• 30/04/2024 23:23

Derecho de corrección de los Padres sobre los Menores versus Delitos de malos Tratos en el Ámbito Familiar

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Mecedes Vazquez Cortes, Presidente de la Secc. Penal-Familia  Amafi

 

Como miembro y presidente de la sección penal de la Asociación de abogados de familia e infancia ( https://somosamafi.es/abogados-asociados/), que fomenta la especialización con el desarrollo y formación continua aportó este articulo para dar a conocer un aspecto fundamental en relación con el derecho de penal en el ámbito del derecho de familia cuyas interacciones son continuas y de gran transcendencia.

Este corto articulo de prensa tiene un mayor desarrollo en la web de nuestra asociación ( www.somosamafi.es) destinado a su consulta y estudio para los abogados asociados, sin perjuicio de los apoyos y colaboración constante que entre todos los asociados desarrollamos en nuestro fantástico chat que tanto nos apoya en el día a día en nuestro ejercicio profesional.

Mas vayamos al tema que quiero tratar, la a legislación española ha experimentado importantes cambios en lo que respecta al derecho de corrección de los padres sobre los menores y su relación con los delitos de malos tratos en el ámbito familiar. Uno de los hitos más relevantes en esta evolución fue la entrada en vigor de la Ley de Adopción Internacional 54/2007 el 28 de diciembre, que derogó el artículo 154 del Código Civil, el cual permitía a los padres corregir razonable y moderadamente a sus hijos. La intención de esta reforma era clara: proteger a los menores contra cualquier forma de abuso físico o mental, descuido, trato negligente, malos tratos o explotación, incluyendo el abuso sexual, mientras estuvieran bajo la custodia de sus padres o tutores legales.

Como consecuencia de esta reforma, el Tribunal Supremo emitió la Sentencia 666/2015 de 8 de noviembre, estableciendo que la violencia familiar contra los menores admitía ciertas salvedades basadas en los criterios de insignificancia y proporcionalidad. Este fallo sentó las bases de lo legítimamente permitido en el ejercicio del derecho de corrección de los padres sobre sus hijos. Por ejemplo, se mencionó que propinar una bofetada en la cara a un menor constituía un comportamiento de maltrato doméstico que iba más allá de lo socialmente aceptable en la época actual.

El Tribunal Supremo, en dos sentencias posteriores (654/2019 y 47/2020), analizó y definió aún más el derecho de corrección en relación con el delito de maltrato doméstico. Llegó a las siguientes conclusiones:

El derecho de corrección sigue existiendo: Se considera una facultad inherente a la patria potestad y a la función de educar, prevista en la Constitución Española y como contrapartida al deber de obediencia de los hijos hacia sus padres. Sin embargo, esta facultad tiene límites infranqueables, especialmente en lo que respecta a la integridad física y moral del menor.

Limitaciones al derecho de corrección: El Tribunal Supremo estableció que el derecho de corrección se ejerce dentro de límites específicos. Solo se permite en situaciones aisladas y puntuales, como una simple bofetada, cachete o azote, siempre que sea proporcional a la situación y no cause lesiones que requieran asistencia facultativa.

Contexto y proporcionalidad: La licitud o ilicitud de una conducta se determina en función del contexto y la proporcionalidad. Los actos violentos que causen lesiones que necesiten atención médica no pueden considerarse corrección. Además, las conductas que no sean necesarias ni proporcionales a los hechos, incluso si no requieren atención médica, no están amparadas por el derecho de corrección.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido fundamental para delinear los límites y la aplicación del derecho de corrección en el contexto familiar. Se ha destacado que la integridad física y la dignidad del menor son elementos infranqueables. Además, se ha resaltado la importancia de evaluar cada caso concreto para determinar la licitud o ilicitud de la conducta, teniendo en cuenta el contexto y la proporcionalidad.

La Sentencia de la Sala 2ª del Pleno del Tribunal Supremo 582/2022 de 13 de junio reafirmó la existencia del derecho de corrección, pero también enfatizó que los comportamientos violentos que causen lesiones que requieran asistencia facultativa no están amparados por este derecho. En este caso, se confirmó la condena de un padre que había propinado un fuerte azote en las nalgas a su hija, causándole lesiones que no necesitaron atención médica pero que tuvieron un impacto importante en la menor.

Es importante destacar que, aunque existe una preocupación internacional por prohibir los castigos corporales y otras formas de castigo cruel o degradante a los niños, el Comité de los Derechos del Niño también reconoce la necesidad de considerar las circunstancias y la proporcionalidad en la aplicación de la ley. Además, se enfatiza la importancia de proteger el interés superior del niño y evitar el enjuiciamiento de los padres en situaciones de menor relevancia, priorizando intervenciones de apoyo y educativas sobre las punitivas.

En resumen, el derecho de corrección de los padres sobre los menores sigue existiendo en España, pero está sujeto a estrictos límites y condiciones. La integridad física y moral del menor es un valor incuestionable, y cualquier acto de violencia que cause lesiones significativas no está amparado por este derecho. Cada caso debe ser evaluado cuidadosamente en función del contexto y la proporcionalidad para determinar su licitud o ilicitud

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