• 07/12/2024 06:14

Administrativando Abogados anula una liquidación de la inspección de trabajo de más de ciento cincuenta mil euros, porque no fue correctamente notificada

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Antonio Benítez Ostos, María José Amo Gago y Cristina Huéscar Carrión, Letrados de Administrativando Abogados que han defendido el asunto

La empresa RECONSA Y SERVICIOS FLORIANO, S.L., representada por la boutique legal ADMINISTRATIVANDO ABOGADOS, ha conseguido la estimación de un recurso contencioso administrativo presentado frente a una liquidación de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid por importe de 152.662,93€.

Así, mediante Sentencia de 9 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid, se estima que la recurrente perdió la oportunidad de formular alegaciones en el trámite de audiencia porque la Seguridad Social incumplió su obligación de relacionarse telemáticamente con el recurrente, no siendo suficientes los intentos de notificación vía postal, con la grave consecuencia de perder su derecho a formular alegaciones y ejercitar su derecho a la defensa.

Desde ADMINISTRATIVANDO ABOGADOS, su fundador y socio director, que ha llevado la dirección letrada del proceso, junto a su equipo, explica que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es taxativa cuando impone, tanto a las personas jurídicas, como a los empleados de la Administración en sus relaciones con ellas, que se comuniquen a través de medios electrónicos (art. 14.2 y 41 de la citada ley y art. 132 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

Pues bien, pese a la obligatoriedad de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de notificar por medios telemáticos sus actos y resoluciones a personas jurídicas, tal y como nos explican desde el despacho, “la citada acta de liquidación solo se intentó notificar por comunicación postal, siendo infructuosa, y mencionándose en la misma, la opción de realizar alegaciones en el plazo de 15 días. Al no haberse podido intentar la notificación, el acto administrativo se publicó en el BOE, sin llevarse a cabo la notificación electrónica.”

La Sentencia acoge íntegramente los argumentos expuestos en el recurso de alzada y en la demanda, y concluye que, la falta de notificación por medios telemáticos del acta de liquidación produjo indefensión al recurrente al no poder formular alegaciones. La Seguridad Social intentó en dos ocasiones la notificación por comunicación postal del acta de liquidación y concesión del trámite de audiencia, omitiendo la necesaria notificación vía telemática (las restantes notificaciones sí se realizaron vía electrónica).

La Sentencia es susceptible de recurso de apelación, en el plazo de 15 días.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2024/10/15/administrativando-abogados-anula-una-liquidacion-de-la-inspeccion-de-trabajo-de-mas-de-ciento-cincuenta-mil-euros-porque-no-fue-correctamente-notificada/