• 28/04/2024 22:29

El TGUE inadmite el recurso de Puigdemont y Comín contra la Eurocámara por negarles el escaño

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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), la primera instancia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), concluye en su sentencia T-388/19 que el fallecido presidente del Parlamento Europeo, el italiano Antonio Tajani, y de manera más general, dicha cámara, no disponían de margen de decisión alguna.

Por lo tanto, es inadmisible el recurso de anulación interpuesto por Carles Puigdemont y Antoni Comín, expresidente de la autonomía catalana y exconsejero, ambos prófugos de la justicia española, contra la instrucción de 29 de mayo de 2019 de la Eurocámara, por el que se les negó el disfrute del servicio de acogida y de asistencia ofrecido a los diputados europeos entrantes, la entrega de una acreditación temporal y la condición de eurodiputados europeos.

“La imposibilidad de los demandantes de asumir sus funciones, de ejercer sus mandatos y de ocupar sus escaños en el Parlamento no deriva de la negativa del expresidente del Parlamento a reconocerles la condición de diputado europeo, contenida en el escrito de 27 de junio de 2019, sino de la aplicación del Derecho español”, dice el tribunal, integrado por los jueces Anna Marcoulli (Chipre) –presidenta–, Sten Frimodt Nielsen (Dinamarca), Juraj Schwarcz (Eslovaquia), Constantinos Iliopoulos (Grecia) –ponente– y Rimvydas Norkus (Lituania).

El Europarlamento, apoyado por el Reino de España –ambos eran parte en esta causa– invocó, con carácter principal, la inadmisibilidad del recurso por falta de claridad de la demanda en cuanto a determinados actos cuya anulación se solicita y por no dirigirse contra actos recurribles.

El caso se remonta a mayo de 2019, cuando la lista de Junts, de la que formaban parte Puigdemont, Comín y Clara Ponsatí, ganó las elecciones europeas en Cataluña.

En aquel momento, a la formación le correspondían dos escaños. 

La Junta Electoral Central (JEC) incluyó a Puigdemont y a Comín en la lista de candidatos electos, pero la legislación española exige el juramento de la Constitución para tomar posesión del cargo. Ninguno de los dos lo hizo, de manera que en la lista definitiva no aparecían ni Puigdemont ni Comín. 

EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES NACIONALES

Puigdemont y Comín accedieron al escaño finalmente en diciembre de 2019, cuando el entonces presidente de la Eurocámara, David Sassoli, los admitió a raíz de la sentencia sobre la inmunidad de Oriol Junqueras, que establecía que la condición de eurodiputado se obtiene únicamente por la elección en las urnas.

En la vista celebrada en enero, el letrado de la Eurocámara, Niklas Göerlitz, apuntó que la Eurocámara no tiene poder para cuestionar la lista que remiten los estados miembros, después de admitir que se desviaron posteriormente de este principio «por el carácter obligatorio» de las decisiones judiciales de la justicia europea sobre Junqueras.

A su vez, la abogada del Estado ante la Unión Europea, Andrea Gavela, defendió la desestimación del recurso al considerar que «ya se han reparado los daños» causados a Puigdemont y Comín. Gavela afirmó que el juramento de la Constitución es un procedimiento «perfectamente legítimo y razonable», pero admitió que el texto de la ley electoral española «no es demasiado afortunado en vista de las dificultades que está generando».

El Tribunal General recuerda que salvo lo dispuesto en el Acta electoral, el procedimiento electoral se rige, en cada Estado miembro, por las disposiciones nacionales, y añade. “ A tenor del artículo 12 del Acta electoral, el Tribunal General indica que este artículo descarta expresamente la competencia del Parlamento para pronunciarse sobre las controversias que radiquen en disposiciones del Derecho nacional.


Artículo de RaquelMerino publicado en https://confilegal.com/20220706-el-tgue-inadmite-el-recurso-de-puigdemont-y-comin-contra-la-eurocamara-por-negarles-el-escano/