmente proceda como compensación por el abuso sufrido por una contratación temporal sucesiva y de discriminación en sus condiciones de trabajo.

Asimismo, también exigió que se anulase el acto impugnado por ser contrario a Derecho, en concreto, por ser contraria a la Directiva 1999/70/C del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. 

Solicitó que se le aplicase dicha Directiva y su Acuerdo Marco al considerar que el TJUE prohibe los abusos en la relación temporal sucesiva.

La Junta de Galicia solicitó la desestimación del recurso

El letrado de la Junta de Galicia solicitó su desestimación porque, en primer lugar, alegó la imposibilidad de obtener lo pretendido por silencio administrativo.

En cuanto a la vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad que inspiran el acceso a la función pública, se indicó que la ley establece una serie de procedimientos reglados que son aquellos que el legislador ha estimado óptimos para garantizar los principios anteriormente enunciados.

La Junta criticó que la demandante pretendiese “la equiparación de las listas de contratación con un verdadero proceso selectivo, o apoyarse en los años de servicios prestados para tratar de salvar los principios de mérito y capacidad bajo argumentos que son directamente incompatibles con el principio de igualdad que debe de pivotar el proceso de acceso a la función pública”. 

No superó ningún proceso selectivo

Destacó que la demandante no superó ningún proceso selectivo y, en el ordenamiento jurídico, la única forma de adquirir la condición de funcionario de carrera es la de cumplir los requisitos exigidos en los artículos 62 del Estatuto Básico del Empleado Público y 60 de la Ley 2/2015. Por ejemplo, superar un proceso selectivo que no contempla las listas de contratación como un sistema o medio de acceso a la función pública.

La Junta de Galicia alegó que se convocaron procesos selectivos en 2007 y 2018 para cubrir puestos y se produjeron convocatorias para personal laboral a las que también podía acceder, pero no superó las pruebas. 

Según el TSJX, la demandante participó al menos desde 2016 en varios procesos. En uno de ellos no se presentó al examen y en otros no alcanzó la nota para superar las pruebas.

Y, aunque haya quedado acreditado que ha estado un tiempo superior a tres años en el mismo puesto, no puede decirse que sea un nombramiento abusivo porque hay una causa justificada para el nombramiento en interinidad porque, además, hubo convocatorias para la cobertura de los puestos de la categoría.

«Incluso, aunque se pudiera considerar demora en la cobertura del puesto tras el nombramiento en interinidad de la demandante, ello no implica que tenga que ser reconocido lo pretendido por la misma, tal y como se ha venido indicando en sucesivas sentencias dictadas en esta misma materia, a la luz precisamente de los últimos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo», ha destacado el TSJX. 

Los magistrados reiteran que no puede ser declarada fija o de carrera al no superar los procesos

Los magistrados han insistido en que la normativa nacional española impide que pueda ser declarado personal estatutario fijo o funcionario de carrera quien no haya superado un proceso selectivo para obtener un nombramiento en propiedad. Y los procesos a que se refiere la demandante son para obtener la plaza en interinidad, por lo que no pueden ser equiparados a los de acceso como funcionario de carrera.

Esta situación, además de afectar a los principios de igualdad, mérito y capacidad, según el tribunal, vulneraría también el de publicidad porque se publicitaron los procesos para la cobertura en interinidad de este modo, no siendo de recibo que el resultado de los mismos finalmente llevase a obtener una plaza como funcionario de carrera. 

Además, al no haber cesado la demandante en el puesto que viene ocupando en interinidad tampoco cabría considerar tal indemnización.


Artículo de Blanca Valdés publicado en https://confilegal.com/20221124-el-tsjx-rechaza-hacer-fija-o-funcionaria-de-carrera-a-una-interina-a-pesar-de-llevar-7-anos-en-el-mismo-puesto/