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El Registro Público Concursal en la reciente reforma concursal

(origen) JosMaradePablosOMullony Ago 30, 2022 , , , , , , ,
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Hace pocos días ha sido aprobada una nueva reforma -una más- de la Ley Concursal. Se han modificado aspectos sustanciales de la normativa que regula las situaciones patológicas de la solvencia de ciudadanos y empresas y se han hecho muchos cambios, algunos muy llamativos como el nuevo procedimiento para microempresas y otros, quizá menos vistosos, pero también trascendentes, como los que afectan al Registro Público Concursal, en adelante RPC.

El RPC era tradicionalmente un instrumento de publicidad de situaciones concursales o preconcursales junto con el Boletín Oficial del Estado y desde sus orígenes ha estado muy vinculado a los Registradores a través de su Colegio al haber sido encomendada a éste su llevanza por el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, llevanza que realizará a sus expensas y bajo la dependencia del Ministerio de Justicia tal como dice la norma y tal como se ha hecho durante diez años por parte del Colegio de Registradores, mediante un instrumento tecnológicamente avanzado, sin coste para las arcas públicas y de consulta gratuita para toda la ciudadanía y las empresas; pionero en la interconexión con el resto de registros de insolvencia de los demás países de la Unión, tal como exigen las Directivas Europeas y fuente de valiosas estadísticas para diseñar políticas públicas.

El RPC se configura en la reforma como un registro público; de acceso universal salvo la excepción prevista para su segunda y tercera sección, estructurado en cinco secciones y cuya organización y funcionamiento se difiere a un futuro reglamento –tal como ya se hizo en anteriores reformas– y debemos confiar en que esta vez vea la luz en el breve plazo de seis meses previsto, dada la importancia de las materias que debe regular tanto en el ámbito del propio funcionamiento -y por tanto utilidad- del RPC, como en ámbitos tan relevantes como la protección de datos de carácter personal.

Antes nos hemos referido al RPC como un instrumento de publicidad, que se vinculaba habitualmente a aquel concepto nada preciso, ni en su esencia ni en sus efectos, de la publicidad noticia; pues bien, la reforma altera completamente esta consideración al dotar en muchos casos a la publicación en el RPC de efectos sustantivos tales como el inicio del cómputo de plazos.

Así se establece en la modificación del apartado segundo del artículo 297, o en los artículos 578, 592, 646, 654, 659 y 698 quáter y para cuya justificación se aseguran mecanismos de trazabilidad de la publicación realizada en el RPC (artículo 566).

PORTAL DE LIQUIDACIONES CONCURSALES DEL RPC

Por otra parte, la función ya reconocida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del RPC como instrumento para la calificación y el control de legalidad registral se incrementa en el nuevo texto, por ejemplo, con la introducción de su obligada consulta por el registrador en el nuevo apartado quinto del artículo 415.

Otro importante aspecto para destacar de la nueva regulación es la configuración del Portal de Liquidaciones Concursales del RPC.

La función del RPC no es solamente la de advertir frente a una situación especial de solvencia sino también la de contribuir a una mejor realización de los elementos de la masa activa, en beneficio común no solamente de deudor y acreedores, sino también de los trabajadores, favoreciendo la continuidad de la empresa.

La venta de la empresa o de sus unidades productivas de forma unitaria y no desmembrada facilita la continuidad de la actividad y el aprovechamiento del valor añadido del conjunto y a ello responde la creación, dentro del RPC, del denominado Portal de Liquidaciones Concursales, donde se publicarán las ofertas para la adquisición de una o varias unidades productivas.

Lo cierto es que la forma en que la ley trata esta figura genera cierta confusión con la denominada Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes, sobre todo en su disposición adicional segunda, pero no cabe duda de que su objetivo debe ser diferente: el del Portal, la exposición de las ofertas para la adquisición de empresas o unidades productivas de las mismas; el de la Plataforma de liquidación, la venta efectiva de bienes individuales procedentes de la liquidación.

La disposición final sexta aplaza seis meses desde la entrada en vigor de la reforma la creación del Portal, pero da también algunas pistas al decir que en él figurará una relación de las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas. La publicación del Reglamento del RPC, también en seis meses, será una buena oportunidad para su correcta definición.

En definitiva, el RPC sale reforzado de esta reforma.

El futuro reglamento deberá tratar temas esenciales como la responsabilidad de la publicación y la duración de esta, dada su implicación en materia de protección de datos y el Colegio de Registradores tiene ante sí el reto de continuar estando a la altura, como hasta ahora, en el desarrollo y mantenimiento del RPC, así como de las nuevas herramientas asociadas a aquel, siempre en directa colaboración con el Ministerio de Justicia y en beneficio del servicio público.


Artículo de JosMaradePablosOMullony publicado en https://confilegal.com/20220830-el-registro-publico-concursal-en-la-reciente-reforma-concursal/