Marta García Quiran, Abogada Asociada del despacho FJM ADVOCATS

Tradicionalmente, la declaración de «no apto» de un funcionario para el desempeño de las funciones de su puesto, emitida por los servicios médicos o de prevención, era considerada el preludio casi inevitable de un procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio. Esta visión, arraigada en una interpretación literal de la normativa de función pública, concebía la ineptitud sobrevenida como una causa de extinción del vínculo de servicio. Sin embargo, una nueva corriente jurisprudencial, impulsada por el derecho de la Unión Europea y consolidada por el Tribunal Supremo español, ha provocado un cambio de paradigma.
Este artículo analiza cómo la reciente doctrina, si bien nacida en el ámbito laboral privado, debe aplicarse por analogía al sector público, transformando la declaración de «no apto» de un fin de trayecto a un punto de partida. Ya no se trata de una causa automática de cese, sino de la activación de una obligación ineludible para la Administración: buscar activamente soluciones que permitan la continuidad del empleado público en el servicio activo.
La normativa reguladora de la función pública contempla dos figuras clave en esta materia; La primera: La jubilación por incapacidad permanente. Esta figura supone la pérdida de la condición de funcionario cuando una lesión o proceso patológico imposibilita totalmente el desempeño de las funciones del Cuerpo o Escala. Históricamente, ha sido la vía de salida principal para los funcionarios declarados «no aptos». La segunda: La movilidad por motivos de salud. El propio TREBEP y las distintas leyes de función pública autonómicas y de la Administración General del Estado contemplan mecanismos para la adscripción de un funcionario a otro puesto de trabajo por motivos de salud o rehabilitación. Este instrumento, a menudo infrautilizado, se revela ahora como la herramienta idónea para materializar los «ajustes razonables» que exige la nueva doctrina.
La tensión entre ambas figuras es el núcleo del debate: ¿debe la Administración optar directamente por la jubilación o está obligada a explorar primero las vías de movilidad?
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 8 de enero de 2024 citada en la STS 6044/2025, es la piedra angular de este nuevo enfoque. El TJUE establece que el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE, relativa a la igualdad de trato en el empleo, se opone a una normativa nacional que permita la extinción automática de la relación de servicio por una discapacidad sobrevenida.
La sentencia es categórica: antes de cualquier medida extintiva, el empleador —y por extensión, la Administración Pública— está obligado a prever, mantener o introducir «ajustes razonables» para permitir al empleado conservar su puesto, salvo que ello suponga una «carga excesiva». Este principio de no discriminación por discapacidad es un derecho fundamental que trasciende la distinción entre el sector público y el privado, vinculando a la Administración en su condición de empleadora.
La Sentencia del Tribunal Supremo 6044/2025, de 22 de diciembre, analizando un despido por ineptitud sobrevenida en el sector privado, ha internalizado la doctrina del TJUE y ha fijado criterios que son perfectamente extrapolables al empleo público, tales como la carga de la prueba o la obligación de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo actual.
El informe que declara al funcionario «no apto» pierde su carácter de prueba cuasi definitiva. Ahora es la Administración quien debe acreditar no solo la existencia de las limitaciones funcionales, sino, y esto es lo crucial, que ha agotado todas las vías posibles para mantener al funcionario en servicio activo. Como señala la sentencia, el informe del servicio de prevención «no constituye por sí solo un medio de prueba imbatible».
Además, la Administración debe demostrar, con carácter previo a iniciar un expediente de jubilación por incapacidad, que ha intentado de forma diligente y proactiva. Evaluar si es posible realizar modificaciones en el puesto (ayudas técnicas, reorganización de tareas, etc.) que permitan al funcionario seguir desempeñándolo a pesar de sus limitaciones.
Si la adaptación no es viable, la Administración tiene la obligación de buscar activamente un puesto de trabajo vacante, dentro de su estructura organizativa, que sea compatible con las capacidades residuales del funcionario. Este es el punto donde el mecanismo de movilidad por motivos de salud cobra todo su sentido, convirtiéndose en el «ajuste razonable» por excelencia en la función pública.
La única excepción a esta obligación es que la Administración acredite que dichas medidas de adaptación o reubicación supondrían una carga desproporcionada. Esta alegación debe ser probada de forma rigurosa, no bastando meras afirmaciones genéricas sobre dificultades organizativas o presupuestarias.
Este cambio doctrinal impone a las Administraciones una transición desde una gestión reactiva de la incapacidad hacia una gestión proactiva de la capacidad funcional de su personal. Debe actualizar los protocolos internos de recursos humanos para que la declaración de «no apto» active un procedimiento de búsqueda de soluciones y no de extinción, considerando el informe de «no apto» como el inicio de un proceso, no como su final, con un único objetivo: Reforzar el principio de conservación del vínculo de servicio, alineando la normativa de función pública con los más altos estándares de protección de los derechos de las personas con discapacidad.
La doctrina emanada de la STS 6044/2025 y la jurisprudencia europea que la inspira no es exclusiva del derecho laboral, sino que responde a un principio transversal de no discriminación. Su aplicación analógica a la función pública es imperativa. La declaración de «no apto» ya no puede ser sinónimo de jubilación. Se ha convertido en una condición que activa la obligación de la Administración de actuar como un empleador diligente y responsable, explorando todas las alternativas posibles, especialmente los mecanismos de movilidad ya existentes, para garantizar la continuidad del servicio público y el derecho del funcionario a conservar su empleo.
La entrada De la jubilación por incapacidad a la obligación de reubicación: El nuevo paradigma jurisprudencial y su aplicación en la Función Pública se publicó primero en Lawyerpress NEWS.