• 26/04/2024 11:30

Contratación de servicios jurídicos: Todo lo que un abogado debe saber para cobrar por su trabajo

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La prestación de servicios jurídicos se formaliza en un contrato de arrendamiento de servicios o de obra, donde como en todo contrato, hay un objeto, una causa y un precio.

Este contrato puede ser verbal o escrito. Nuestro Código Deontológico y yo recomendamos la suscripción de una hoja de encargo (el contrato en forma escrita suscrito por el abogado y el cliente) y además señala el contenido mínimo que debe constar en caso de que se suscriba.

Precisamente porque la abogacía es una profesión de confianza, cuanto más claro esté todo desde el principio, mejor. Una hoja de encargo es la herramienta que más confianza puede dar al cliente de que su encargo se va a realizar y al profesional de que va a cobrar por su trabajo. No solo eso, en la hoja de encargo podemos acuerda otras cuestiones relativas a la ejecución del encargo y a las formas y tiempos de pago que evitarán cualquier malentendido entre el cliente y su abogado. Lo veremos en el siguiente apartado.

Lo que debes aprender de este epígrafe es que el cliente te contrata a ti y por ello tú eres el máximo responsable de la ejecución del encargo, sin perjuicio de que puedas contar con un equipo de profesionales que te ayuden a realizar tal fin.

Ojo. En materia de contratación de servicios jurídicos, los abogados no podemos ser comisionistas. Es decir, no se puede cobrar por hacer nada, y en este sentido, la captación del cliente no se considera parte del encargo ni un trabajo técnico jurídico por el cual el abogado sí tenga derecho a cobrar.

Por tanto, aquello de derivar un cliente a un compañero y llevarme un porcentaje por ello, sin hacer nada más, no se puede hacer.

El profesional de la abogacía tiene expresamente prohibido pagar, exigir o recibir comisiones o cualquier otro tipo de compensación a persona abogada o ajena a la profesión, por haberle recomendado a un cliente o a futuros posible clientes.

Se consideran prácticas contrarias a la dignidad de la profesión y están expresamente prohibidas por nuestro Código Deontológico6.

Lo que sí se puede hacer, y es muy habitual entre compañeros, es delegar determinadas actuaciones (por ejemplo, la sustitución en una vista), o incluso, trabajar conjuntamente en casos, lo que implica que uno de ellos (y solo uno) lleva la dirección efectiva del asunto y otro, u otros, colaboran jurídicamente en otros aspectos técnicos del asunto.

En estos casos, cada abogado involucrado tendrá derecho a recibir honorarios en proporción a lo efectivamente trabajado salvo pacto distinto.

Además del compromiso que tengas con tu cliente a la hora de asumir un encargo, tu actuación debe ser conforme a la ley y, muy en concreto, conforme a nuestro Código Deontológico que regula las relaciones entre compañeros y entre abogados y clientes.

En su preámbulo señala: “La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza con el cliente y son la base del honor y la dignidad de la profesión. Se debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y cualquiera que así no lo hiciere afecta al honor y dignidad de toda la profesión con su actuación individual».

QUÉ ES LA HOJA DE ENCARGO

La hoja de encargo es el contrato escrito firmado por el abogado y cliente, y donde queda constancia de los acuerdos alcanzados entre ambos en relación a la actuación profesional encomendada.

Te decía también que no es obligatoria pero sí muy recomendable. En mi opinión, debes suscribirla por dos motivos.

El primero es porque la hoja de encargo será tu principal carta de pago frente al cliente por lo que, en caso de impago, podrás reclamarle directamente lo pactado en ese documento. Es tu prueba y sin ella, da igual lo que pactaras verbalmente porque las palabras se las lleva el viento.

Sí tendrás la opción de cobrar algo a través del procedimiento de jura de cuentas, donde será el colegio profesional que corresponda quien dictamine cuáles son los honorarios justos por tu actuación judicial (lo trabajado extrajudicialmente quedará totalmente fuera de esta reclamación, pudiendo reclamarlo a través de un procedimiento de reclamación de cantidad y siempre y cuando tengas algo que te permita probar la aceptación del encargo y del precio por parte del cliente y, por supuesto, la efectiva realización del trabajo por tu parte).

El segundo motivo es porque lo más importante de un cliente es que vuelva. Puede que vuelva él mismo o a través de un nuevo cliente recomendado. Si en tu relación con el cliente hay malos entendidos, él acabará descontento contigo. Eso no puede ser.

El cliente siempre debe quedar satisfecho. A través de la hoja de encargo podrás dejar claras las bases y formas de relacionaros mientras dure el encargo.

La hoja de encargo debe contener un contenido obligatorio y a partir de ahí, todo lo que se te ocurra y creas que conviene añadir para ese caso concreto. La parte obligatoria la dispone nuestro Código Deontológico y según señala, hay que hacer constar:

• El objeto del encargo.

• Las actuaciones concretas que expresamente quedan incluidas, a las que, por tanto, es de aplicación. Se estima conveniente que también se haga referencia, en su caso, a aquellas que, como los recursos, informes periciales y otros, no formen parte del pre- supuesto.

• El precio por el trabajo profesional deberá figurar en forma clara y destacada. Cuan- do por las características del asunto se estime que no es posible su determinación en cuantía exacta, se dejará constancia de ello, indicándose en todo caso las bases que servirán para su determinación.

• Las cantidades que se requerirán por suplidos o por otras circunstancias, que no se incluyen en el precio de los servicios.

• Los momentos en que proceda el abono de las cantidades y los criterios para la prela- ción e imputación de los pagos.

• Las consecuencias de la finalización anticipada del encargo por renuncia, allanamiento, pérdida sobrevenida del objeto y otras causas.

• Las demás obligaciones que impone la legislación vigente, especialmente lo dispues- to en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

• En su caso, la sumisión a arbitraje cuando surjan discrepancias.

• Las condiciones generales de la contratación en todo lo que les sea aplicable.

Al respecto os hago algunos comentarios y sugerencias de cláusulas adicionales.

• Por supuesto, la identificación de las partes, fecha y lugar de suscripción, vigencia del presupuesto y firma.

• Respecto al importe de los honorarios te recomiendo que lo desgloses por fases y preveas el importe de tus honorarios en caso de que exista satisfacción extrajudicial, es decir, que la controversia finalice con un acuerdo entre las partes antes de que fina- lice el procedimiento judicial.

Provisión de fondos. Son pagos a cuenta de los honorarios que te recomiendo solicitar antes de iniciar las actuaciones profesionales encargadas, e incluso, actualizar a lo largo de la tramitación del asunto. La cuantía debe ser acorde con las previsiones del asunto y el importe estimado de los honorarios. Además, haz constar que la falta de pago de la provisión de fondos te habilita para no aceptar el encargo o renunciar al mismo en caso de que ya haya sido aceptado por ambas partes.

• Algunos ejemplos de posibles gastos y suplidos no incluidos en los honorarios y que te conviene añadir expresamente en la hoja de encargo: gastos por desplazamientos, alojamiento, dietas o de otra naturaleza (gastos de correos; envío de burofaxes; notas y certificaciones registrales, peticiones de cuentas al Registro Mercantil…), o cualesquiera suplidos que puedan ocasionarse en la ejecución de los trabajos objeto del encargo.

• También, para que no haya dudas ni malos entendidos, te recomiendo dejar previstas las actuaciones profesionales no incluidas en los honorarios propuestos. Por ejemplo: incidencias y recursos que puedan plantearse, honorarios en ejecución de sentencia, en recursos de apelación y/o casación, o de cualquier otra índole, y por supuesto, honorarios de otros profesionales que puedan o deban intervenir, como procuradores o peritos.

• Cláusula de protección de datos (obligatoria por ley).

• Respecto al fuero de jurisdicción en caso de controversia, podrá ser mediación, arbitraje o tribunales de la ciudad que corresponda.

• Responsabilidad del abogado. Sometimiento a las normas deontológicas.

• El deber del cliente de, caso de pérdida del procedimiento, realizar los ingresos en el Juzgado o la Administración correspondiente o a prestar las garantías que se le exijan, en los plazos establecidos.

• Autorización del cliente al abogado para hacer suyas y cobrar las costas en caso de que el contrario resulte condenado al pago de las mismas.

• Obligaciones adicionales del cliente. Por ejemplo, proporcionar diligentemente al despacho cuanta información y documentación que pueda ser relevante y siempre de origen lícito, para la defensa y encargo encomendado, así como a comunicar su cambio de domicilio o direcciones de contacto mientras esté vigente el encargo.

• Información al cliente sobre riesgo de ser condenado al pago de las costas procesales. Nuestro código deontológico exige que informemos sobre ello por lo que, si lo añadimos en la hoja de encargo, tendremos prueba de haber cumplido con nuestro deber.

• Información al cliente sobre la posibilidad de solicitar Asistencia Jurídica Gratuita.

• Posibles escenarios en caso de desistimiento o renuncia por cualquiera de las partes.

• Autorización para detraer los honorarios que se generen de la provisión de fondos.

• Formas y medios de comunicación abogado-cliente. Por ejemplo, especificar direcciones de correo electrónico a efectos de comunicaciones, indicar si está o no permitido el uso de «Whatsapp» o plataformas de comunicación «online» similares, concretar que el cliente deberá remitir los documentos en formato «pdf» y todo lo que con la experiencia vayas viendo que te conviene concretar y dejar claro desde el principio.

POLÍTICA DE PRECIOS

Es muy importante que entiendas que tu despacho es una empresa y, por tanto, tú eres empresario. Tienes que saber cuánto vale tu trabajo, cuánto vale tu hora. Tu derecho a cobrar está expresamente reconocido en el Estatuto General de la Abogacía y en el Código Deontológico que regula nuestra profesión: “El abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado”.

“Quien ejerce la abogacía tiene derecho a percibir retribución u honorarios por su actuación profesional, así como el reintegro de los gastos que se le hayan causado”.

Esto quiere decir lo que lees. Si trabajas, tienes derecho a recibir una compensación económica por ello. Parece muy obvio, ¿no? Pues, a veces, sobre todo en los comienzos, no lo parece tanto. Hablaremos de ello en las siguientes líneas.

“… La cuantía y régimen de los honorarios será libremente convenida con el cliente con respecto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal debiendo informar pre- viamente su importe aproximado o las bases para su determinación”. Es decir, forma parte de la libertad del profesional de la abogacía decidir si cobrar o no, y en caso de que sí, cuánto. Es un derecho que puedes ejercer o no. Si decides no cobrar por llevar el procedimiento de un amigo, preparar un contrato de arrendamiento a tu primo o no cobrar la consulta de un cliente que va a tirarse al menos una hora en tu despacho contándote sus problemas, tus razones tendrás. Forma parte de tu libertad de competencia, pero ojo, no te animaré a ello. El trabajo se paga siempre. Cobra algo simbólico a ese amigo haciéndole ver que le estás haciendo un favor. Pon en valor tu trabajo y el del resto de profesionales que contribuyen a tu buen hacer.

Antiguamente, hace muchos años, sí existían unos honorarios mínimos que establecían las cantidades que debíamos cobrar como mínimo en los diferentes procedimientos, pero ello fue eliminado imperando también en nuestro sector la libre competencia y, con ella, la libertad para fijar los honorarios que el profesional considere.

APURO DE COBRAR

En los inicios profesionales, la falta de experiencia te puede llevar a la inacción a la hora de cobrar o hablar de dinero por la sencilla y estúpida razón de que “te da apuro”. He oído esto cientos de veces. A mí misma me ha pasado hasta que aprendí a valorar mis conocimientos, mi experiencia, mi tiempo y mi trabajo.

Debes corregir esto cuanto antes.

Cuando uno va a la revisión del dentista, no se plantea salir por la puerta sin pagar. Lo mismo ocurre cuando vas al psicólogo o cuando haces la compra en el supermercado. Jamás he visto a nadie debatir con el dependiente de un supermercado sobre si la bandeja de carne que se está llevando es gratis o si no vale el precio marcado…

La bandeja de carne vale lo que vale con independencia de quién la compre. Con mis y tus servicios jurídicos ocurre lo mismo.

Hay un factor que juega en contra y es que, en la actualidad, gran parte de la ciudadanía tiene una concepción tan equivocada sobre el trabajo del profesional de la abogacía que hasta se sorprende si le cobras la consulta.

Los principales “culpables” de esta arraigada concepción social, somos los propios profesionales de la abogacía que, sobre todo, en épocas de crisis, hemos infravalorado nuestro trabajo con el fin de cobrar algo.

Confío en que esta percepción social vaya cambiando con vuestra ayuda y la de los colegios profesionales, porque si hay una verdad absoluta en la creo firmemente es que el trabajo siempre debe ser renumerado.

Si algo puntual decides no cobrarlo, que sea porque estás devolviendo un favor o que, asumiendo tú el coste de ese servicio (trabajar implica un coste y si no lo paga el cliente significa que lo asumes tú) estás haciendo una inversión, sembrando para recoger más en un futuro.

Por último, debes saber que la compensación que pretendas que tu cliente pague por tu trabajo podrá asumir la forma de retribución fija, periódica (la llamada, “iguala”) o por horas.

También podrá consistir en un porcentaje del resultado obtenido en el asunto (sobre el valor de lo ganado ya sea una cantidad económica, un bien o cualquier otro beneficio), o una propuesta de honorarios mixta (una parte fija y una parte variable en función de lo que se gane en el asunto o de lo que se logre que el cliente no pierda).

La cuantía del procedimiento será un factor determinante a la hora de presupuestar, pero no puede ser el único ya que puede dar lugar a minutas desproporcionadas. Deberás tener en cuenta otras circunstancias concurrentes en el pleito como el grado de complejidad del asunto, la fase en el que se encuentre el proceso, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal.

También debes valorar otros aspectos como el tiempo que te lleve realizar el encargo, los plazos, la urgencia y los límites temporales, el esfuerzo dedicado al asunto, el interés económico del asunto, el interés personal del cliente, el coste de oportunidad y las consecuencias reputacionales positivas y negativas que puede tener para tu marca personal aceptar un determinado encargo.

Los honorarios en todo caso deben presentarse al cliente de manera desglosada, ser justos y razonables y cumplir con el Derecho y las normas de la profesión a las que el abogado está sujeto.

LA IGUALA

Como te comentaba en el apartado anterior, la iguala es una retribución periódica en compensación por tu trabajo también periódico.

Conseguir que un cliente pague una iguala mensual, en la medida en la que tu especialidad técnico-jurídica lo permita, será muy beneficioso para tu crecimiento profesional.

La iguala te permitirá ordenarte financieramente. Saber que todos los meses contarás con un dinero a cambio de determinado trabajo, te dará cierta seguridad y te ayudará a afrontar parte de los costes fijos de tu negocio.

Nota: Esta columna forma parte del libro «Guía práctica para estudiante de Derecho: salidas y oportunidades profesionales», publicada por la Asociación de Jóvenes Abogados de Madrid de la que es vicepresidenta Paloma Díaz Lorente, de la que es coautora. Confilegal publicará a lo largo de varias entregas algunos de estos capítulos, en forma de columna, por su gran valor y su interés para los jóvenes abogados (y los no tan jóvenes).


Artículo de PalomaDazLorente publicado en https://confilegal.com/20220909-contratacion-de-servicios-juridicos-todo-lo-que-un-abogado-debe-saber-para-cobrar-por-su-trabajo/