• 02/05/2024 04:50

El TS confirma cinco meses de cárcel para un instructor de los Mossos que hirió a una alumna de un disparo en una clase

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena para un mosso d’Esquadra instructor de alumnos de formación básica en el aprendizaje de manejo de armas que, en lugar de extraer las balas reales del arma que utilizaba para explicar su funcionamiento, utilizó con imprudencia grave balas reales efectuando un disparo que dio en la pierna de una alumna, causándole lesiones graves con pérdida importante de funcionalidad. 

El condenado es José Pablo Herrera Ropera.

Los hechos ocurrieron en febrero de 2009, en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, ubicado en Mollet del Vallès (Barcelona), un centro de enseñanza de los Mossos d’Esquadra, en concreto, en el aula de desplazamientos conocida como «Killer House».

Las normas del centro prohíben que las armas reglamentarias lleven el cargador incorporado. Sin embargo, según los hechos probados, el condenado incumplió su obligación de percatarse de que el cargador estaba puesto, volvió a correr la corredera, con Io cual el arma quedó preparada para disparar y apuntó hacia delante, donde estaba dentro de su trayectoria la víctima.

Presionó el disparador, y por el impacto del retroceso del arma, subió ligeramente las manos de forma que el proyectil impactó en el muslo de la pierna derecha de la alumna. Tras ello, tiró el cargador al suelo y corrió hacia la pasarela para auxiliarla, tapándole la herida hasta que llegó el equipo de asistencia del Centro, que tardó escasos minutos en llegar. 

La alumna tuvo que ser intervenida quirúrgicamente de urgencia aquel mismo día. Como consecuencia de los hechos sufre varias secuelas, como limitación de la flexión activa de rodilla, y son de carácter permanente en su mayoría. Si bien no le impiden la realización de todas las labores de su profesión, «le impiden y contraindican determinados trabajos físicos intensos y moderados sostenidos, por lo que determina que dentro del Cuerpo de los Mossos, desarrolle un puesto de trabajo físico sedentario y ligero».

Además, dichas lesiones le impiden desarrollar de forma normal actividades habituales de la vida, como hacer determinados deportes, conducir trayectos largos y, en definitiva, todos los que supongan estar mucho tiempo de pie o mucho tiempo sentada.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Décima) impuso a Herrera, en abril de 2020, cinco meses de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio de instructor de los Mossos, como autor de un delito de lesiones que causan inutilidad cometido por imprudencia grave, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Ahora, el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo ha declarado no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por el condenado y la acusación particular contra esa resolución en la sentencia número 614/2022, de 22 de junio.

Además de la pena de prisión y de inhabilitación, se le ha privado del derecho al porte o tenencia de armas durante 11 meses, y tendrá que indemnizar a la víctima con 85.317 euros. De esta cantidad ya ha sido abonada por la compañía aseguradora AXA 54.987,68 euros, por lo que faltan por pagar 30.330 euros más el interés legal.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, formando tribunal como presidente Andres Martínez Arrieta y los magistrados Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer y Susana Polo, el Supremo dictamina que los hechos se confirman calificados como imprudencia grave.

El Alto Tribunal señala que la calificación de la imprudencia que ha realizado la Audiencia de Barcelona es correcta según se desprende del resultado de hechos probados, y, sobre todo, «atendiendo al carácter profesional de quien estaba realizando la enseñanza que, en lugar de utilizar un arma simulada, o sin cargador, se equivoca de forma grave y utiliza un arma cargada y con balas para hacer actos con posibilidad de ser disparado el arma y alcanzar a alguno de los asistentes, como así ocurrió».

Añade que «incluso, el resultado pudo ser más grave como el ocasionar la muerte algunos de los asistentes si la desgracia hubiera tenido como consecuencia que la bala hubiera alcanzado a un órgano vital de alguno de los presentes». «Con ello, la falta de previsión y diligencia exigible no puede calificarse como menos grave como postula el recurrente, sino que tiene un perfecto encaje en la gravedad de una imprudencia tal como utilizar un arma cargada y ser disparada alcanzando a uno de los asistentes con la consecuencia lesiva grave que se ha producido y consta en los hechos probados y en la explicación del Tribunal en su sentencia», argumenta el TS.

LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AVALAN LA IMPRUDENCIA GRAVE

El Supremo expone que nos encontramos en este caso con una serie de circunstancias que avalan la imprudencia grave, como es que se utiliza un arma cargada con balas en un acto de enseñanza acerca de cómo utilizarla en una situación concreta, cuando, obviamente, ello comporta un riesgo grave de que el arma se dispare, como así ocurrió.

También señala que la actuación del recurrente le obligaba a utilizar una mayor diligencia y cuidado ante la previsibilidad de un acontecimiento desgraciado como el que finalmente ocurrió y con un alcance lesivo grave que podría haber sido, incluso, más grave si la bala hubiera alcanzado algún órgano vital.

Los magistrados explican que no puede admitirse, como destaca la Audiencia, que no se hubiera verificado que el arma no iba con cargador, ya que supone un elevado grado de imprudencia no detectar o comprobar que un arma no está cargada cuando va a ser utilizada ante alumnos a los que se está enseñando actuaciones de protección, o de tiro, por el riesgo de que se disparara el arma. Y hacen hincapié en que esta, al no adoptar las elementales y básicas medidas de seguridad, al final se disparó, causando el resultado lesivo que consta en los hechos probados.

El Supremo expone que el tribunal, en el fundamento de derecho quinto, determina la calificación de los hechos probados como imprudencia grave, desarrollando un detallado estudio que excluye la existencia de dolo eventual que derivara los hechos a la vía directa del artículo 150 del Código Penal con una pena de prisión elevada, manteniendo los mismos en la calificación de imprudencia grave y exponiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo con respecto a la diferencia entre imprudencia grave y menos grave.

También pone de manifiesto la evidencia de que el recurrente ni tan siquiera miró y comprobó si el arma estaba cargada por mucho que alegue lo contrario, ya que se trata de una operación sencilla y fácil que cualquier persona. Y más en este caso un profesional debería haber comprobado, y cerciorarse, si el arma estaba cargada o no, recalca el TS.

La Audiencia razonó, asimismo, que no puede entenderse desde un punto de vista del profesional que, simplemente, se vea de forma externa si está cargada, o no, sino que debe comprobarse de forma detallada si el arma va con cargador y con bala, o si no va, porque no hacerlo supone una imprudencia grave. Además, destaca claramente que no podía haber confusión, porque si no estaba el cargador se veía el suelo. Así, atribuye al recurrente un elevado grado de imprudencia al no ser cerciorarse previamente ni tan siquiera de si había cargador o no había.

El Supremo efectúa en esta sentencia un estudio acerca de las diferencias entre la imprudencia grave y la menos grave ante todo tipo de supuestos donde se exija un especial deber de cuidado, como aquí lo era, y pese a lo cual no existió ese esmero en la prudencia y diligencia exigible desencadenante del fatal desenlace que pudo ser peor, como apunta.

“Resulta evidente que la conducta lo fue por imprudencia grave, ya que al recurrente se le exigía un deber de diligencia y previsibilidad extremo ante el riesgo evidente de que el resultado lesivo ocurriera al utilizarse un arma cargada con balas en unas prácticas con alta previsibilidad de que el arma fuera disparada, como así ocurrió», explica el TS.

Añade que el riesgo del resultado era máximo al estar el arma cargada y el nivel de previsión en la actividad que desplegó el recurrente era también el máximo que puede existir en una conducta en la que está empleando un arma de fuego cargada cuando debió utilizar un arma simulada, por el elevado riesgo del resultado lesivo que finalmente se produjo.

«La imprudencia en este caso tiene que ser calificada como grave y no como menos grave, como propone en este caso el recurrente, por el alto nivel de riesgo y la correspondiente alta exigencia de previsibilidad en el recurrente en el uso y manejo de un arma que no debió ser de fuego, sino simulada en el desarrollo de la actividad que estaban desplegando», concluye.


Artículo de Rosalina Moreno publicado en https://confilegal.com/20220627-el-ts-confirma-cinco-meses-de-carcel-para-un-instructor-de-los-mossos-que-hirio-a-una-alumna-de-un-disparo-en-una-clase/