• 30/04/2024 08:50

El Supremo fija que las madres que soliciten el subsidio por desempleo para mayores de 55 años se beneficien de 112 días cotizados por cada hijo

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El Tribunal Supremo (TS) ha fijado en una reciente sentencia una doctrina que afecta a una parte de las mujeres solicitantes del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, muchas veces identificado como “de prejubilación”: Si no estaban trabajando cuando alumbraron a sus descendientes, por cada uno de ellos habrá que simular que cotizaron durante 112 días. 

Así lo dictamina el Pleno de la Sala de lo Social en la resolución 576/2022, de 23 de junio, que firman los magistrados María Luisa Segoviano Astaburuaga (presidenta), Antonio V. Sempere Navarro (ponente), Rosa María Virolés Piñol, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance, Ricardo Bodas Martín e Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

En la sentencia estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mujer, representada y asistida por el abogado López Montesinos, y anula la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), número 2802/2020, de 15 de diciembre.

Resuelve así el debate suscitado en suplicación, desestimando el recurso interpuesto por el Servicio Público de empleo Estatal (SEPE), declarando la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén, número 70/2020, de 2 de marzo, que estimó la demanda de la mujer.

El problema surgía porque el artículo 235 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) establece ese beneficio -«cotizaciones ficticias»- solo “a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente”, no de desempleo.

Para cobrar este subsidio es necesario que la persona acredite haber cotizado a lo largo de su vida al menos durante seis años por desempleo. En el caso ahora resuelto eso se cumpliría solo si a la mujer solicitante se le tuvieran en cuenta esas cotizaciones “ficticias” por nacimiento de hijo. 

Para resolver la cuestión, el Supremo pasa revista a la naturaleza del referido subsidio -próximo a una verdadera pensión-, a su finalidad -enlazar con la jubilación-, a la conexión con la pensión de jubilación -puesto que el tiempo de subsidio cotiza a esos efectos-, a las exigencias constitucionales que reclaman especial protección en caso de desempleo y a la incidencia del precepto en las mujeres que han visto dificultado su acceso al mercado laboral (perspectiva de género).

Y concluye que, a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados por parto -artículo 235 de la LGSS- han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia -cotización mínima- tanto de la pensión de jubilación (quince años en total: artículo 205.1.b de la LGSS) cuanto del propio subsidio (seis años por desempleo: artículo 274.4 LGSS). 


Artículo de RosalinaMoreno publicado en https://confilegal.com/20220704-el-supremo-fija-que-las-madres-que-soliciten-el-subsidio-por-desempleo-para-mayores-de-55-anos-se-beneficien-de-112-dias-cotizados-por-cada-hijo/