• 04/05/2024 20:29

Criminalidad Laboral

(origen) Redacción Abr 24, 2024 , , ,
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Enric Bertolín i Ponsa, Morales Abogados Penalistas

Los accidentes laborales provocaron 721 muertes en 2023, un 12,7% menos que en 2022, realidad que no comporta necesariamente que se hayan aperturado 721 causas penales en 2023 por estos decesos en el trabajo. Lo anterior es así ya que quedan extramuros de la jurisdicción penal aquellos accidentes en los que el trabajador fallecido actúa con manifiesta temeridad, esto es, supuestos en los que concurre la auto puesta en peligro como causa del desgraciado resultado; igualmente quedan fuera de la vía penal los casos en los que nos encontramos con trabajadores fallecidos que no son asalariados, esto es, trabajadores autónomos, en cuyo caso el propio fallecido era el responsable de su propia seguridad.

Estas conclusiones de partida quedan reforzadas por el tenor literal de los delitos contra los derechos de los trabajadores y la última reforma de la imprudencia en el texto punitivo, parámetros legales que también sitúan fuera de la vía penal determinados supuestos.

Expuestas estas ideas, en este artículo analizaré principalmente cómo afrontar defensivamente los casos en los que fallece un trabajador asalariado y la causa del deceso es el déficit preventivo que ha resultado sancionado laboralmente. En estos casos la autoridad laboral identifica como causa directa del siniestro unas condiciones de seguridad y salud laborales inadecuadas y deficitarias, aunque no todo déficit preventivo es delictivo ya que el delito reclama además que dicho déficit genere una situación de riesgo grave para la vida y salud de los trabajadores.

Así, un primer criterio defensivo lo encontramos en la graduación de la infracción preventiva que realiza la autoridad laboral cuando redacta el acta de infracción, tras la oportuna visita al lugar del deceso; los delitos contra los derechos de los trabajadores reclaman una infracción grave o muy grave de la normativa de prevención laboral, no una infracción leve. Un primer linde pues para diferenciar las infracciones meramente laborales de las infracciones penales nos la ofrece la propia actuación inspectora cuando califica la infracción como leve, según criterios de las LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), pudiendo afirmar por ello que sólo forzada y artificiosamente podrá sostenerse que una infracción leve puede integrar el delito laboral.

En segundo lugar, otro criterio defensivo lo encontraremos en el análisis de la propia infracción laboral, ya que no toda infracción grave o muy grave de esta normativa extrapenal integra necesariamente la infracción penal. Así, sólo determinadas infracciones graves y prácticamente todas las muy graves de la LISOS sí pueden generar responsabilidad penal, pero no en todo caso y necesariamente. Así un segundo criterio diferenciador de las infracciones laborales y los delitos radica en la propia redacción de la infracción en la LISOS, caso contrario conllevaría indebidamente una intervención penal extensiva y por ello incompatible con el principio de intervención mínima.

Dicho de otro modo, sólo podrá ser infracción penal una infracción grave o muy grave de la LISOS capaz de generar un peligro grave para la vida, salud o integridad física del colectivo de trabajadores, no otras. La propia redacción de las infracciones en la LISOS valida y confirma la anterior conclusión.

Un tercer criterio delimitador de carácter defensivo lo encontramos en los supuestos en los que la imprudencia del empleador o del encargado no sea grave; estos supuestos carecerán de relevancia penal por disposición legal, ya que Código Penal sólo sanciona la imprudencia grave, no la menos grave o la leve. Más difícil será la defensa del homicidio imprudente, ya que el texto punitivo sí permite sancionar la imprudencia grave y la menos grave en los casos en los que el empleador haya incumplido sus obligaciones preventivas como garante y ese incumplimiento sea la causa del fallecimiento del trabajador.

Este artículo puede resultar previsiblemente de utilidad a los empresarios y recursos y técnicos preventivos dedicados al transporte, al almacenamiento logístico, a la construcción, a la agricultura, a la ganadería, a la silvicultura y a la pesca, hábitats habituales de los accidentes laborales, aunque la intención es que pueda aportar información sobre cómo afrontar una defensa penal por delito contra los derechos de los trabajadores cuando desgraciadamente fallece un trabajador asalariado por déficit preventivo.

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