• 17/01/2025 14:39

Dos losas en la fallida reclamación española por el Prestige

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Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez

La tragedia del Prestige se erige como un episodio emblemático de catástrofe medioambiental y de complejidad jurídica internacional. El hundimiento de este petrolero frente a las costas gallegas en noviembre de 2002 provocó un vertido masivo de fuelóleo pesado que devastó el ecosistema marítimo y costero, marcando a fuego la memoria colectiva y desencadenando un extenso litigio legal. Sin embargo, más de dos décadas después, las esperanzas del Estado español de obtener una compensación adecuada se han desvanecido ante el peso determinante del arbitraje internacional y los entramados legales del derecho contractual marítimo.

El reciente fallo del Tribunal de Apelación de Londres que desestimó el recurso de España para ejecutar la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña evidencia la prevalencia de la autonomía contractual en las relaciones mercantiles internacionales. El arbitraje, amparado en este caso por dos cláusulas clave del contrato entre los propietarios del Prestige y la aseguradora London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association Limited, ha sido la piedra angular que ha frustrado las reclamaciones del Estado. La primera de dichas cláusulas estipulaba la obligatoriedad de someter cualquier disputa a un arbitraje en Londres, mientras que la segunda condicionaba la responsabilidad de la aseguradora al pago previo por parte de los propietarios del buque. Ambas previsiones, redactadas con precisión quirúrgica, crearon un blindaje legal que el sistema judicial inglés no estuvo dispuesto a perforar, incluso frente a la magnitud del desastre ecológico.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 1 de marzo de 2019 establecía una responsabilidad indemnizatoria de 855 millones de euros para la aseguradora. Sin embargo, este pronunciamiento chocó con un precedente determinante: el laudo arbitral de 13 de febrero de 2013, emitido en Londres por el abogado Alastair Schaff, que exoneraba a la aseguradora británica al interpretar que las cláusulas contractuales protegían sus intereses frente a las reclamaciones derivadas de la catástrofe. Este arbitraje, inscrito bajo las leyes inglesas, fue decisivo para el desenlace del caso, marcando los límites de la eficacia transfronteriza de las resoluciones judiciales nacionales cuando se enfrentan a la robustez de un acuerdo arbitral.

El fallo del Tribunal de Apelación refuerza la importancia del arbitraje como mecanismo de resolución de disputas en el ámbito marítimo, donde la incertidumbre inherente al transporte internacional de mercancías y la multiplicidad de jurisdicciones involucradas hacen de este sistema una herramienta esencial para garantizar la estabilidad contractual. Este principio, arraigado profundamente en el derecho inglés, contrasta con la perspectiva del derecho continental, donde el interés público y la protección de los derechos colectivos suelen tener un peso más significativo. No obstante, el arbitraje no solo desbordó los esfuerzos españoles por ejecutar su sentencia, sino que también subrayó las limitaciones de la legislación comunitaria, dado que ni siquiera una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, favorable a las pretensiones españolas, pudo ser vinculante para los tribunales ingleses tras el Brexit.

La controversia jurídica se agrava aún más al considerar que el Tribunal de Apelación reconoció la inmunidad soberana de España y Francia frente a las pretensiones de la aseguradora de obtener compensaciones por el supuesto incumplimiento de la obligación equitativa de arbitraje. Este reconocimiento introduce un matiz paradójico: mientras se protege al Estado como sujeto soberano en el arbitraje, también se le restringe en su capacidad de ejecutar resoluciones judiciales dentro del ámbito internacional. Esta dicotomía subraya la fragilidad del derecho internacional privado para conciliar los intereses de las partes en conflictos de esta magnitud.

El Prestige, inscrito bajo pabellón de Bahamas y operado por una tripulación multinacional, encarnó desde el principio un desafío jurisdiccional. La dispersión de responsabilidades entre los propietarios del buque, la aseguradora y los Estados afectados —España y Francia— creó un mosaico de litigios que se prolongó durante más de dos décadas, sin que las víctimas del desastre vieran satisfechas sus expectativas de justicia. Este caso deja una lección imborrable sobre las complejidades del arbitraje internacional y su capacidad para influir decisivamente en el destino de las reclamaciones medioambientales, incluso cuando estas se originan en catástrofes de repercusión global.

El desenlace jurídico de la reclamación española no solo refleja el poder del arbitraje en el comercio marítimo, sino también la necesidad de revisar las estrategias jurídicas para afrontar futuras crisis ambientales. Frente a un sistema jurídico internacional fragmentado, donde los intereses privados encuentran amparo en acuerdos cuidadosamente diseñados, los Estados deben replantear sus marcos normativos para evitar que los mecanismos de resolución de disputas erosionen la protección de bienes colectivos tan fundamentales como el medio ambiente.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2024/12/19/dos-losas-en-la-fallida-reclamacion-espanola-por-el-prestige/