• 01/05/2024 11:25

El TSJPV dictamina que la empresa debe mantener los puestos de trabajo de los empleados subcontratados aunque tenga personal propio

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictaminado que la empresa debe mantener los puestos de trabajo de los empleados subcontratados aunque tenga personal propio, porque existe una subrogación empresarial.

El tribunal de la Sala de lo Social, integrado por los magistrados Juan Carlos Iturri Garate (presidente), Florentino Eguaras Mendiri (ponente) y Maite Alejandro Aranzamendi, se ha pronunciado así en una resolución en la que ha estimado la demanda interpuesta por el sindicato ELA, contra la Clínica Vicente San Sebastián SA, y la clínica Zorrotzaurreko Mendiku Kontsultategiak SLU, y las contratas de limpieza Gizatzen SA, y Serunion SA, a la que se adhirieron los sindicatos CC. OO., LAB y UGT, y ha declarado nulo el despido acontecido el pasado 1 de enero de 76 trabajadores de limpieza, en su mayoría mujeres, tras reivindicar sus derechos tanto en vía judicial como a través de la negociación colectiva y del ejercicio del derecho a la huelga.

Ha condenado a las clínicas Vicente San Sebastián y Zorrotzaurreko Mendiku Kontsultategiak, solidariamente, a que las readmitan en iguales condiciones a las que existían con anterioridad al despido y les abonen los salarios de tramitación desde la extinción hasta que se produzca la readmisión.

También les ha impuesto que indemnicen al sindicato accionante, ELA, con 40.000 euros y a cada unp de los trabajadores despedidos de 1.000 euros, absolviendo al resto de los demandados de la pretensión deducida en su contra.

La sentencia es la número 406/2022, de 1 de marzo, conocida esta semana.

La Fiscalía había pedido la estimación de la demanda por conculcación de derechos fundamentales.

LOS HECHOS

En diciembre de 2018, el grupo Igualmequisa (IMQ) y la empresa de limpieza Gizatzen suscribieron un contrato por el que esta última se comprometía a efectuar los servicios de limpieza de sus clínicas, agrupados en tres lotes, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre 2021, fijándose las diferentes obligaciones de cada contratante y específicamente de la adjudicataria, figurando en la cláusula sexta la facultad de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones convenidas, en la séptima que las comunicaciones se realizarían por escrito, habilitando distintos medios, entre ellos el correo electrónico, y en la octava el contrato a favor de terceros, cesión y subcontratación.

En el pliego de condiciones constaba en el lote 1 la clínica Vicente San Sebastián y la Clínica Zorrotzaurre, figurando en el punto 15 que la adjudicataria debería subrogar al personal que prestase servicios de limpieza al tiempo de la adjudicación y que se debiera informar de cualquier acuerdo que se alcanzase por la contratista sobre las condiciones salariales.

Cuando finalizó el contrato, en noviembre de 2021, la empresa propietaria de las dos clínicas se negó a hacerse cargo de los trabajadores de limpieza, alegando que asumía la prestación del servicio con medios propios y que, por lo tanto, no existía obligación de subrogarse de este personal. Además, quería gestionar este servicio de forma interna contratando más limpiadores.

El TSJ ha analizado en primer lugar si la propietaria de las dos clínicas ha extinguido los contratos de trabajo sin instrumentalizar un medio idóneo para ello o si, por otro lado, la empresa de limpieza concesionaria y titular de las relaciones laborales ha actuado irregularmente al pretender que procedía la sucesión de empresa y no articular la medida de despido objetivo, según recoge el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

El tribunal concluye en la sentencia, ponencia del magistrado Florentino Eguaras Mendiri, que considera un despido colectivo encubierto que el servicio de limpieza no sea asumido por la nueva adjudicataria del servicio, la empresa sanitaria.

El TSJ del País Vasco entiende que existe subrogación y excluye a la empresa de limpieza de cualquier responsabilidad del despido porque procedía la sucesión de sociedades.

VULNERACIÓN DE DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Iratxe Ordorika González, coordinadora jurídica del sindicato ELA, celebra esta sentencia del TSJ «que declara que hay un despido encubierto por parte de las empresas principales, dos clínicas».

«La sentencia está muy fundamentada, ya que, además de entender que hay un despido encubierto y en fraude de ley, entiende que hay vulneración de diversos derechos fundamentales, como el derecho a la huelga, libertad sindical, o el derecho a la igualdad que hacen que el despido sea nulo», ha declarado a Confilegal.

La sentencia ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que todavía no es firme.

Por otra parte, cabe destacar que el Tribunal Supremo también estableció el pasado mes de enero que los Ayuntamientos deben respetar las condiciones laborales al asumir los servicios municipales antes privatizados y debe mantenerse el carácter fijo de los contratos de trabajo.

El Pleno de la Sala de lo Social se pronunció así al resolver cinco asuntos a raíz de que el Ayuntamiento de Pamplona, en manos de Navarra Suma, acordó asumir la prestación del servicio de asistencia domiciliaria. La corporación municipal aceptó subrogarse en los contratos de trabajo, pero advirtiendo que no podía reconocer la fijeza ya que no habían superado pruebas para acceder a empleo público, correspondiendo la consideración como “personal indefinido no fijo” (PINF).


Artículo de RosalinaMoreno publicado en https://confilegal.com/20220722-el-tsjpv-dictamina-que-la-empresa-debe-mantener-los-puestos-de-trabajo-de-los-empleados-subcontratados-aunque-tenga-personal-propio/