• 24/04/2024 16:25

Condenado un sargento de la Guardia Civil de Ponferrada (León) por facilitar información a un grupo dedicado al tráfico de drogas

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a un sargento de la Guardia Civil de Ponferrada (León) por facilitar información a un grupo dedicado al tráfico de drogas.

Los hechos se remontan a finales de 2016 y principios de 2017 y el condenado era entonces el sargento jefe del equipo de Policía Judicial de Ponferrada, cargo que ostentaba desde marzo de 2016. Reveló a su primo «informaciones de las que tuvo conocimiento por razón de su cargo, y que indudablemente no eran públicas ni estaban destinadas a ser divulgadas, pues afectaban a una investigación en curso de la Guardia Civil sobre el tráfico de drogas en la zona de Ponferrada».

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha dejado sin efecto la absolución que en 2021 falló la Audiencia Provincial de León (Sección Tercera) y lo ha condenado como autor de un delito de revelación de secretos (artículo 417.1 del Código Penal), con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas, a una multa de 3.600 euros y un año de inhabilitación para empleo o cargo público.

El artículo 417 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, agravándose la pena cuando, de la revelación, resultara un grave daño para la causa pública o para tercero.

La Audiencia ha estimado así los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y el abogado del Estado contra la resolución de la Audiencia Provincial, de 28 de diciembre de 2021, que lo absolvió de los delitos por los que había sido acusado de manera alternativa: revelación de secretos, encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos. Sentencia que el TSJ confirma con esta excepción.

En la sentencia recurrida, la Audiencia condenó a tres hombres -identificados en la sentencia publicada en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) como Simón, Saturnino y Segismundo y que no es su nombre real- por un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas en la modalidad de causar grave daño a la salud, del artículo 368.1 del Código Penal, en el que concurre la atenuante simple de dilaciones indebidas

El TSJ ha desestimado los recursos que interpusieron los condenados, confirmando las penas. El primero de ellos fue condenado a tres años y medio de cárcel y a una multa de 1.500 euros; al segundo, en el que concurría, además, la atenuante de drogadicción, se le impuso un año y medio de prisión y una multa de 500 euros; y al tercero, tres años de cárcel y una multa de 500 euros.

La sentencia, dictada el pasado 14 de julio (56/2022), la firman los magistrados José Luis Concepción Rodríguez (presidente), Blanca Isabel Subiñas Castro y Carlos Javier Alvarez Fernández, que ha sido el ponente.

Tanto la Fiscalía como el abogado del Estado recurrieron la sentencia de la Audiencia alegando como motivo único de impugnación error en la calificación jurídica de los hechos declarados probados respecto del sargento de la Guardia Civil, por entender, contrariamente a lo que señala la resolución recurrida, que son constitutivos de un delito de revelación de secretos, por lo que solicitaron la revocación parcial de la misma dejando sin efecto la absolución y que se condenara a este acusado como autor de dicho delito, concurriendo en el mismo la atenuante de dilaciones indebidas.

El representante del Ministerio Público solicitaba que se le impusiera una multa de unos 2.500 euros -14 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros- y un año y dos meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, mientras que el abogado del Estado reclamaba una multa de 4.200 euros -14 meses con una cuota diaria de 10 euros- y 18 años de inhabilitación.

Recursos a los que se opuso la defensa del agente, que solicitaba que fueran desestimados y confirmada la sentencia recurrida.

LOS HECHOS PROBADOS REFERIDOS AL GUARDIA CIVIL

El TSJ detalla en su sentencia que, según los hechos probados, este acusado que era sargento jefe del equipo de Policía Judicial de Ponferrada, desde su llegada empieza a relacionarse con otro acusado en este caso -identificado como Samuel, que no es su nombre real y que fue absuelto por la Audiencia- que es primo suyo y amigo desde la infancia.

Señala que en el curso de esa relación personal, y «vulnerando el carácter reservado de las investigaciones de la Guardia Civil a las que ha tenido acceso», el agente le comentó las que existían en curso sobre el grupo que integran la también acusada Ariadna -no es su nombre real y que también fue absuelta en la causa- y sus familiares (su esposo y su hijo, nombrados en la sentencia colgada en el CENDOJ como Segismundo y su hijo Saturnino, pero que tampoco es su nombre real), quienes han sido condenados en este procedimiento a tres años de cárcel y un año y medio, respectivamente).

El primo del agente se las transmitió a su vez a un primo suyo (citado en la sentencia como Severiano, pero que tampoco su nombre real, y que también fue absuelto en esta causa).

El TSJ indica que, según los hechos probados, el sargento ahora condenado, «con objeto de tener controlada las investigaciones sobre el tráfico de drogas en la zona de Ponferrada, y comprobar si existe alguna investigación en curso, o pendiente», sobre la citada mujer, su marido y su propio primo- chequeó sus nombres en la base de datos SIGO de la Guardia Civil, y en fecha 1 de abril de 2016, introduce como entidad básica a Severiano, en la base SINVES también de la Guardia Civil, asociado a la llamada «Operación Fornela», «pese a no tener nada que ver éste último con dicha operación, con el fin de conocer cualquier investigación sobre dicha persona».

Añade que el 12 de noviembre de 2016, Severiano mandó a Samuel los datos del vehículo de Ariadna, y ese mismo día, este sargento hizo la consulta sobre dicho vehículo en la base SIGO.

Según expone el tribunal, el 6 de febrero de 2017, «hay una conversación entre Samuel y Severiano en el que el primero dice al segundo la información que le ha dado» su primo el sargento «sobre la próxima persona que sufrirá un registro domiciliario, así como que ha visto las fotografías que ha hecho la Guardia Civil del bar donde trabaja Ariadna y que lo tienen controlado».

Además, de acuerdo a los hechos probados, el 7 de febrero de 2017, el citado sargento «informó vía WhatsApp a Samuel que su primo Severiano está detenido, diciéndole, además, que no hable con nadie y que borre todas las conversaciones». Como se ha indicado anteriormente, los nombres citados no son los reales, sino los que figuran en la sentencia publicada en el CENDOJ.

Al día siguiente, 8 de febrero de 2017, Samuel habló con el sargento «porque ha sido citado ante el Juzgado, y éste último le informa que va como investigado, que si no le han detenido antes es por su intervención, y a continuación le indica que diga que no sabe nada, que diga que tenía una carnicería con Severiano, pero que hace más de dos años que no sabe nada, que si le preguntan por Ariadna y sus allegados que diga que los conoce pero que hace tiempo que no habla con ellos, y que lo de la carnicería ellos lo saben», prosigue relatando el TSJ conforme a los hechos probados.

El TSJ señala, que como recoge la Audiencia, en esa conversación, Samuel pregunta al agente «si hay más detenidos y éste le dice que no, y, al preguntarle también si lo cogieron con algo (se supone que a Severiano), le contesta que no lo sabe y que es secreto, aconsejándole después que pida abogado de oficio y que esté tranquilo si no le han pillado con nada, para concluir diciendo que la jueza es «jodida» y que le están esperando en la planta segunda del Juzgado nº 6 de Ponferrada, sección penal».

Tras establecer tales hechos como probados, la Audiencia analizó la calificación jurídica de los mismos y tras excluir la existencia de los delitos de encubrimiento del artículo 451 del Código Penal y de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408 que habían sido objeto de acusación (pronunciamientos que son firmes por no ser objeto de impugnación por las acusaciones), descartó la existencia del delito de revelación de secreto.

Y ello, por entender básicamente, como recuerda el TSJ, que las informaciones que el sargento ha dado a su primo «carecen de la relevancia necesaria para suponer el quebrantamiento del deber de sigilo y discreción que se impone a todo funcionario público, con relevancia penal, sin perjuicio de que la misma pudiera constituir una infracción administrativa disciplinaria, puesto que no hay constancia de que las mismas hayan podido servir para obstaculizar, entorpecer o bloquear incluso el resultado de la investigación policial de un delito, menoscabando así la prestación de un servicio pública de suma importancia para el bien de la comunidad».

La consecuencia fue que el guardia civil resultó absuelto de todos los cargos que pesaban sobre él, valoración jurídica que no comparte el TSJ.

EL RAZONAMIENTO DEL TSJ

Los magistrados explican que «cierto es que, tal y como ha quedado expuesto, en la doctrina jurisprudencial sobre este delito se ha tratado de distinguir la responsabilidad penal de la disciplinaria o meramente administrativa», y así el Tribunal Supremo ha dicho que la conducta constituirá una infracción administrativa o un ilícito penal según la relevancia del hecho, de suerte que cuando la infracción del deber funcionarial ocasione un perjuicio de menor entidad a la causa pública, la conducta permanecerá en el ámbito de la infracción administrativa (artículo 7.1. j) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado), siendo objeto, en tal caso, de la potestad sancionadora de la Administración. Pero cuando el daño generado al servicio público -o a un tercero- adquiera una cierta relevancia, la conducta del funcionario desbordará el marco de la ilicitud administrativa para integrar un ilícito penal.

Pero también ha dicho, añade el TSJ, que la previsión de un tipo agravado si la revelación comportara un «grave daño» obliga, en lógica consecuencia, a identificar un nivel mínimo de lesividad en el tipo básico que no exige una frustración total o parcial de los fines a los que atañe la información revelada, pudiendo incluso considerarse ínsito a la propia revelación si afecta a materias relevantes en las que el mantenimiento de la confidencialidad constituye presupuesto imprescindible del correcto funcionamiento de la Administración.

Por lo tanto, los magistrados concluyen que la conducta de este sargento, «al revelar a su primo informaciones de las que tuvo conocimiento por razón de su cargo, y que indudablemente no eran públicas ni estaban destinadas a ser divulgadas, pues afectaban a una investigación en curso de la Guardia Civil sobre el tráfico de drogas en la zona de Ponferrada, por lo que afectaba a materias relevantes en las que debían mantenerse la confidencialidad (requisito imprescindible para su éxito), encajan en el tipo básico del delito analizado, siendo entonces indiferente si tal revelación frustró o no, total o parcialmente, los fines a los que tendía la información revelada».

«Cuestión distinta es que, efectivamente, tal revelación hubiera producido dicha frustración, pues entonces nos hallaríamos ante el subtipo agravado, lo que desde luego en este caso viene descartado», apostilla.

EL TSJ DESTACA QUE «NO PUEDE HABLARSE DE LA EXISTENCIA SOLO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA O ADMINISTRATIVA»

En definitiva, el TSJCyL dictamina que «en el caso no puede hablarse de la existencia solo de responsabilidad disciplinaria o administrativa». «La interpretación de la Audiencia Provincial en la sentencia recurrida conduciría al absurdo de que, aún siendo las informaciones reveladas de carácter relevante por lo dicho, su condena como ilícito penal solo se produciría cuando la revelación obstaculizase, entorpeciese o bloquease el resultado de la investigación policial de un delito, lo que supondría entonces una intensidad del daño para el bien jurídico protegido que determina la aplicación del subtipo agravado, dejando, en consecuencia, vacío de contenido el tipo básico», argumenta.

Y concluye, por lo expuesto, que la sentencia recurrida «incide en infracción del artículo 417.1, párrafo primero, del Código Penal y de la doctrina jurisprudencial relativa a dicho tipo penal», debiendo el acusado ser condenado como autor de dicho delito, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena señalada legalmente en su cifra mínima; es decir, multa de 12 meses, con una cuantía diaria de 10 euros, e inhabilitación especial para cargo público durante el plazo de un año, con imposición de una séptima parte de las costas procesales.

La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.


Artículo de RosalinaMoreno publicado en https://confilegal.com/20220804-condenado-un-sargento-de-la-guardia-civil-de-ponferrada-leon-por-facilitar-informacion-a-un-grupo-dedicado-al-trafico-de-drogas/