• 24/04/2024 14:07

El Consejo General de la Abogacía exige respeto a la abogacía y a la relación de confianza con la persona defendida

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El respeto a la Abogacía, como elemento esencial de una Administración de Justicia en un Estado de Derecho, supone la debida consideración a los letrados y letradas en su ejercicio profesional ante los órganos judiciales y, especialmente, cuando el abogado o abogada está de baja por enfermedad o causa de fuerza mayor.

Estas circunstancias pueden ser de carácter procesal (como coincidencia de señalamientos), o de ámbito más personal (por ejemplo, enfermedad, maternidad o paternidad o defunción de un familiar próximo).

En relación a la situación de una compañera que, acreditando debidamente una situación de baja médica y avanzado estado de gestación (que, además es gemelar y de alto riesgo), ha visto denegada la suspensión de un señalamiento judicial por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puente Genil, el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española manifiesta su apoyo a la misma y, a su vez, nuestro más profundo rechazo a la denegación de la suspensión solicitada, dándose la circunstancia de que, además, se celebraron declaraciones sin la presencia de los abogados de las partes.

La relación de confianza entre la defensa y la persona defendida es un derecho inalienable para garantizar una tutela judicial efectiva, sin que se pueda imponer una sustitución o cambio de profesional, sin el consentimiento expreso del justiciable.

Si nos impiden ser dignos de la confianza de la persona defendida, no hay justicia. ¡Respeto a la Abogacía!

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