Diego Fierro Rodríguez
Diego Fierro Rodríguez
I. De la opresión de facto a la opresión de derecho
La película afgana Osama, estrenada en 2003, narraba la historia de una niña obligada a disfrazarse de varón para poder salir a la calle durante el primer régimen talibán. Aquella realidad, marcada por la tutela masculina y la expulsión de las mujeres del espacio público, llegó a su fin tras la caída del régimen en 2001. Veinte años después, con el retorno de los talibanes al poder en 2021, las restricciones volvieron a imponerse, pero con una diferencia fundamental: ya no son solo imposiciones de facto. Desde enero de 2026, Afganistán cuenta con un nuevo Código Penal que convierte la opresión en norma escrita, dotándola de una aparente legitimidad jurídica.
Los 119 artículos del reglamento, analizados en un informe del Instituto Georgetown para las Mujeres, la Paz y la Seguridad —centro de investigación vinculado a la Universidad de Georgetown—, revelan un sistema penal que no se limita a regular procedimientos, sino que configura un orden social basado en el castigo, la vigilancia y la coerción privada. Los redactores del código no han ocultado sus intenciones: cada precepto consolida la desigualdad entre sexos y estratifica la sociedad en categorías jerarquizadas. La represión, antes ejercida de manera discrecional por milicias y líderes religiosos, ahora aparece desglosada en artículos, incisos y penas tasadas.
Lo anterior me sugiere que el nuevo código supone una involución cualitativa respecto al primer período talibán. Si entonces la violencia se ejercía al margen de la ley —o en un vacío legal—, ahora se ejerce bajo su amparo. La formalización jurídica no solo legitima el maltrato, sino que lo hace más difícil de combatir, porque cualquier denuncia choca con un texto que explícitamente autoriza lo que en cualquier otra jurisdicción sería delito.
II: La jerarquía social ante la ley: clérigos, élites y clases
Uno de los rasgos más perturbadores del nuevo Código Penal es la ruptura expresa del principio de igualdad ante la ley. El artículo 9 del texto enumera los castigos según el estatus social del infractor, distinguiendo cuatro categorías: eruditos religiosos, élites asociadas al retorno militar talibán, clase media y clase baja. No se trata de una escala atenuante por razones culturales o educativas, sino de una gradación punitiva que concede trato de favor a quienes ostentan poder religioso o político.
La historiadora Arely Berenice Moreno, fundadora de Historiente y estudiosa del código, ha señalado que esta estructura refleja una sociedad piramidal en cuya cúspide se sitúan los clérigos, seguidos por la élite militar y política, luego una clase media y finalmente una clase baja. Las mujeres, sin embargo, no aparecen en ninguna de estas categorías. No están en la cúspide ni en la base: están fuera de la clasificación, por debajo de todas ellas, en un limbo jurídico que las convierte en objeto, no en sujeto, de la ley.
Hay que reseñar que la jerarquización social formalizada en el artículo 9 no es una mera curiosidad antropológica, sino un instrumento de dominación. Un erudito religioso que cometa un delito recibirá una pena menor que un ciudadano de clase baja por la misma conducta. La ley no es igual para todos, ni siquiera formalmente. Esta ruptura del principio de igualdad, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la mayoría de los textos internacionales, convierte al código talibán en una pieza de museo jurídico medieval resucitada en el siglo XXI.
III. La asimetría punitiva: 15 días por la esposa, 5 meses por un animal
El contraste más citado del código, y quizá el que mejor resume su espíritu, enfrenta dos artículos. El artículo 32 establece una pena de 15 días de prisión para el hombre que agreda a su esposa. El artículo 70, en cambio, sanciona con hasta cinco meses de cárcel a quien maltrate a un animal. La desproporción es tan evidente que resulta difícil no atribuirla a una intencionalidad deliberada. Un animal doméstico recibe una protección jurídica diez veces superior a la de una mujer.
Las circunstancias que rodean esta asimetría revelan la concepción subyacente del código. La mujer, en el sistema talibán, es una propiedad del varón —del padre, del hermano, del marido—, y como propiedad, su maltrato se considera una cuestión doméstica, no un delito contra la persona. El animal, en cambio, puede ser un bien económico o un instrumento de trabajo, y su maltrato afecta a intereses patrimoniales o a la sensibilidad moral de la comunidad. La comparación, por cruel que resulte, es esclarecedora.
Entiendo que esta asimetría no es un error de redacción ni una anomalía aislada. Responde a una lógica interna del código: la jerarquía de los seres vivos según su utilidad o según su capacidad de agencia. Los animales no pueden reclamar derechos, pero pueden ser útiles. Las mujeres, en esta cosmovisión, no son útiles para nada fuera del ámbito doméstico y tampoco pueden reclamar derechos. Su posición es, por tanto, la más baja de todas. El código solo explicita lo que la práctica talibán ya llevaba años aplicando.
IV. La coerción privada: el «amo» y el tutor masculino
El artículo 4(5) del Código Penal introduce una novedad con respecto a anteriores regulaciones: permite la aplicación de sanciones discrecionales —las denominadas penas tazir, que los jueces imponen según su consideración— no solo por las autoridades judiciales, sino también por el marido o por el «amo». Esta disposición traslada el poder coercitivo del ámbito público al privado, convirtiendo al varón en juez y parte de las faltas cometidas por la mujer bajo su tutela.
La historiadora Arely Moreno ha resumido esta mutación con una frase precisa: «El tutor masculino ya estaba contemplado, pero ahora se convierte en tu dueño: no puedes moverte sin él». Efectivamente, la exigencia de que la mujer acuda acompañada por un tutor masculino se extiende a todos los ámbitos de la vida: salud, denuncia, trabajo, educación, vida cotidiana. Sin un varón que la respalde —padre, hermano, marido o cualquier otro pariente varón—, la mujer no puede acceder a la justicia, ni a la asistencia sanitaria, ni siquiera a la oración colectiva.
Las consecuencias prácticas de esta disposición son devastadoras. Una mujer maltratada no puede denunciar a su agresor sin la compañía de un tutor masculino. Ese tutor, en la mayoría de los casos, será el propio marido o un familiar de la familia del marido, es decir, la misma persona contra la que necesita denunciar. El sistema está diseñado para que la denuncia sea materialmente imposible. No hace falta prohibirla expresamente; basta con establecer requisitos que la hagan inviable.
Lo anterior me obliga a deducir que el código talibán ha perfeccionado un mecanismo de control total sobre las mujeres. No se limita a castigar conductas, sino que configura la estructura social de modo que la transgresión resulte impensable. La coerción no es excepcional, sino estructural. Y al estar escrita en el código, adquiere una legitimidad que ningún acto aislado de violencia podría alcanzar.
V. El testimonio de Khadija Amin: una amiga que terminó encarcelada por denunciar
La periodista afgana Khadija Amin, que trabajaba como presentadora en la televisión pública de Kabul, huyó del país en agosto de 2021, el mismo mes de la toma del poder por los talibanes. Al día siguiente de la entrada del régimen, intentó volver a su puesto. No se lo permitieron. Recibió amenazas por denunciar la situación en medios internacionales y logró salir de Afganistán con ayuda exterior, dejando atrás a sus hijos y al resto de su familia. Desde España, mantiene contacto con mujeres que permanecen en el país.
El testimonio que Amin traslada a través de videollamadas es desolador. Relata el caso de una amiga que acudió a las autoridades para denunciar las agresiones de su marido. El resultado no fue la apertura de una investigación contra el agresor, sino la detención de la propia denunciante, que permaneció encarcelada una semana hasta que su familia pagó una suma de dinero para liberarla. La amiga de Amin no volvió a intentarlo.
Hay que reseñar que las mujeres afganas, según explica la periodista, no tienen acceso efectivo a la justicia. Antes de la vuelta de los talibanes existían mecanismos legales que, al menos formalmente, permitían iniciar procedimientos judiciales. Había juicios, abogados, recursos. Ahora, como afirma Amin, «eso no existe». Las mujeres que se atreven a denunciar se exponen a ser castigadas por haber desobedecido la autoridad del marido, no a obtener protección.
Las circunstancias que rodean estos casos revelan la paradoja central del sistema: la ley que debería proteger a las víctimas se convierte en el instrumento de su persecución. El artículo 34 del código sanciona expresamente a la mujer que abandona el hogar sin permiso del marido. Ir a denunciar es, en sí mismo, un acto de desobediencia sancionable. Las mujeres no pueden ganar: si se quedan en casa, sufren la violencia; si salen para denunciar, son castigadas por haber salido.
VI. La degradación jurídica de la mujer: del sujeto al objeto
El informe del Instituto Georgetown identifica varios artículos que contribuyen a la degradación sistemática de la condición jurídica de la mujer. El artículo 15 del código distingue entre personas «libres» y personas «esclavizadas», una categoría que, aunque no menciona explícitamente a las mujeres, en la práctica las sitúa en una posición de dependencia equiparable a la servidumbre. El artículo 58 contempla castigos agravados por motivos de género o creencia religiosa, pero solo cuando el infractor pertenece a alguna de las categorías superiores.
La estructura conceptual del código se asienta sobre la idea de que la mujer no es titular de derechos, sino objeto de deberes. Su obligación fundamental es la obediencia al varón —padre, hermano, marido, hijo varón—. El incumplimiento de esta obediencia se castiga con penas que van desde la amonestación privada hasta la prisión, pasando por la corrección física autorizada. El marido, en este esquema, no actúa como un agresor, sino como un corrector que aplica la disciplina necesaria para mantener el orden doméstico.
Entiendo que esta conceptualización no es original del Código Penal talibán. Tiene raíces en interpretaciones extremas de ciertas tradiciones jurídicas islámicas, pero va más allá de lo que la mayoría de los países de mayoría musulmana han consagrado en sus ordenamientos. Afganistán se ha convertido, con este código, en el único país del mundo donde la desigualdad de género está tan explícitamente formulada en términos de amo y esclava, y donde la violencia doméstica se castiga con penas inferiores a las del maltrato animal.
VII. La dimensión internacional: órdenes de arresto sin ejecución
La comunidad internacional no ha permanecido indiferente. El 8 de julio de 2025, la Corte Penal Internacional emitió órdenes de arresto contra Haibatullah Akhundzada, líder supremo talibán, y Abdul Hakim Haqqani, jefe del Tribunal Supremo de facto, por persecución de mujeres, niñas y otras personas consideradas contrarias a la política de género del régimen. Los delitos imputados —persecución como crimen de lesa humanidad— son de la máxima gravedad.
Sin embargo, la efectividad práctica de estas órdenes es prácticamente nula. Los líderes talibanes controlan Afganistán y no viajan al extranjero, al menos no a países que pudieran detenerlos y entregarlos a la Corte. Como señala la historiadora Arely Moreno, «nunca se ha enjuiciado a un líder talibán». Las órdenes de arresto operan, en el mejor de los casos, como un mecanismo de presión simbólica y de limitación de la movilidad internacional de los acusados, pero no como un instrumento real de justicia.
Hay que reseñar que la Corte Penal Internacional enfrenta dificultades estructurales para actuar en Afganistán. El país no es parte del Estatuto de Roma, aunque la Corte puede ejercer su jurisdicción por remisión del Consejo de Seguridad o por iniciativa propia si los delitos son lo suficientemente graves. Pero sin cooperación de las autoridades de facto, las órdenes de arresto son papel mojado. La comunidad internacional, dividida por intereses geopolíticos, no ha mostrado la determinación necesaria para forzar el cumplimiento.
VIII. El abandono sentido por las activistas afganas
Khadija Amin, que perdió su puesto en la televisión pública el día siguiente a la toma del poder, expresa con crudeza el sentimiento que comparten muchas de sus compatriotas: «Nos sentimos abandonadas». La atención internacional se ha desplazado hacia otros conflictos —Ucrania, Gaza, Sudán— y Afganistán ha dejado de ser noticia. Las mujeres afganas, encerradas en sus casas sin poder trabajar, estudiar ni salir a la calle sin un tutor masculino, han desaparecido de los titulares.
Amin lanza una cifra que pretende romper esa indiferencia: «No podemos olvidar que hay 20 millones de mujeres en Afganistán que están encerradas». No es una hipérbole. La población femenina del país supera los 20 millones, y la inmensa mayoría vive sometida a las restricciones del código y de las órdenes administrativas complementarias. El encierro no es solo físico —aunque también lo es—, sino jurídico y social. Las mujeres no pueden participar en la vida pública, no pueden acceder a la educación secundaria, no pueden trabajar en la mayoría de los sectores, no pueden viajar sin permiso.
Lo anterior me sugiere que el abandono internacional no es solo una cuestión de falta de interés periodístico, sino de ausencia de medidas efectivas. Las condenas verbales, las declaraciones de organismos internacionales y las órdenes de arresto simbólicas no cambian la vida de las mujeres afganas. Necesitan políticas activas: asilo para las que pueden huir, presión diplomática sostenida, financiación para organizaciones que trabajan sobre el terreno (cuando es posible), y reconocimiento del gobierno talibán como un régimen ilegítimo que no representa al pueblo afgano.
IX. El contraste entre la formalidad legal y la realidad de la impunidad
El Código Penal talibán, en su propia redacción, contiene contradicciones que reflejan su naturaleza híbrida. No es un código penal al uso, con penas tasadas, procedimientos claros y garantías procesales. Como señala Arely Moreno, «no hay penas mínimas ni máximas» y muchas decisiones quedan remitidas «a la interpretación del mulá de cada provincia». Esta descentralización punitiva, lejos de ser un defecto, es una característica deliberada: permite adaptar la represión a las condiciones locales y dificulta la fiscalización externa.
El artículo 4(5) que permite al marido o al «amo» imponer sanciones privadas choca con cualquier noción de debido proceso. No hay juez, no hay defensa, no hay recurso. La decisión del varón es inapelable. El sistema penal talibán no distingue entre la esfera doméstica y la esfera pública porque, simplemente, la primera está subsumida en la segunda bajo la autoridad del varón. La casa es el reino del hombre, y dentro de ella la ley es su voluntad.
Entiendo que esta disolución de la frontera entre lo público y lo privado es uno de los rasgos más distintivos del código. Las democracias liberales levantaron durante siglos esa frontera para proteger a los individuos de la intromisión estatal. Los talibanes la han derribado para asegurar que no haya espacio en el que la mujer pueda sustraerse al control masculino. No hay intimidad que valga, no hay derecho a la vida privada. Todo es público porque todo está sujeto a la vigilancia del varón.
X. Reflexión final sobre un código que retrocede siglos
El nuevo Código Penal de Afganistán, aprobado a principios de 2026, no es una ley penal en el sentido moderno del término. Es un código de conducta moral, basado en una interpretación extremista de ciertas tradiciones religiosas, que utiliza el aparato coercitivo del Estado —o del embrión de Estado que los talibanes controlan— para imponer una jerarquía social medieval. Las mujeres, situadas fuera de cualquier categoría social, son tratadas como propiedades del varón, con penas irrisorias por su maltrato —15 días de prisión— y castigos ejemplares por desobedecer —hasta cinco meses por maltratar a un animal, una comparación que resume mejor que ningún tratado la esencia de este ordenamiento.
Las órdenes de arresto de la Corte Penal Internacional contra los líderes talibanes constituyen un gesto simbólico de la comunidad internacional, pero su eficacia práctica es nula mientras aquellos permanezcan en el poder y no viajen a países dispuestos a colaborar. La sensación de abandono que expresan activistas como Khadija Amin es comprensible: el mundo ha prestado atención a Afganistán en dos momentos —la caída de las Torres Gemelas y la caída de Kabul en 2021— y luego ha pasado página.
Pero las mujeres afganas no pueden pasar página. Están atrapadas en un código que las degrada, en un sistema que las persigue, en un país que las encierra. El «corte medieval» del título de este artículo no es una metáfora: el Código Penal talibán incorpora categorías —esclavitud, estatus social determinante para la pena, coerción privada— que remiten a ordenamientos jurídicos anteriores a la Ilustración, anteriores a las declaraciones de derechos, anteriores incluso a la idea moderna de ciudadanía. La diferencia es que aquellos códigos medievales están en los libros de historia. Este está en vigor, en Kabul, en Herat, en Kandahar, en la vida de 20 millones de mujeres. Y mientras el código permanezca vigente, la represión no será un exceso ocasional, sino la norma. Frente a esa legalidad, la única respuesta es la denuncia incesante, la presión internacional y el asilo para quienes logran escapar. Porque el olvido, en este caso, es la peor de las complicidades. Y el silencio, la forma más sutil de consentimiento.
XI. Las consecuencias prácticas: el bloqueo del acceso a la salud ya la denuncia
El nuevo código no se limita a establecer penas, sino que configura todo el sistema de administración de justicia y de acceso a los servicios básicos. La exigencia de que la mujer vaya acompañada por un tutor masculino para cualquier gestión oficial —desde denunciar un delito hasta recibir atención médica— ha sido elevada a principio jurídico general. El artículo 34 del código sanciona expresamente a la mujer que abandona el hogar sin permiso del marido, lo que incluye salir para ir al médico o para presentar una queja ante las autoridades.
Las organizaciones de derechos humanos con presencia remota en Afganistán han documentado casos de mujeres que fallecieron por no poder acceder a un hospital sin la compañía de un varón. La ambulancia puede llegar, pero si la mujer no tiene un familiar masculino que la acompañe, el personal sanitario —también sujeto al código— se niega a atenderla. La ley, en lugar de proteger la vida, se convierte en un instrumento de muerte.
Hay que reseñar que el artículo 32, que establece la pena irrisoria de 15 días de prisión por agredir a la esposa, ha sido interpretado por los tribunales talibanes como una autorización implícita para ejercer violencia doméstica moderada. La lógica es perversa pero jurídicamente coherente: si el castigo máximo por golpear a la esposa es de 15 días, eso significa que golpearla no está prohibido, sino simplemente regulado. La ley no dice «no se puede golpear», sino «si golpeas, la pena será leve». El mensaje que reciben los maltratadores es de impunidad práctica.
XII. La educación como objetivo estratégico del código
Uno de los aspectos más destructivos del nuevo ordenamiento es su impacto sobre la educación femenina. Aunque el código penal no prohíbe explícitamente que las niñas asistan a la escuela, las disposiciones sobre tutela y movilidad hacen materialmente imposible su acceso. La exigencia de que cada alumna vaya acompañada de un tutor masculino —padre, hermano o tío— durante el trayecto casa-escuela y durante la jornada lectiva multiplica por diez los costes logísticos de la escolarización. Además, el código prohíbe la enseñanza mixta a partir de cierta edad, y la mayoría de las provincias carecen de suficientes escuelas femeninas.
El artículo 58 del código, que establece castigos diferenciados por género y creencia religiosa, ha sido utilizado para justificar la expulsión de las niñas de los centros educativos que aún funcionaban. La justificación oficial es que la educación femenina «contradice los valores islámicos», aunque ningún texto coránico respalde semejante afirmación. El resultado es que más de 3 millones de niñas afganas han perdido el acceso a la educación secundaria desde el retorno de los talibanes. El código penal, al normalizar esta exclusión, la convierte en irreversible a corto plazo.
Entiendo que la estrategia de los talibanes es sistemática y está cuidadosamente planificada. No se trata de medidas aisladas, sino de un proyecto de transformación social que utiliza la ley como ariete. El código penal es el instrumento que dota de coherencia y permanencia a todas las demás restricciones. Sin él, cada medida podría ser impugnada o revertida. Con él, adquiere el ropaje de la legalidad, por muy perversa que esta sea.
XIII. La reacción de la comunidad internacional: ¿condenas suficientes?
Las reacciones de la comunidad internacional ante la aprobación del código han sido, hasta ahora, descoordinadas y de escaso impacto práctico. La Unión Europea ha emitido una declaración de condena, pero no ha acompañado esta condena de medidas económicas o diplomáticas efectivas. Estados Unidos mantiene su política de no reconocimiento del gobierno talibán, pero permite transacciones humanitarias que financian indirectamente al régimen. Naciones Unidas ha manifestado su «profunda preocupación», sin traducirla en acciones concretas.
La Corte Penal Internacional, como se ha señalado, emitió órdenes de arresto contra los líderes talibanes, pero su ejecución es improbable mientras aquellos permanezcan en el poder. El fiscal de la Corte ha abierto una investigación sobre crímenes de lesa humanidad en Afganistán, pero la falta de cooperación de las autoridades de facto impide el avance de las pesquisas. Los testigos no pueden declarar, las pruebas no pueden recogerse, los acusados no pueden ser detenidos.
Lo anterior me obliga a deducir que la comunidad internacional carece de instrumentos efectivos para hacer cumplir sus propias normas en un país que ha decidido situarse al margen del derecho internacional. Las sanciones económicas podrían dañar a la población civil más que a los dirigentes. La intervención militar es inviable y probablemente contraproducente. El único instrumento que queda es la presión diplomática sostenida y el asilo para quienes logran huir. Pero eso no es suficiente para las 20 millones de mujeres que permanecen encerradas.
XIV. El precedente histórico y la responsabilidad de no repetirlo
El Código Penal talibán no es una anomalía jurídica aislada. Forma parte de una tradición de regímenes que han utilizado la ley para consagrar la desigualdad y la opresión. El apartheid sudafricano, las leyes de Núremberg en la Alemania nazi, los códigos de la era Jim Crow en Estados Unidos son ejemplos de cómo el derecho puede ponerse al servicio de la injusticia. La diferencia es que aquellos regímenes cayeron o fueron derrocados, y con ellos cayeron sus leyes. El código talibán, en cambio, está vigente y se aplica cada día.
Las lecciones de la historia indican que los códigos penales que institucionalizan la persecución de un grupo social no desaparecen por sí mismos. Requieren una presión internacional sostenida, un cambio en el equilibrio de poder interno y, sobre todo, que la comunidad internacional no se acostumbre a ellos. La normalización de lo inaceptable es el primer paso hacia su perpetuación. Por eso las declaraciones de condena, aunque insuficientes, son necesarias. No puede haber un día en que el código talibán sea noticia y otro en que deje de serlo. La memoria debe ser constante.
XV. Reflexión final: el corte medieval como advertencia para el presente
El nuevo Código Penal de Afganistán no es una reliquia arqueológica ni un experimento jurídico exótico. Es una realidad que afecta a millones de personas y que representa un retroceso civilizatorio de siglos. La comparación con la Edad Media no es una hipérbole: en la Europa medieval, las mujeres estaban también sometidas a la tutela masculina, los castigos se diferenciaban según el estatus social y el derecho a la vida privada era prácticamente inexistente. La diferencia es que Europa dejó atrás esos ordenamientos hace más de tres siglos. Afganistán ha decidido volver a ellos.
Las 15 días de prisión por agredir a la esposa, frente a los 5 meses por maltratar a un animal, son el símbolo más acabado de esta involución. No es un error de redacción ni una anomalía local. Es la expresión de una cosmovisión en la que la mujer vale menos que un animal doméstico. Y esa cosmovisión no se combate solo con condenas internacionales, sino con políticas activas de protección a las víctimas, con asilo para las que huyen, con educación para las que se quedan y con la certeza de que la historia juzgará con dureza a quienes miraron hacia otro lado.
El corte medieval que los talibanes han impuesto a las mujeres afganas no es irreversible, pero solo será reversible si la comunidad internacional no abandona a quienes hoy sufren sus consecuencias. Porque el olvido, como decía al inicio, es la peor de las complicidades. Y la historia, que nunca perdona a quienes callan cuando debían hablar, ya está tomando nota.
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