El Juzgado de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) ha anulado un contrato de tarjeta revolving de Caixabank denominado Visa & GO por considerar que la cláusula que recoge el tipo de interés y el mecanismo de amortización del contrato “no supera el nivel de transparencia, ya que no permite al consumidor tener cabal conocimiento, siquiera aproximado, de las consecuencias que la contratación puede conllevar”.
Según la jueza este contrato de tarjeta revolving: […] “no ofrece algún tipo de advertencia o indicación, debidamente resaltada y expuesta, que permita al consumidor tener cabal conocimiento de las referidas consecuencias de la contratación, es decir la posibilidad de que el consumidor quede convertido en un » deudor cautivo» al quedar vinculado de forma permanente o durante largos periodos de tiempo, pese al pago de las cuotas estipuladas”
De esta forma el Juzgado concluye condenando a Caixabank a que “reintegre a la demandante las cantidades percibidas por cualquier concepto durante la vida de la tarjeta de crédito que excedan del capital prestado, más los intereses legales correspondientes y a la demandante a que reintegre el capital dispuesto”.
Esta cantidad asciende a la suma de 5.575,07 EUR que a día de la fecha la entidad ya ha consignado en el Juzgado para que sea entregada al consumidor que ha sido defendido en este caso por el despacho especializado en Derecho bancario y financiero Oulego Abogados y Consultores.
La problemática de las tarjetas revolving
Según el Banco de España. las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta en la que el cliente dispone de un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas. Éstas pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija.
Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se “renueva” mensualmente: disminuye con los abonos (pago de las cuotas) pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos o reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.
Esta peculiaridad tiene sus consecuencias: por una parte, si se paga una cuota mensual baja respecto al importe de la deuda, la amortización del principal se realizará a un plazo muy largo, lo que puede derivar en que se paguen muchos intereses. Por otra, hace que no sea posible emitir un cuadro de amortización previo (como sí ocurre, por ejemplo, cuando se contrata un préstamo), al variar la deuda y, en su caso, las cuotas mensuales a pagar. El cliente que contrata este tipo de tarjetas puede llegar a convertirse en un deudor “cautivo” que nunca termina de pagar la deuda, por el especial mecanismo de amortización.
Por ello, de acuerdo a las buenas prácticas bancarias, se exige a las entidades especial diligencia la comercialización de este producto.
Sin embargo, según el letrado José Ramón Oulego, este tipo de tarjetas han sido comercializadas de forma indiscriminada por personal que carecía de los conocimientos mínimos para explicar el complejo mecanismo de funcionamiento. Además, se colocaron a consumidores sin conocimientos financieros que no comprendían las consecuencias de lo que firmaban. Únicamente se les decía que podían disponer de una cantidad sin requisito alguno y devolverla en pequeñas mensualidades. El resultado es que hay centenas de miles de afectados por estas tarjetas que tienen que reclamar judicialmente para que se les devuelva su dinero.
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