• 27/04/2024 13:46

El Supremo da la razón a ALTODO y anula el precepto del nuevo Reglamento de los 10 días hábiles siguientes a la designación del abogado del turno

Tiempo estimado de lectura: 2 minutos, 1 segundos

La Asociación de Letrados de por un Turno de Oficio Digno (ALTODO) ha conseguido que el Tribunal Supremo anule el artículo 14.1 del nuevo Reglamento de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado a través del Real Decreto 141/21, que establecía 10 días hábiles tras la designación para que el abogado del turno estudiara el caso y planteara si era viable o no («insostenible» o no, en términos legales) y los comunicara al Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).

El tribunal de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, formado por los magistrados Octavio Juan Herrero Pina, presidente, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Inés Huerta Garicano –ponente–, Ángel Ramón Arozamena Laso y Fernando Román García, considera que el mencionado Reglamento contraviene el artículo 32 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, que establece 15 días de plazo de días hábiles.

El abogado de ALTODO, César Pinto Cañón, argumentó ante el Supremo que el artículo anulado del Reglamento vulneraba «el principio de legalidad y jerarquía normativa así como los principios de seguridad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución Española) al reducir el plazo establecido en la Ley».

Así lo recoge el tribunal en su sentencia, la 757/2022 de 16 de junio.

Un Reglamento, como norma jurídica, es inferior jerarquicamente a una Ley. En este caso se ha infringido el principio de jerarquía normativa, según el Supremo.

César Pinto, el abogado de ALTODO en esta causa, recibió el premio de esa asociación en 2019 por su contribución a la mejora del turno. En la foto, agradeciendo el garlardón ante la mirada atenta de José Manuel Maillo, presidente de ALTODO, Isidro Moreno, portavoz, y Nieves Izquierdo, miembro de la Junta. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo ha fijado, con ello, la normalidad jurídica. Los abogados del turno de oficio tienen 15 días para estudiar el caso asignado, que en la realidad son 21, si se incluyen sábados y domingos –días naturales, que no cuentan a estos efectos–.

En el caso de que la persona no haya podido facilitar toda la documentación requerida, el abogado puede acudir a la Comisión de Asistencia Gratuita del ICAM y a la vista de la situación, alargar el periodo de tiempo.

SATISFACCIÓN DE ALTODO

«Esta asociación quiere mostrar su satisfacción porque sus argumentos, aunque sea de manera parcial, hayan sido acogidos por el Tribunal Supremo cuando estamos apenas a ocho días de celebrar el Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio (12 de julio), porque se trata de una pequeña victoria en la lucha por la dignidad del turno de oficio», ha explicado ALTODO en un comunciado.

«En segundo lugar queremos señalar que esta sentencia debe llevar a reflexionar a los Colegios de la Abogacía, y principalmente al Consejo General de la Abogacía Española, por cuanto permanecieron en silencio e inactivos ante el atropello que suponía la norma recurrida, en lugar de defender, con los cuantiosos medios que disponen, los derechos de sus colegiadas y colegiados adscritos al turno de oficio, teniendo que ser ALTODO quien, una vez más, liderase la defensa de los derechos de los profesionales del turno de oficio».

Y concluye: «La defensa de los derechos de los justiciables carentes de recursos sigue dependiendo en gran medida del mero voluntarismo, abnegación y vocación de servicio de los profesionales de la abogacía y la procuraduría, con una mejorable defensa por parte de sus órganos rectores, y con muy insuficiente respaldo presupuestario y normativo por parte de los poderes públicos, por lo que ALTODO continuará luchando por revertir dicha situación».


Artículo de CarlosBerbell publicado en https://confilegal.com/20220704-el-supremo-da-la-razon-a-altodo-y-anula-el-precepto-del-nuevo-reglamento-de-los-10-dias-habiles-siguientes-a-la-designacion-del-abogado-del-turno/