• 29/04/2024 11:10

El Supremo confirma la sanción a una magistrada por desentenderse de revisar el ingreso de una mujer en un psiquiátrico

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de un mes de empleo y sueldo a la magistrada María Sol López Martínez, titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Vigo (Pontevedra), por una infracción muy grave de desatención en el desempeño de sus funciones judiciales contemplada en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), dado que con su «inacción» priorizó la organización horaria de su juzgado en un día festivo por encima del derecho a la libertad de una persona ingresada no voluntariamente en un centro psiquiátrico.

La sanción que le fue impuesta después de que la mujer no consiguiera una orden judicial para poder abandonar el centro hasta seis días más tarde.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) ha desestimado el recurso interpuesto por López, asistida por el abogado José Ángel Castillo Cano-Cortés, contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de 28 de enero de 2021, por el que se desestimó su recurso de alzada frente al acuerdo de la Comisión Disciplinaria dictado en el expediente disciplinario número 17/2020 el 11 de noviembre de 2020, que le impuso dicha sanción por la no revisión judicial en el plazo legal de un internamiento involuntario en hospital psiquiátrico.

La sentencia, dictada el pasado 10 de junio (715/2022), la firman los magistrados César Tolosa Tribiño (presidente), Celsa Pico Lorenzo, Octavio Juan Herrero Pina, José Antonio Montero Fernández y Eduardo Espín Templado, que ha sido el ponente.

La recurrente tendrá que pagar las costas procesales, hasta un máximo de 2.000 euros, más IVA.

LA MAGISTRADA DEL ‘DON DE LA UBICUIDAD’

En el verano de 2019, el abogado Juan Gonzalo Ospina también interpuso una queja contra esta magistrada por «exceso y abuso de autoridad» al denegarle el cambio de fecha de la celebración de un señalamiento por tener otros dos también al mismo tiempo, uno en Alcobendas, Madrid, y otro en Ávila.

López señaló en su providencia que como Ospina tenía esos dos señalamientos, «tendría el don de la ubicuidad» -estar en dos o más sitios al mismo tiempo-, y «no ha lugar a la suspensión solicitada, toda vez que si puede estar en Ávila y en Alcobendas el mismo día a la misma hora, también puede comparecer ante los Juzgados de Vigo».

El promotor de la Acción Disciplinaria archivó la queja: El pAD no tiene potestad para sancionar a la magistrada, en este caso, porque esta falta está sometida al cumplimiento de la llamada condición de «perseguibilidad».  

LOS HECHOS POR LOS QUE FUE SANCIONADA

Según los hechos probados, la magistrada estaba en funciones de guardia el viernes 17 de mayo de 2019, festivo en Galicia por el Día de las Letras Galegas. En torno a las dos de la madrugada recibió un correo electrónico del Hospital Álvaro Cunqueiro que comunicaba el ingreso involuntario de una mujer en un psiquiátrico el día anterior y que el juzgado recibió, tal y como consta en la base de datos de la aplicación informática de Minerva.

La letrada de la Administración de Justicia dio cuenta a la magistrada durante la mañana del viernes 17 de dicha comunicación, ordenando ésta que se llevase en mano a la oficina del Decanato, para su reparto, lo antes posible; lo que se hizo a las 9.00 del lunes 20 de mayo, al ser festivo dicho viernes.

La notificación del ingreso de la mujer en el centro fue a parar al Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Vigo, que ratificó el internamiento el miércoles 22, el mismo día en el que el Juzgado de Instrucción Número 4 aceptó la petición de ‘habeas corpus’ de la defensa de la ingresada y acordó su libertad.

Entre el jueves 16, cuando la mujer fue ingresada, y la madrugada del lunes 20, cuando terminaba el plazo de 72 horas para que fuera ratificado el internamiento, éste todavía no se había producido.

La magistrada recurrió en casación ante el Supremo alegando que no le correspondía a ella dar la autorización para el ingreso, sino al juzgado que le tocara por reparto, y que lo hizo antes de que venciera el plazo. Solicitaba al Alto Tribunal que declarara que no es conforme a derecho el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo y que, en consecuencia, se anularan y dejaran sin efecto ambas resoluciones y la sanción impuesta.

Subsidiariamente, pedçoa que se declarara que los hechos imputados son constitutivos de una infracción leve del artículo 419.3 de la LOPJ sancionable con advertencia; o que declarara que son constitutivos de una infracción grave del artículo 418.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sancionable con multa de 501 euros, y que se condenara en todo caso a la Administración demandada al pago de las costas causadas.

PRIMERO LA LIBERTAD PERSONAL

El Supremo dictamina que «no es posible aceptar la interpretación formalista efectuada por la magistrada sancionada que supone la preterición del derecho fundamental a la libertad personal».

El tribunal explica que su razonamiento es rechazable por dos motivos estrechamente unidos: «el indebido alargamiento del plazo entre el internamiento involuntario y la revisión judicial y la prevalencia dada a la organización horaria del órgano judicial sobre un derecho fundamental tan trascendental como lo es la libertad personal».

Los magistrados destacan que «estando privada una persona de su libertad en contra de su voluntad y sin previa intervención judicial, el plazo hasta la revisión judicial en ningún supuesto podría ser un plazo de libre administración por el órgano judicial o estar condicionado por el horario administrativo del órgano judicial, como parece entender la magistrada».

«Antes al contrario, el valor prevalente del derecho fundamental obliga a que la revisión judicial se produzca lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo», agregan. El tribunal recuerda que así lo establece de forma expresa el artículo 17.2 de la Constitución para el caso de detención gubernativa, estableciendo qué esta no puede durar «más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos» y, como es natural, en todo caso dentro del plazo máximo de 72 horas que establece el propio precepto. 

Y añade que «con mayor motivo en el supuesto de autos, en el que, si bien no hay propiamente detención gubernativa, no son necesarias más averiguaciones que las que pueda realizar el propio órgano judicial para verificar la necesidad ineludible del internamiento, por lo que es evidente que el juez competente debe examinar las circunstancias del internamiento tan pronto como ello sea posible, y no simplemente dentro del plazo de las 72 horas».

En segundo lugar, el TS indica que la interpretación propugnada por la recurrente «supone dar prioridad a la organización horaria y laboral del órgano judicial sobre el derecho a la libertad» de la mujer internada de manera no voluntaria.

El Alto Tribunal considera que, aunque el correo electrónico llegó desde el Hospital en plena madrugada de un día festivo en Galicia, ello «no obsta a que la interpretación obligada en garantía del derecho fundamental sea considerar que el plazo corre desde el mismo momento en que se produce la comunicación del internamiento».

Es decir, la prioridad debió ser resolver «tan pronto» como fuera «posible» la revisión judicial de una «medida grave como la restricción de la libertad personal», razonan los magistrados.

La recurrente también alegaba que la incidencia respecto del afectado no revistió especial gravedad. «Nada justifica tal afirmación, cuando lo cierto es que si bien el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo avaló la medida de internamiento el día 22 de mayo, el habeas corpus incoado por la persona internada prosperó ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo que ordenó la inmediata libertad de la interesada el mismo 22 de mayo, lo que evidencia que el internamiento presentaba al menos vertientes problemáticas y que su revisión el mismo viernes 17 de mayo podría haber supuesto la inmediata puesta en libertad de la persona internada», argumenta el TS.

Y concluye que «las circunstancias descritas hacen rechazable igualmente la pretensión subsidiaria de que la infracción sea calificada de leve, considerando la Sala por el contrario que la conducta de la magistrada está incursa en la infracción determinada por la resolución sancionadora del artículo 47.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que revistió una indiscutible gravedad en su completa inacción ante la obligada revisión judicial de una situación de privación de libertad».


Artículo de RosalinaMoreno publicado en https://confilegal.com/20220711-el-supremo-confirma-la-sancion-a-una-magistrada-por-desentenderse-de-revisar-el-ingreso-de-una-mujer-en-un-psiquiatrico/