• 30/04/2024 22:35

Arriaga Asociados defiende plazos garantistas en los reembolsos de gastos hipotecarios ante el TJUE

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Tribunal de Justicia de la UE

Ayer, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha tenido lugar la vista oral de la Cuestión Prejudicial C-484/21, que aborda las cuestiones relacionadas con la prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios en Cataluña. Este asunto fue presentado por el Juzgado de Primera Instancia nº20 de Barcelona en un caso de Arriaga Asociados.

Por ello, los letrados de la compañía se han personado e intervenido como parte en dicha vista, en representación de sus clientes y en defensa de los intereses de miles de consumidores a los que afectará este próximo pronunciamiento. Los abogados de Arriaga Asociados han mantenido firmemente la postura de que el plazo de prescripción debe comenzar a contar desde el momento en que se declara la nulidad de la cláusula de gastos, en aras de ofrecer la opción más garantista para los consumidores.

Esta misma postura es la que ha defendido la Comisión Europea en la vista, alineada totalmente con una interpretación pro-consumidor de la situación.

A su vez, los miembros del TJUE han reprochado a la entidad bancaria, durante la vista, no haber informado proactivamente a sus clientes de la nulidad de cláusulas abusivas existentes en sus préstamos hipotecarios así como de la posibilidad de reclamar las cantidades abonadas indebidamente.

No olvidemos que el banco interviene como profesional experto ante el consumidor, teniendo especiales obligaciones de información hacia este.

La cuestión principal que se debate gira en torno a la prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios, un tema que ha generado un prolongado debate. Si bien la acción de nulidad de las cláusulas de gastos es imprescriptible, la prescripción de la reclamación de las cantidades derivadas de esta nulidad no sigue la misma regla. Los plazos varían según el territorio: 10 años según el Código Civil Catalán y 15/5 años según el Código Civil español.

La incertidumbre sobre el inicio del plazo ha generado diversas sentencias a lo largo de los años, especialmente en Barcelona. La inmensa mayoría de juzgados españoles coincide en que las acciones siguen estando vigentes o pudiendo ejercitarse, siguiendo el Auto de Pleno del Tribunal Supremo, Sala Civil, de 22 de julio de 2022, que formuló una Cuestión Prejudicial al TJUE. El auto descartó que el «dies a quo» pudiera fijarse en la fecha del pago de las facturas o en la Sentencia del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015 (esta última ha sido la postura defendida en la vista oral ante el TJUE por el banco y el Estado Español).

El impacto de la decisión del TJUE es de alcance masivo, ya que en España se formalizaron 15 millones de hipotecas entre 2003 y 2018, y se estima que entre 1990 y 2002 se formalizaron 8 millones más. Esto significa que más de 23 millones de hipotecados esperan una resolución. En Cataluña se estaría hablando de 3,5 millones de familias afectadas.

En promedio, los consumidores podrían recuperar alrededor de 900 € por concepto de gastos de formalización de hipotecas. La sentencia del TJUE que conoceremos tras esta vista tendrá un gran impacto al afectar a miles de consumidores.

Jesús Arriaga, presidente y fundador de Arriaga Asociados, confía en que la sentencia del TJUE brinde las máximas garantías a los consumidores, estableciendo el inicio del plazo desde la declaración de nulidad de la cláusula de gastos o, en su defecto, desde las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron la doctrina sobre la restitución de cantidades. La vista de hoy representa un hito significativo en nuestra búsqueda constante de justicia para los consumidores hipotecarios.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2023/10/20/arriaga-asociados-defiende-plazos-garantistas-en-los-reembolsos-de-gastos-hipotecarios-ante-el-tjue/