• 04/05/2024 15:11

El CGPJ no considera indemnizar al hombre que provocó un incendio en Galicia porque la prensa reprodujo su imagen

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no considera que Miguel Ángel Martínez Novoa, de 60 años. funcionario de justicia en Vigo y ecologista militante, tenga que ser indemnizado con 70.000 euros porque su imagen esposado hubiera sido reproducida en prensa y televisiones el 20 de octubre de 2017 cuando fue trasladado, por la Guardia Civil, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Xinzo de Limia, Ourense, acusado de un supuesto delito de incendio forestal. Un hecho por el que se pasó 41 días en prisión preventiva.

No hubo anormal funcionamiento de la Administración de Justicia y, por lo tanto, no existe, por ello, responsabilidad; no hay nada que indemnizar, según publica Fuentes Informadas.

De acuerdo con Martínez Novoa, el traslado a las dependencias del Juzgado se realizó «en unas condiciones de exhibición pública absolutmaente humillantes» y «que se vulneraron sus derechos fundamentales al onor y a su propia imagen».

“El vehículo de la Guardia Civil en que fui trasladado paró a varios metros de la entrada al juzgado, y, al bajar de dicho vehículo, esposado y sin haber procedido en modo alguno a salvaguardar mi imagen (bien tapándome la cara, o bien haciendo retroceder a los numerosos medios de comunicación que allí se congregaban), como era obligación de los agentes actuantes, se le mantuvo de pie ante la puerta del vehículo durante un lapso de tiempo absolutamente innecesario».

Añade que, a la salida del Juzgado, tras prestar declaración, se produjo la misma situación, «llegando incluso los agentes de la Guardia Civil a permitir que los periodistas acercasen sus micrófonos y le formulasen preguntas”.

Al día siguiente, 20 de octubre de 2017, sus “imágenes fueron reproducidas en las ediciones impresas de dichos diarios. Las imágenes captadas el día de su detención continuaron reproduciéndose a lo largo de todo ese mes de octubre y noviembre. Los referidos hechos se produjeron en el contexto de la ola de incendios que asoló Galicia a mediados del mes de octubre de 2018. Fue el primer detenido”.

Afirma que en algunos medios se le calificó de «terrorista incendiario». Y que todo ello le causó “un daño evidente a su imagen, dignidad y honor”. Por lo que pide una indemnización de 70.000 euros.

El juez le mantuvo en prisión preventiva durante 41 días. Salió tras pagar una fianza de 2.500 euros y los gastos generados por la extinción del fuego.

HUYÓ DEL LUGAR DE LOS HECHOS

Martínez Novoa, quien era miembro del Movimiento Ecologista Mel, fue el primer detenido ese 2017, tras la ola de incendios que asoló Galicia. Un total de 35.000 hectáreas (1 hectárea equivale a un campo de fútbol) quedaron calcinadas.

El fuego que provocó Martínez Novoa fue fortuito. Ese día, el 15 de octubre, se trasladó con su mujer y su hija desde Vigo, donde tienen su casa, al término municipal de Os Blancos, el pueblo de su esposa, en Xinzo de Limia, donde tienen en propiedad una finca.

Allí se le ocurrió hacer una barbacoa, para freírse unos chorizos, utilizando unos matojos. Y el fuego se le fue de las manos. Las condiciones eran ideales para que se produjera un incendio. La temperatura era alta. La velocidad del viento, de 30 kilómetros hora. En pocos minutos las llamas cobraron vida propia. Avanzaron hasta 200 metros del pueblo más cercano.

Gracias a la rápida intervención de los bomberos se pudo evitar una auténtica catastrofe.

Martínez Novoa huyó del lugar, con su familia, mientras los vecinos del lugar trataban de sofocar las llamas. Fueron estos vecinos los que avisaron a los servicios de extinción. El fuego fue controlado tras haber calcinado algo más de una hectárea.

OFRECIÓ RESISTENCIA A LA GUARDIA CIVIL CUANDO FUE DETENIDO

Gracias a la información de los vecinos del pueblo, Martínez Novoa fue identificado y arrestado en su domicilio de Vigo por la Guardia Civil. La detención no fue pacífica. Ofreció resistencia.

Contaba con antecedentes penales por otro fuego que ocasionó involuntariamente en una quema autorizada.

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Xinzo de Limia ordenó su ingreso en prisión preventiva, comunicada y sin fianza dada la gravedad de su conducta, quemó árboles de su propia finca y de montes de los alrededores.

A la negligencia por un supuesto delito de incendio forestal sumó la resistencia a su detención, en las diligencias previas 337/2007.

En 2019, tras el juicio celebrado por la Audiencia Provincial de Ourense, fue condenado a 9 meses de cárcel y multa de 1.620 euros por un delito de incendio forestal por imprudencia grave, dado que había viviendas situadas a unos 350 metros del foco del fuego.

El tribunal descartó, contrariamente al argumento de la fiscal medioambiental, que hubiese existido “un grave peligro para la vida de las personas”.

La fiscalía, que le achacaba intencionalidad, pedía una pena de 5 años y medio de cárcel.

Su abogado alegó imprudencia.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó después la condena, en todos sus términos. Rechazó el recurso de apelación por el que la Xunta y Fiscalía de Ourense, que solicitaron elevar el grado de la condena por delito forestal, al considerar que el fuego, que quemó poco más de una hectárea, fue “intencionado”, al existir condiciones climatológicas favorables a la propagación.

La sentencia del TSXG sostuvo que no cabía ir más allá porque la sentencia de primera instancia era “ajustada”, ya que no se probó “que hubiese existido un grave peligro para la vida de las personas”, tal y como sostuvo la Fiscalía.

EL MINISTERIO ENVIÓ LA DEMANDA DE MARTÍNEZ NOVOA AL CGPJ PARA QUE LA VALORARA

Después de ese desenlace, Martínez Novoa presentó la demanda ante el Ministerio de Justicia que, a su vez –como es preceptivo– la remitió al CGPJ.

El órgano de gobierno de los jueces lo tiene claro: No hubo anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

“No se advierte, de los antecedentes que constituyen el presente procedimiento, una omisión o infracción de las prescripciones contenidas en los precitados preceptos ni tampoco de un especial deber en la preservación de la identidad del ahora reclamante durante su traslado a dependencias judiciales, al no tratarse de una persona pública”, dice en su informe.

“Debe recordarse, además, que el criterio sostenido por este Consejo en los informes sobre la existencia de responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia emitidos en casos similares al presente, las medidas de esta naturaleza acordadas por el órgano judicial constituyen una consecuencia del propio proceso que ha de soportar aquel o aquellos frente a los que se dirige”, añade.

DEBE SOPORTAR LAS CONSECUENCIAS DE SUS ACTOS

El implicado en un proceso penal, recuerda el CGPJ, «tiene el deber jurídico de soportar sus consecuencias, dentro, claro está, del marco normativo en el que se desarrolla la diligencia de que se trate. En el presente caso, la diligencia de traslado del ahora reclamante a la sede judicial para su toma de declaración no permite inferir, ‘per se’, que la actuación de la policía en ejecución y ejercicio de sus funciones supusieran un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia”. 

Y concluye: “No se deduce que la actuación de la fuerza policial hubiese sido desproporcionada, sino que se desarrolló en el marco legal y dentro de los límites que imponían la necesidad y proporcionalidad en la ejecución de la medida, en atención a su finalidad. Por ello, no puede por menos que rechazarse la causación de daños imputables a un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia”.

Ahora el Ministerio de Justicia debe decidir, tras recibir este informe. Si pagar o no pagar.


Artículo de RedaccinConfilegal publicado en https://confilegal.com/20220918-el-cgpj-no-considera-indemnizar-al-hombre-que-provoco-un-incendio-en-galicia-porque-la-prensa-reprodujo-su-imagen/