• 18/04/2024 12:35

El TSJEx confirma la condena a un abogado que estafó 18.000 euros a una clienta

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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la condena por estafa y deslealtad profesional a un abogado que cobró 18.000 euros a una clienta y luego tardó cuatro años en presentar la demanda para la que había sido contratado, la cual, además, se tuvo que archivar por defectos de forma. 

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha confirmado así la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres que el pasado mes de marzo lo condenó por estos delitos a 11 meses de prisión, tres años y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de abogado, y le impuso el pago de una multa de 33.000 euros y que indemnizara a la víctima con 43.000 euros.

La sentencia es la número 22/2022, de 12 de julio. La firman los magistrados María Félix Tena Aragón (presidenta y ponente), Manuela Eslava Rodríguez y Mercenario Villalba Lava.

El condenado es abogado en ejercicio desde enero de 1980, colegiado del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), con despacho en la localidad madrileña de Leganés.

El caso lo ha llevado el letrado Tomás Sánchez Mateos.

LOS HECHOS PROBADOS

Los hechos se remontan a 2008, cuando la víctima fue diagnosticada de una neuropatía en el Hospital Montepríncipe de Madrid. Del 28 de marzo al 2 de mayo había estado ingresada en el hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres, donde nunca consiguieron averiguar cuál era su enfermedad, siéndole finalmente diagnosticada la neuropatía el 19 de mayo de 2008 en el citado hospital madrileño.

Debido a este retraso en el diagnóstico, la mujer sufre una pérdida del 20% de la fuerza de los miembros superiores e inferiores y trastorno reactivo depresivo. También ha sufrido la pérdida de la visión de un ojo, aunque no consta si es debido a la patología previa o a la no detectada. 

La afectada decidió denunciar lo ocurrido y para para ello contrató a un abogado que era conocido en la comarca de las Villuercas de Cáceres y que le había llevado anteriormente causas a un hermano suyo, a su padre y a otro pariente. Con él mantuvo una primera reunión en un bar del municipio en el que viven, a la que le acompañaron su marido, su hermano y su padre.

El condenado manifestó a su clienta que «era un abogado imbatible» y que podría conseguir una indemnización de 600.000 euros

Según recoge la sentencia, en este encuentro el letrado les manifestó que «era un abogado imbatible» y que podría conseguir una indemnización de 600.000 euros, ya que había llevado otros casos similares con anterioridad. Pero para ello le pidió por adelantado 18.000 euros, en concepto de provisión de fondos. Cantidad que la acusada le entregó al día siguiente en un sobre, pero no recibió factura. 

Sin embargo, «con absoluta dejación de sus funciones y con olvido del encargo profesional de su cliente, consciente de las consecuencias que de ello se podían derivar, no realizó los primeros meses absolutamente ninguna gestión» a pesar de que su clienta se ponía en contacto periódicamente con él por teléfono para preguntarle el estado de su reclamación, «manifestando únicamente que la solicitud seguía su curso y que había pedido una serie de informes, lo que era falso porque no había presentado ninguna reclamación, circunstancia que averiguó la perjudicada personándose un día en los Juzgados de Cáceres y preguntando en el servicio de información si había algún procedimiento a su nombre, obteniendo una respuesta negativa».

El abogado no hizo nada hasta 14 meses después del encargo. Y no para presentar una denuncia. Según se desprende de la resolución, el 7 de enero de 2011, tras conversación telefónica con su clienta, presentó un escrito dirigido al director del Hospital San Pedro de Alcántara en el que de forma “amistosa” dice que reclama la cantidad de 600.000 euros por daños y perjuicios, pero sin pedir la apertura de un expediente por mala praxis o una responsabilidad patrimonial, como debía haber hecho.

No fue hasta cuatro años después del encargo profesional, el 10 de septiembre de 2013, y más de cinco años posteriores a su tratamiento por los médicos del Servicio Extremeño de Salud cuando presentó una querella contra los médicos del servicio de Oftalmología y Neurología del San Pedro de Alcántara, además de contra el propio hospital, por un delito de lesiones. 

Después, el Juzgado de Instrucción número 2 de Cáceres, que se encargó del caso, remitió hasta tres resoluciones al abogado para que aclarara cuáles eran las actuaciones médicas que denunciaba. Al no responderlas, se determinó el archivo de la querella por prescripción del delito.

Tampoco informó a su clienta del sobreseimiento, fue ella misma la que se enteró al ir a preguntar sobre su causa al juzgado.

Puesto de nuevo en contacto con el acusado, éste le indicó que iba a presentar una demanda civil y que el pleito estaba ganado seguro. Como quiera que la demanda no se presentaba, el marido de la perjudicada se puso en contacto telefónico con él y éste, a sabiendas de que el proceso civil no tenía viso alguno de triunfar y con única finalidad de obtener un beneficio económico, le solicitó más dinero para interponer la demanda, en concepto de provisión de fondos, puesto que la provisión anterior de 18.000 euros ya estaba agotada, pidiendo la cantidad de 6.000 euros.

La clienta le dijo que no le iba a abonar nada hasta que no presentara la demanda. Entonces, el acusado, el 20 de octubre de 2015, ocho meses después de la confirmación del archivo de la querella por la Audiencia de Cáceres, redactó un escrito que adopta la forma de demanda y que entregó al padre de la clienta para que se lo trasladase a la procuradora de Cáceres para presentarla en el decanato y con el fin de obtener los 6.000 euros prometidos.

Cuando la demanda le fue entregada a la procuradora, ésta al verla les dijo que consultaran con otro abogado, dadas las consecuencias negativas que podría tener para ella la desestimación de la demanda, al ir dirigida contra varios demandados y con una cuantía tan elevada, 600.000 euros, lo cual «podría acarrearle un coste económico ruinoso en caso de condena en costas».

Dicha demanda de juicio ordinario iba dirigida contra dos médicos de medicina interna y oftalmología respectivamente, contra el complejo hospitalario San Pedro de Alcántara y contra la compañía de seguros si el complejo hospitalario la tuviere, y «contenía numerosos errores y un súplica con apartados sin rellenar en puntos suspensivos». En ella se evaluaban los daños y perjuicios en 600.000 euros «sin concretar por qué se reclamaba dicha cantidad».

La clienta consultó con otro abogado, que le indicó que la demanda estaba «abocada al más absoluto de los fracasos» y que era necesario saber las actuaciones que había realizado el acusado desde que le contrató hasta que presentó la querella, por lo que decidió no presentar la demanda, no volviendo a tener contacto con el acusado, quien nunca le ha remitido factura de gastos y honorarios, ni se ha vuelto a poner en contacto con ella.

La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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Artículo de RosalinaMoreno publicado en https://confilegal.com/20220901-el-tsjex-confirma-la-condena-a-un-abogado-que-estafo-18-000-euros-a-un-cliente/