• 04/07/2024 15:18

La nueva Directiva de la Unión Europea refuerza el principio de «quien contamina paga»

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El pasado 30 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Directiva (UE) relativa a la protección del medio ambiente mediante el establecimiento de criterios mínimos de protección penal, con el objetivo de reforzar la protección medioambiental en base a los principios de cautela, acción preventiva y corrección de los atentados al entorno.

En este sentido, la nueva Directiva, además de endurecer el régimen de sanciones de la anterior 2008/99/CE, establece una serie de normas mínimas respecto de la definición de los delitos, por un lado, y de las sanciones con las que se castigan, por otro. Así, revisa la lista de delitos preexistentes y añade otros nuevos, obligando a los Estados Miembros a tipificar determinadas conductas y a establecer una serie de medidas tendentes a su aplicación final.

Por lo que respecta a su ámbito de actuación, los estados miembros quedan expresamente condicionados por el contenido de esta Directiva, que establece los delitos y sus respectivas sanciones, plazos de prescripción, circunstancias agravantes y atenuantes o reglas relativas a jurisdicción, con especial incidencia en la cooperación transfronteriza, entre otros,… 

«La Directiva regula contenidos mínimos, por lo que cabe que al trasponerla, los estados miembros opten por medidas más restrictivas, siempre que ello esté en línea con los principios internos de cada ordenamiento jurídico, incluso podrían establecer normas en materia de responsabilidad penal de los organismos públicos«, matiza Jesús Estrada, socio de GTA Villamagna Abogados.

En este contexto, pueden ser responsables de los delitos medioambientales tanto las personas físicas, que cometan intencionadamente o por imprudencia grave alguna de las conductas delictivas previstas, como las personas jurídicas, siempre que los delitos hubiesen sido cometidos en beneficio de éstas, por cualquiera que ocupe una posición directiva en la misma. Con independencia de que actúe a título individual o como miembro de uno de sus órganos, por medio de poder o autoridad para ello. 

A este respecto, la Directiva impone a los estados miembros la obligación de establecer a las personas físicas, penas máximas de prisión de al menos diez años cuando causen la muerte de alguna persona. «Entre estos delitos encontramos, por ejemplo, el vertido o emisión de energía o radiaciones ionizantes y la fabricación y uso de compuestos de mercurio, así como la explotación o cierre de instalaciones que realicen una actividad peligrosa, cuando se pueda causar la muerte. 

o lesiones graves a cualquier persona, o daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo, o de las aguas o a un ecosistema, a los animales o a las plantas. Por supuesto y sin perjuicio de ello, cabe que se establezcan también sanciones o medidas accesorias, de carácter penal o no penal», indica el socio de GTA Villamagna.

Por su parte, las personas jurídicas también serán sancionadas en atención a la gravedad del delito, solo que con la imposición de multas proporcionales. Así, para las infracciones más graves se prevén cuantías cuyo nivel máximo no sea inferior al cinco por ciento del volumen de negocio mundial del ejercicio económico anterior, a aquel en que se produjo el delito, o bien en el ejercicio anterior a la decisión de imposición de la multa, o a cuarenta millones de euros. Corresponde imponer esta sanción a delitos como la producción, introducción en el mercado o liberación de sustancias, que agotan la capa de ozono o de gases fluorados de efecto invernadero, entre otros. Asimismo, cabe el establecimiento de medidas o sanciones de naturaleza accesoria, cuyo carácter sea penal o no penal. 

«Es de destacar, que la Directiva establece sanciones penales verdaderamente disuasorias para los delitos que puedan causar daños transfronterizos o de gran magnitud, entre otros, para así lograr la protección eficaz del medio ambiente, de tal forma que quien contamine paga», destaca Jesús Estrada.

 Fuente: GTA Villamagna Abogados


Artículo de Redaccion DJ publicado en https://www.diariojuridico.com/la-nueva-directiva-de-la-union-europea-refuerza-el-principio-de-quien-contamina-paga/