• 20/05/2024 09:25

El e-registro español, una realidad

(origen) Redacción May 9, 2024 , , , ,
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Antonio Manuel Oliva Izquierdo, Registrador de la Propiedad de Trujillo, Director del Centro de Estudios Registrales de Extremadura

La revolución digital llega a los Registros de España. Hoy, 9 de mayo de 2024, entra en vigor el artículo 36 de la llamada Ley de Digitalización, y, con ella, el e-Registro en nuestro país.

El sistema registral español se coloca así  a la vanguardia de la era digital, en la línea marcada por las Directivas europeas que persiguen alcanzar el objetivo de “papel cero”, y en un claro compromiso con el medio ambiente.

Al igual que en otros países como Estonia, donde el 99% de los servicios públicos están digitalizados, los folios y asientos del Registro se practicarán en formato electrónico, sujetos a estrictos esquemas de seguridad electrónica. Por su parte, los registradores dispondrán de una sede electrónica general y única a nivel nacional, cuya titularidad, desarrollo, gestión y administración corresponderá al Colegio de Registradores de la Propiedad Mercantiles y de Bienes Muebles de España. Esta sede estará disponible para las personas a través de redes de comunicación, por medio de las cuales podrán, en sus relaciones con los Registros, presentar, tramitar y acceder a toda la información y a los servicios registrales disponibles. El ciudadano podrá así conocer el estado de tramitación de su procedimiento registral y recibir las comunicaciones de los registradores, que deberán realizarse preferentemente de forma telemática.

Ante la necesidad de poder relacionarse telemáticamente con la Administración de Justicia que puso de relieve la alarma generada por el Covid-19, se permite ahora la prestación de los servicios registrales sin necesidad de presencia física, así como el acceso por los interesados identificados electrónicamente en la aplicación abierta en la sede electrónica de los registradores, y la posibilidad de entablar una videoconferencia con el registrador.

Lo anterior no excluye la opción de que los interesados puedan salvar la brecha digital y presentar sus títulos inscribibles en formato papel, bien personalmente o bien remitiéndolos por correo postal o servicio de mensajería; sin perjuicio de que, una vez presentados, se proceda registralmente a su digitalización y vinculación con los asientos y fincas correspondientes.

En el corto periodo de un año, el Colegio de Registradores ha hecho un esfuerzo ímprobo en el cumplimiento del calendario previsto por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para la implantación de las reformas tecnológicas necesarias, colaborando activamente en el suministro del material preciso para instaurar el e-Registro en todos los Registros de España a 9 de mayo de 2024, día de Europa.

No en balde, la institución registral es una de las Administraciones Públicas más deslocalizadas y próximas al ciudadano, con cerca de 1.100 Registros de la Propiedad que se encuentran presentes en todas las provincias españolas, a los que hay que sumar los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles.

Así, el sistema registral español, uno de los más seguros a nivel mundial y cuyos principios rectores quiso implantar en Estados Unidos la Administración Obama durante la crisis hipotecaria, da un paso más en su constante modernización, desde los antiguos tomos de 1861 hasta el actual sistema digital, pasando por el sistema de hojas móviles; y esta modernización se lleva a cabo, nuevamente, sin merma alguna de la seguridad jurídica preventiva que el Registro de la Propiedad supone para el ciudadano.

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