• 24/04/2024 02:12

Cartas desde Londres: Guía para seguir la apelación del Rey Emérito ante la ‘Court of Appeal de Londres (I) 

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A poco más de una semana para la audiencia que se va a celebrar el próximo día 9 de noviembre ante esa particular Maestranza de Londres que es la ‘Court of Appeal’, vale la pena echar un vistazo al caso de Doña Corinna Zu Sayn-Wittgenstein contra Don Juan Carlos, el Rey Emérito -si es que este término tiene algún sentido más allá de las fronteras españolas.

Sobre todo porque estoy seguro de que, durante los próximos días escucharemos crónicas de espontáneos que saltarán al ruedo sin tener ni pajolera idea.

Tertulianos de radio y televisión de medio pelo que en el mejor de los casos lo más cerca que habrán estado de un tribunal inglés habrá sido viendo una serie en Netflix.

Y es muy posible que ni eso.

Por eso, ojo con los maletillas y que no les cuenten milongas, pero sobre todo fíjense en los detalles porque, como siempre, son los que más cuentan.

UNA APELACIÓN LIMITADA A TRES MOTIVOS

Recordemos en primer lugar que la apelación de Juan Carlos I no abarca toda la reclamación de la señora Corinna, sino que se trata únicamente de unas cuestiones determinadas sobre las que no hay una postura clara en el derecho inglés, existiendo margen de discusión.

O en otras palabras, no tenemos una “autoridad” o sentencia anterior -el famoso precedente judicial- que trate estas cuestiones específicas como para solventar cualquier duda al respecto, necesitando de la ‘finezza’ de la ‘Court of Appeal’.

De ahí que la defensa del Rey Emérito obtuviera permiso para apelar mediante decisión del pasado 26 de julio.

Ni más ni menos.

De hecho, si ustedes se leen la sentencia de los jueces que valoraron si había motivos para el recurso, Lord Justice Underhill y Lord Justice Peter Jackson, quizás le sorprenda que el desarrollo del razonamiento es más de lógica pura y dura que de derecho propiamente.

Por cierto, tienen aquí la grabación de dicho acto procesal, por si quieren echarle un vistazo.

En cualquier caso, es interesante también recordar que fue a la conclusión de esa vista, cuando desde la Presidencia anunciaron que denegarían el permiso para apelar a dos de los cinco motivos alegados por la defensa de Don Juan Carlos.

Por tanto, la apelación solamente versará exclusivamente tres astados, que son los que saldrán esa tarde.

Esto va exclusivamente sobre pasta. Ni penas, ni cárcel ni nada de eso

Ni uno más ni uno menos.

Vale la pena pues, tenerlos en cuenta si quieren seguir la audiencia que retransmitirá la Court of Appeal el próximo día 9 de noviembre a través de ‘YouTube’.

Como empezaremos a ver hoy, estos tres motivos se refieren a concretos actos de acoso que sirven de base a la demanda, es decir, para reclamar y pedir una indemnización y que son los anteriores a la fecha de abdicación del entonces Rey de España, Juan Carlos I.

De ahí la importancia del tema, dado que se estará siempre examinando en qué esfera estaba actuando Don Juan Carlos.

Pero sobre todo y aunque el cuerpo se lo pida, abandonen toda connotación penal de los hechos, porque estamos ante un proceso civil.

Esto va exclusivamente sobre pasta. Ni penas, ni cárcel ni nada de eso.

Pelas o, mejor dicho, libras esterlinas.

Así que vamos con el primero de la tarde.

Sobre estas líneas, el general Luis Sanz Roldán, exdirector general del CNI, a quien acusa la examante del Rey Emérito de haberla acosado. El tribunal londinense tiene que dilucidar si ese supuesto acoso fue realizado por orden del Rey como Jefe del Estado o no.

PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN: LA INTERVENCIÓN DEL “CNI” UN AUTÉNTICO MIURA

Previsiblemente el diestro y ‘barrister’ de la defensa esperará vestido de luces y a portagayola la entrada de este motivo de recurso -un auténtico morlaco que saldrá a embestir todo lo que encuentre a su paso:

La concreta intervención del Centro Nacional de Inteligencia español (el “CNI”) y en particular del entonces responsable, el General Sanz Roldán.

Y es que la cuestión aquí se centrará en determinar si los supuestos actos de acoso en que intervino el CNI y este funcionario público (sobre los que el tribunal no examinará en este momento si son ciertos o no), fueron realizados en su “esfera pública”.

Es decir, si el CNI estaba siguiendo las órdenes de Don Juan Carlos como Rey de España o no.

Esto es importante porque el Juez de la ‘High Court’, Mr Justice Nicklin, despachó la faena considerando que, aunque en los registros realizados en Villa Corinna interviniera el Jefe del CNI, esto “no era suficiente para justificar que los actos en cuestión se hubieran realizado en esa calidad”.

Es decir, negó la trascendencia pública del CNI y su jefe en los actos.

Y aquí es donde la ‘Court of Appeal’ dice: “ojo con esto, porque no es tan sencillo”.

Para los jueces que permitieron la apelación es importante determinar primero si alguno de esos actos en que habría intervenido el CNI estaban investidos de esa condición pública, requiriendo por ello de que sea examinado en detalle por la ‘Court of appeal mediante “una cirugía fina” (“any fine surgery”).

De confirmarse este extremo, la lógica nos dice que el Rey de España cuando ordenó esos actos estaría actuando en plenitud de sus funciones de Jefe de Estado, pero cuidadín: sin que tenga trascendencia alguna si se trata o no de un abuso de poder (aunque tenga toda la pinta, como dice la sentencia de 26 de julio).

Resultado: si el ‘barrister’ no pincha en hueso y acierta se lucirá ante la plaza, ya que conllevaría la muy previsible aplicación de la Ley de Inmunidad del Estado de 1978, (la ‘State Immunity Act 1978’) y que establece en su artículo 14.1 la inmunidad del Jefe de Estado que actúa en su capacidad pública (“in [their] public capacity”).

Pero si, por el contrario, el ‘barrister’ no consigue convencer a tal extremo y se concluye por los jueces en apelación que Don Juan Carlos no estaba actuando como Rey de España, sino en su esfera meramente particular, habrá riesgo de cogida, si es que un quiebro del maestro en el último momento no lo remedia.

Precisamente esa confusión entre lo personal y lo público será la gran dificultad a la que se enfrentarán ‘barristers’ y los jueces en este caso, y que como dice Ernesto Ekáizer en “El Rey al desnudo, Historia de un Fraude”: “El jefe del Estado. Y el Estado […] El rey de España, que diría Jorge Luis Borges, ha considerado por su cuenta y riesgo que el Estado es una ‘inconcebible abstracción‘, se ha comportado como un individuo, no como un ciudadano con la máxima representación del Estado.

«Ha convertido su inmunidad en abuso de poder e impunidad«.

Puede decirse más alto, no más claro.

Corinna Larsen recibió un «regalo» de 64 millones de euros del Rey Emérito, lo que está en la base de todo este caso. La imagen corresponde a la declaración que hizo ante un tribunal de lo penal español en la querella que le interpuso el entonces director del CNI, Luis Sanz Roldán, al comisario jubilado, José Manuel Villarejo.

Esa es la cirugía necesaria de la que habla Mr Justice Underhill en la decisión de 26 de julio y que obligara a la ‘Court of Appeal’ tener que preguntarse si cuando el entonces Rey de España encargó a CNI y a su jefe efectuar los supuestos actos de acoso que se describen en la demanda, ¿estaba actuando en su esfera pública o era privada?

¿Qué creen ustedes?

Por si tienen curiosidad sobre el tema, ese libro puede ayudarles a entender la intrahistoria de este pleito regio, con tantos datos que solamente la lectura fácil de Ekaizer –que escribe tan bien como habla– permite gestionar tantísima información en un solo volumen.

Mención aparte merecen los innumerables documentos confidenciales que se acompaña como anexos y que no son precisamente fáciles de conseguir, incluidas las curiosísimas reclamaciones extrajudiciales de los ‘solicitors’ de Doña Corinna al Rey emérito.

No sé yo, pero haría bien el tribunal de apelación inglés en leerse el libro.

O mejor aún, llamar a Ernesto como testigo, porque muy pocas personas saben tanto sobre el tema y además podrían explicarlo tan bien como este viejo periodista de raza.

En fin, nosotros seguiremos la semana que viene con el resto de motivos.


Artículo de JosepGlvez publicado en https://confilegal.com/20221101-cartas-desde-londres-guia-para-seguir-la-apelacion-del-rey-emerito-ante-la-court-of-appeal-de-londres-i/