• 02/05/2024 01:15

El Supremo desestima el recurso de Villar contra su destitución como presidente de la RFEF en 2017

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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación presentado por Ángel María Villar Llona contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que en noviembre de 2019 confirmó la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte, de 22 de diciembre de 2017, que impuso al recurrente la sanción de destitución del cargo de presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por la comisión de una infracción calificada como muy grave.

Villar, asistido por el abogado Gilberto Pérez del Blanco, sostenía en su recurso que solo es posible la imposición de la sanción de destitución por infracción muy grave si concurre la agravante de reincidencia.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo indica en su sentencia que la referencia al concepto de “agravante de reincidencia” contenida en el artículo 22.3 a) del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, no es un elemento definitorio del tipo infractor ni constituye un requisito sine qua non para acordar la imposición de la sanción de destitución prevista en el artículo 79.2 c) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

La sentencia es la número 838/2022, de 23 de junio. La firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo (ponente), Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, y José Luis Requero Ibáñez.

El Tribunal Administrativo del Deporte impuso a Villar la sanción de destitución del cargo de presidente de la RFEF por considerarle autor de una infracción muy grave del artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, donde se tipifican específicamente como “infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, las siguientes: a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias”.

La resolución administrativa consideró que Villar, tras cesar como presidente de la Federación y pasar a ser presidente de la Comisión Gestora, sin cesar en la misma llevó a cabo numerosas actividades dirigidas a publicitar y promover su condición de candidato a la presidencia de la Real Federación y dirigidas a captar el apoyo para su candidatura.

De esa manera, según la resolución, incumplió la prescripción contenida en el artículo 4.4 del Reglamento Electoral: «Quienes presenten su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la RFEF no podrán ser miembros de la Comisión Gestora, debiendo cesar en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión», e infringió el deber de neutralidad que ha de observar la Comisión Gestora según el Reglamento Electoral.


Artículo de Rosalina Moreno publicado en https://confilegal.com/20220628-el-supremo-desestima-el-recurso-de-angel-maria-villar-contra-su-destitucion-como-presidente-de-la-rfef-en-2017/