Los procesos judiciales por despido y por daños a causa de la DANA tendrán tramitación preferente en los juzgados
- El Consejo de Ministros ha aprobado esta mañana el tercer paquete de medidas destinadas a enfrentar los efectos provocados por la DANA. Contiene 60 iniciativas, por un valor de 2.274 millones de euros.
- Entre ellas, se incluye el reinicio del cómputo de los plazos procesales y la ampliación de los plazos para presentar recursos contra sentencias que hayan sido notificadas durante la suspensión.
El Consejo de Ministros ha aprobado esta mañana un nuevo paquete de medidas destinadas a enfrentar los efectos provocados por la DANA, que se articulan a través de un tercer Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de Respuesta inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento.
La norma, que ha sido coordinada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, está compuesta por más de 60 medidas por un valor total de 2.274 millones de euros.
Medidas en el ámbito de las subastas judiciales y notariales
Este paquete, al igual que los anteriores, incluye mecanismos para garantizar los derechos de personas y apoyar a las empresas afectadas en el ámbito de la Justicia. Así, tendrán una tramitación preferente determinados procedimientos judiciales relacionados con la DANA, entre los que destacan, en el orden civil, las acciones que tengan como fundamento los daños causados por este fenómeno y, en el orden social, los procesos por despido o extinción de contrato por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la DANA, cuando se realicen por empresas beneficiarias de las ayudas directas.
También en el ámbito procesal, las personas deudoras y licitadoras podrán solicitar que queden sin efecto las subastas judiciales y notariales por causa relacionada con los efectos de la DANA. Además, se podrá solicitar la devolución de la tasa correspondiente al anuncio de la subasta en el Boletín Oficial del Estado.
Y se extiende al ámbito de los procesos judiciales, el carácter inembargable de todas las ayudas que se hayan concedido o sean concedidas para paliar los daños causados por la DANA.
Cómputo de plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir
Respecto a los plazos procesales, se levantan las suspensiones establecidas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 noviembre, y el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, debido a la reanudación de la actividad judicial ordinaria en los Juzgados de los municipios afectados por la DANA en la provincia de Valencia. Por razones de seguridad jurídica, se reiniciará el cómputo de los plazos y no se tomará en consideración el plazo que hubiera transcurrido previamente.
Además, con el fin de proteger el derecho de defensa de sus clientes y representados, se amplían los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y que hayan sido notificadas durante la suspensión de plazos acordada, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos.
Medidas de carácter societario
El Real Decreto-ley contempla una serie de medidas excepcionales destinadas a las empresas afectadas por la DANA, para evitar las consecuencias que tendría la aplicación de las normas societarias generales en las circunstancias actuales.
Así, por ejemplo, permite celebrar reuniones de los órganos de gobierno y de administración mediante videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, y la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión. También suspende hasta el 30 de junio de 2025 la obligación de formular las cuentas anuales, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
Además, se permite modificar la propuesta de aplicación del resultado a aquellas sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta el 30 de junio de 2025.
Por último, se amplía a 31 de diciembre de 2025 el plazo fijado en la legislación concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual solicite la declaración de concurso, la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de restructuración o de continuación, o la homologación de un plan de reestructuración.