• 28/04/2024 08:45

El inventario de la sociedad de gananciales en su ambito judicial

Tiempo estimado de lectura: 2 minutos, 35 segundos

Gerardo Rodriguez Acosta, Presidente de Cemin ( cemin.org), Socio de Amafi

Como primera ponencia del II Congreso de la Asociacion Madrileña de abogacía de Familia e Infancia ( www.somosamafi.es), monotemáticamente dedicado a la Sociedad de Gananciales, se desarrollo como primer tema general sobre el contenido del Inventario de la Sociedad de Gananciales, siendo el inventario de la sociedad de Gananciales desde el ámbito procesal el que aquí vengo a resumir.

Dª. Isabel Fernández-Gil, Abogada y profesora de Derecho Civil, nos concretó en cuanto a la Naturaleza Jurídica de la Sociedad de gananciales que la postura dominante actual, tras la reforma del código civil de 13 de mayo de 1981, es coincidente acerca de la existencia de una comunicación de ganancias y beneficios durante la vigencia del consorcio y que solo tras la liquidación de la sociedad se produce una atribución por mitad de los bienes y derechos.

Destacó el importante principio de Autonomía de la Voluntad en el sentido de que existe presunción de ganancialidad y se da validez entre partes a la simple confesión de privacidad. Reseña la STS 572/2015 de 19 de octubre.

Dentro de los principios que rigen la sociedad de gananciales, destacó La STS 295/2019, de 27 mayo relativa al Principio de subrogación real. Reintegros y reembolsos.

En relación al momento de la disolución, destacó la STS 136/2020 de 2 marzo 2020, que estipula que comienza desde la firmeza de la sentencia de divorcio.

Mereció especial reseña la posibilidad de recursos acerca de la Sentencia del juicio verbal, haciendo ver que podrá ser apelada ante la Audiencia provincial, tal y como dice el art. 455.2.2º LEC y la dictada por ésta podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo, que mantiene la posibilidad de formalizar recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada en un procedimiento de liquidación, con tramitación ordenada por razón de la materia y con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC (AATS de 1 de julio de 2020, rec. 2209/2018 y 17 de junio de 2020, rec. 1066/2018)

Posteriormente pasó a analizar muy diferentes casuísticas sobre la vivienda familiar, cuentas corrientes, títulos valores, reseñando en cuanto a las reservas, la STS de 3 de febrero de 2020, ponente Sr. Seoane, estipula que si las reservas no han sido repartidas no han entrado en la sociedad de gananciales y por lo tanto no se incluyen en el activo, pero si el acuerdo es anterior a la disolución pero el reparto es posterior, sí son gananciales; aunque habrá que buscar que no haya fraude de ley en cuyo caso sí se consideran gananciales.

Consecutivamente pasó a analizar la casuística de los vehículos, ajuar familiar, indemnizaciones, destacando dentro de las indemnizaciones por despido la STS 15 /072007, muy clarificadora. También menciono la problemática acerca de las pensiones, seguros, arrendamientos y traspasos y dentro del concepto de empresas, fue desgranando las circunstancias del Taxi, farmacias, Cooperativas, Negocio de asesoría fiscal, laboral y contable (AP Zaragoza 10/12/2004), Clínica óptica, Clínica dental, Clínica Análisis, y Tienda de deportes.

Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio. Son privativos, pero existe un derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales por el valor satisfecho para la adquisición del instrumento.

También la ponente nos habló del dinero procedente del juego, indicando que se presume ganancial, salvo que el boleto haya sido regalado.

 

Igualmente, nos habló del importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados. Respecto de la disposición de saldos, las cantidades detraídas por uno solo de los cónyuges, de la cuenta común, se presumen gananciales (STS de 26 de diciembre de 2002). Hay que incluir también en el activo, los saldos de las cuentas titularidad de los hijos por ser fondos provenientes del patrimonio ganancial (AP Madrid, sección 22ª de 29 de octubre de 2004; AP Málaga, sección 6ª de 8 de octubre de 2003).

Comentó todo lo relativo a la venta, entrega y siniestro de vehículo, así como a la venta de acciones en fraude de derecho del consorte.

Por último, se refirió al importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo solo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste: Bienes inmuebles. Edificaciones, plantaciones, Mejoras y obras necesarias: Regalos de uno sin consentimiento del otro; Dinero invertido en la formación de uno solo de los cónyuges y por último del pago de alimentos: Si uno de los cónyuges paga alimentos a hijos de una relación anterior, deberá reembolsar a la sociedad de gananciales el importe detraído, debidamente actualizado.

La entrada El inventario de la sociedad de gananciales en su ambito judicial se publicó primero en Lawyerpress NEWS.


Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2023/10/05/el-inventario-de-la-sociedad-de-gananciales-en-su-ambito-judicial/