• 20/04/2024 13:59

Difundir «secretos oficiales» podría suponer multas para el medio informativo de entre 1 y 3 millones de euros

Tiempo estimado de lectura: 5 minutos, 14 segundos

La futura Ley de Información Clasificada, ahora en anteproyecto, que sustituirá a la actual de 1968, ha generado muchas críticas por su carácter restrictivo, opacidad y por haber tenido un breve periodo de alegaciones de siete días. Una de diferentes colectivos quieren mejorar esta normativa, de la que encuentran muchas cosas cuestionables.

Entre ellas, el régimen sancionador que aparece entre los artículos 40 y siguientes.

En el artículo 42 del anteproyecto se habla de sanciones muy graves, con multa de 1.000.001 a 3.000.000 de euros, si se difunde una información calificada como secreto; de sanciones graves, con multa de 50.001 a 1.000.000 de euros; y de infracciones leves, con multa de hasta 50.000 euros.

Como ya avanzó Confilegal, la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) y la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) calificaron de restauración de la «censura» a este anteproyecto, tramitado por vía de urgencia, e impulsada por el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños.

Los expertos consultados por este periódico confirman el ámbito restrictivo en cuanto a la calificación de secreto, que es mucho más amplio que en la actualidad, y denuncian que amplia la capacidad de clasificar y desclasificar información a aquellas autonomías que tengan las competencias de seguridad transferidas y posean cuerpos de policía propios.

En esta situación, catalanes y vascos, de los que dependen los Mossos d’Esquadra y la Ertzaintza, respectivamente, podrán tanto ocultar como hacer públicos datos policiales que consideren «confidenciales» y «restringidos», dos de las cuatro categorías que la ley contemplará para los secretos oficiales.

CONTIENE «13 AGUJEROS NEGROS» Y DESACTIVA LA TRANSPARENCIA

Miguel Ángel Blanes, doctor en derecho y experto en transparencia, presentó alegaciones al Anteproyecto de Ley de Información Clasificada.

En su blog desmenuza las trece principales lagunas jurídicas que plantea este nuevo anteproyecto.  

En su opinión “esta normativa va a desactivar la transparencia en todas aquellas cuestiones que el Gobierno de turno pretenda declarar bajo el secreto de las comunicaciones. De hecho, esa norma no dedica ningún solo apartado a regular su relación con la actual Ley de Transparencia”.

Sobre estas razones “la más polémica es la última donde se viene a aplicar retroactivamente esta nueva ley de información clasificada con los plazos que tiene a todos los secretos que ya se declararon y que se mantienen en la más absoluta opacidad, como en los casos del 23F, GAL y otros episodios de nuestra democracia”.

Blanes también señala que por vez primera “las Comunidades Autónomas con competencias policiales también va a poder declarar alguna información como reservada o restringida. La potestad de los Secretos Oficiales se extiende a nivel autonómico, con lo que supone de retroceso en este aspecto”.

“La ley debería tener una prohibición expresa de declarar como materia clasificada información de la que se puede desprender conductas delictivas porque sino es una forma indirecta de garantizar una inviolabilidad de una información», según Miguel Ángel Blanes

En su opinión “esta norma debería ser una Ley Orgánica, porque entre otras cosas afecta al derecho fundamental regulado en el articulo 20-1-d que tiene que ver con el derecho comunicar y recibir libremente información veraz. Muchos medios no van a poder informar ni mantener a la opinión pública informada porque habrá materias consideradas como secretas”.

Este jurista cree que “la ley debería tener una prohibición expresa de declarar como materia clasificada información de la que se puede desprender conductas delictivas porque sino es una forma indirecta de garantizar una inviolabilidad de una información. Así correrá su plazo de prescripción de tal forma que al cabo de muchos años que se pudiera conocer quedarán impunes porque quedaran prescritos”.

En el caso de que se aprobase el anteproyecto como esta “todos los secretos oficiales que se mantienen con la ley de 1968 serían alto secreto, con el plazo máximo de 50 años prorrogables por otros 15, que no hay en ningún país de nuestro entorno. En Reino Unido, Alemania o Francia el plazo es de treinta años, siempre de manera justificada y motivada”.

El blindaje que hace la ley es que “la decisión del Gobierno de turno de clasificar o desclasificar solamente es recurrible, no en vía administrativa, no por cualquier asociación o ciudadano, sino por una persona afectada que tenga interés legítimo, y solo ante Aala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo sin que luego se pueda interponer algún otro recurso ordinario”.

Miguel Ángel Blanes, abogado y experto en transparencia. Ha analizado a fondo el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada.

SEGUIR ESTÁNDARES INTERNACIONALES

La Plataforma por la Libertad de Información (PDLI) también presentó alegaciones. Yolanda Quintana, secretaria general de la PDLI, insiste en que “los estándares internacionales imponen que la regulación de los secretos de Estado sea la mínima necesaria para salvaguardar la seguridad nacional y exigen además que el daño se concrete”.

Esta limitación aplica tanto a los plazos para desclasificar información secreta (que son mucho menores a los 50 años que contempla el anteproyecto) como a las materias que pueden ser objeto de esa protección, o a las autoridades con capacidad de clasificar información.

“En el anteproyecto aprobado por el Gobierno nada de esto se está respetando”, explica Quintana.

Respecto a la amenaza que esta ley representaría para periodistas y fuentes de aprobarse el articulado actual, la secretaria general de la PDLI señala que “una forma de censura típica de los regímenes autoritarios son las leyes de secretos de Estado, que también se usan para perseguir a periodistas”

Desde este colectivo se insiste en que, aunque la seguridad nacional es un límite legítimo de la libertad de expresión e información, «deben respetarse en todo caso los criterios de proporcionalidad, necesidad y legalidad y definir bien su contenido para evitar la clasificación de cualquier información”.

Para la PDLI es importante que “la futura norma recoja expresamente la prohibición de clasificar como secreto oficial o de Estado cualquier “información relativa a violaciones de la ley o de los derechos humanos, mala administración o errores administrativos, amenazas a la salud pública o al medio ambiente, o la que sea meramente embarazosa para individuos u organizaciones”, tal como recomienda la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

En cuanto a las categorías de información clasificada, la PDLI pide que se restrinjan a ‘secreto’ y ‘alto secreto’ de modo que esta ley se limite a las que estrictamente representan un riesgo para la seguridad nacional, estableciendo la obligación, además, de tener que acreditar el daño que podría causarse si la información fuese desvelada.

Además, la Plataforma reclama que exista un organismo independiente de control y supervisión en lugar de dejar las capacidades en materia de clasificación en manos de diversos departamentos.

Respecto a la amenaza que esta ley representaría para periodistas y fuentes de aprobarse el articulado actual, la secretaria general de la PDLI señala que “una forma de censura típica de los regímenes autoritarios son las leyes de secretos de Estado, que también se usan para perseguir a periodistas. Es preocupante que las sanciones se apliquen a medios que difundan información de interés público”.

Yolanda Quintana es secretaria general de la Plataforma por la Libertad de Información, también muy crítica con el Anteproyecto de Ley.

GESTIÓN OBJETIVA DE LA DOCUMENTACIÓN

Por su parte la entidad Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP), de la que Henar Alonso,  funcionaria del Cuerpo Facultativo de Archiveros del Estado. forma parte de esta institución , ha presentado también sus alegaciones   https://acortar.link/lVORIw respaldadas por medio centenar de asociaciones profesionales.

Esta experta recuerda que “los gestores documentales somos los que facilitamos el acceso a la información y los que lidiamos con las restricciones que hay a esa información, la del acceso es una, pero nos afecta bastante mas la normativa de protección de datos sino se interpreta correctamente que este anteproyecto. Nuestro punto de vista es diferente al de periodistas y usuarios porque son usuarios de la información”.

Estos profesionales han introducido una modificación importante “porque en la disposición transitoria única preveía el acceso a la información a determinados interesados y afectados que podían pedir de oficio. En la propuesta detallamos que se puede pedir por los organismos que custodien esa documentación y que se presenten los registros de esa información clasificada, ahí es donde podemos saber si existe esa  información clasificada entre 1968 y el 2022”.

Desde este colectivo “es fundamental que se desarrollen las cuestiones de gestión documental y de archivo. De nada sirve pedir la desclasificación de unos fondos que no sabemos si existen. Este es otro elemento importante. Al final se trata que la gestión de la documentación tenga el mismo trato que la propia gestión de la información”.

Este colectivo sigue los principios de Tshwane para objetivar qué fondos documentales o que tipos de documentación son susceptibles de ser restringidos su acceso y cuales no deben restringirse. En principio no podrían restringirse aquellos que suponen violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. Deberían ser de libre acceso”.

En esa objetivación “se trata de controlar y no dejar a la interpretación cuestiones como qué es realmente el interés nacional o que es una información reservada. Hay que cerrarlo bien para que no dé lugar a abusos por nadie en este tipo de asuntos”.

EL ANTEPROYECTO


Artículo de LuisJavierSnchez publicado en https://confilegal.com/20220817-difundir-secretos-oficiales-podria-suponer-multas-para-el-medio-informativo-de-entre-1-y-3-millones-de-euros/