Dimitrichka Nedelcheva Anghelova, abogada área Fiscal y Tributario. AGM Abogados
El trust, una figura jurídica originaria de los países de Common Law, no tiene reconocimiento en el marco legal español. Su regulación está contemplada en el Convenio de La Haya de 1985, que define el trust como una relación en la que una persona, el «settlor«, transfiere bienes a un «trustee» para beneficio de un «beneficiario».
Actores del trust
El trust implica la participación de tres figuras clave:
Settlor: quien crea el trust y transfiere los bienes.
Trustee: el fiduciario responsable de gestionar los bienes.
Beneficiario: quien recibe los beneficios del trust.
Características del trust
Según el Convenio, el trust tiene particularidades que lo distinguen:
Los bienes del trust constituyen un fondo separado, no formando parte del patrimonio del trustee.
La propiedad de los bienes se registra a nombre del trustee.
El trustee está obligado a gestionar los bienes conforme lo establecido.
No obstante, en España, el trust no está reconocido legalmente. La Administración Tributaria trata las transacciones entre el settlor y el beneficiario como directas, sin considerar la intermediación del trustee.
Fiscalidad del trust en España
El tratamiento fiscal de los trusts en España abarca varios impuestos clave:
1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPAJD): al no reconocerse el trust, la creación de uno en el extranjero por parte de un residente español no está sujeta a este impuesto.
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): las rentas generadas por los bienes del trust se atribuyen directamente al settlor o al beneficiario, según corresponda. La Dirección General de Tributos (DGT) ha indicado que, en caso de que el beneficiario no pueda acceder a los viene, será el settlor quien deba declararlas.
3. Impuesto sobre Donaciones: las transferencias de bienes a favor de terceros a través de un trust están sujetas a este impuesto, siempre que el beneficiario sea residente fiscal en España.
4. Impuesto sobre Sucesiones: cuando el trust se utiliza para la transmisión de bienes tras la muerte del settlor, los beneficiarios residentes en deben pagar este impuesto en el momento del fallecimiento, sin importar cuándo reciban los bienes.
El devengo del Impuesto sobre Sucesiones se produce al fallecer el settlor, sin depender del momento en que los bienes se distribuyan al beneficiario.
5. Impuesto sobre Sociedades (IS): si el settlor o beneficiario es una entidad jurídica residente en España, deberá tributar por las rentas que generen los bienes incluidos en el trust.
6. Modelo 720: dado que el trust no se reconoce, los beneficiarios residentes fiscales en España deben declarar los bienes en el extranjero a través de este modelo, siempre que pertenezcan al trust.
Conclusión
Aunque el trust es una herramienta común en otros sistemas legales, su falta de reconocimiento en el ordenamiento español complica su uso en este contexto. Las autoridades fiscales tratan las transacciones directamente entre el settlor y el beneficiario, lo que elimina el papel del trustee y presenta desafíos para la planificación patrimonial y la gestión de activos mediante trusts en España.
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