La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Hortofrutícola Costa Cálida S.L. y ha confirmado que su crédito hipotecario frente a la concursada debe clasificarse como privilegio especial, y no como crédito subordinado. La sentencia número 22/2026, de 14 de enero pasado, sienta una doctrina de alcance […]
El Supremo fija que el momento del nacimiento del crédito, y no el de su cesión, determina si un acreedor es persona especialmente relacionada con el concursado