• 19/04/2024 14:59

El TS confirma sanción de 5 meses de empleo a un capitán de la Guardia Civil que se pluriempleó como piloto de Vueling

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción 5 meses de empleo y sueldo a un capitán de la Guardia Civil como autor de una falta muy grave por hacer pluriempleo como piloto de la aerolínea comercial Vueling Airlines sin haber solicitado la compatibilidad para dicha actividad.

Es lo que establece el tribunal formado por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López, presidente de la Sala, Clara Martínez de Careaga García, José Alberto Fernández Rodera, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta del Castillo, este último ponente, en su sentencia 27/2023, del pasado 13 de abril.

Cuando ocurrieron los hechos el mencionado capitán era teniente y estaba destinado en la Compañía Fiscal del Aeropuerto de Barcelona-El Prat, desde su incorporación, el 25 de abril de 2020.

Previamente, entre el 3 de diciembre de 2018 y el 25 de abril de 2020, había estado en excedencia «por cuidado de familiares». Por lo que se deduce que durante ese tiempo previo trabajó como piloto para la citada aerolínea, que podía hacerlo al estar fuera de la Benemérita.

A consecuencia de esos hechos, el teniente coronel jefe interino de la Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona le abrió un expediente disciplinario.

Tal como establecen la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, como por el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, sobre incompatibilidades del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

El artículo 14 de la citada Ley prescribe que «el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá del previo reconocimiento de compatibilidad». Y el Real Decreto dice que le corresponde al Ministerio del Interior concederlo o no.

Su pluriempleo con Vueling estaba tipificado en el artículo 7.18 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil consistente en «Desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades».

Durante la elaboración del procedimiento, la compañía comercial Vueling facilitó los datos en los que el entonces teniente estuvo contratado como piloto entre el 25 de abril y el 15 de agosto de 2020, en el que realizó 32 vuelos para la aerolínea.

La Tesorería General de la Seguridad Social facilitó un informe de vida laboral donde constaba su alta laboral en Vueling y las prestaciones de desempleo percibidas cuando la compañía aplicó un ERTE.

RECONOCIÓ LOS HECHOS

El propio oficial de la Benemérita reconoció los hechos imputados: no tenía autorización para trabajar como piloto pero no lo solicitó necesario porque creía que cumplía con la normativa.

Así lo entiende el Tribunal Supremo que, con toda claridad, dice que «queda debidamente acreditado por el propio reconocimiento del Capitán demandante que ha mantenido una actividad laboral sin contar con autorización para ello, ejerciendo la actividad profesional [d] como piloto de aeronaves para la CompañíaVueling Airlines S.A., y ello mientras se encontraba en situación de servicio activo y encontrándose destinado en la Compañía Fiscal del Aeropuerto de El Prat (Barcelona), y ello sin haber obtenido el previo reconocimiento de compatibilidad, compatibilidad que no solicitó hasta el 23 de febrero de 2021».

Es decir, 10 meses después de volver a la Guardia Civil. Y 4 meses después de que le fuera abierto el expediente disciplinario, el 29 de octubre de 2020.

Y añade: «Con su actividad profesional al margen del Cuerpo como tripulante de vuelo de una compañía aérea privada, con una función retribuida, se situó voluntariamente en una situación incompatible con su actividad profesional, existiendo, como sostuvo el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia, un conflicto de intereses entre la función supervisión de seguridad y fiscal encomendada y dicha actividad privada».

El Ministerio del Interior finalmente le concedió la compatibilidad.

Pero eso no ha influido en la decisión del Supremo.

Como tampoco influyó ante el Tribunal Militar Central, instancia anterior a esta. Porque se exige que dicha declaración de compatibilidad sea previa «a la realización de la actividad incompatible. El tipo disciplinario se perfecciona desde el momento en que se desarrolla una actividad profesional de carácter privado sin haber obtenido con anterioridad dicha declaración».

La representante legal de hoy capitán interpuso un recurso de casación argumentando cuatro alegaciones: por «Infracción del derecho de derecho a un proceso con todas las garantías, en relación con elartículo 11. 1 de la LOPJ, en relación con el artículo 8.1 y el artículo 18.2 de la CE y el artículo 39.5 de la ley12/2007 de régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil»; la segunda, por «Infracción de artículo 24.de la CE, la jurisprudencia del TC y Sala V del TS sobre el derecho a la tutela judicial efectiva con infracción a la presunción de presunción de inocencia»; la tercera, por «Infracción del artículo 25 de la CE principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, e indebida aplicación del artículo 7. 18 de la LORDGC consistente en la»Desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades»»; y la cuarta, por «Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, y del deber de motivación de las sentencias dando respuesta a las alegaciones y motivos de impugnación planteados por la parte en su demanda».

Todas ellas fueron desestimadas.

El Supremo confirmó la sentencia dictada como consecuencia del recurso contencioso disciplinario militar interpuesto ante el Tribunal Militar Central contra la resolución de la ministra de Defensa, Margarita Robles, quien desestimó el recurso de alzada previo contra la decisión de la entonces directora general de la Guardia Civil, María Gámez, que fue quien le impuso la sanción de cinco meses de suspensión de empleo y sueldo.

Las costas fueron declaradas de oficio.