• 30/06/2024 16:19

El Supremo anula por usura un préstamo al 22%

(origen) Redacción Jun 6, 2024 , , , , ,
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El Supremo ha anulado por usura cuatro préstamos pesonales por ser “desproporcionados”. El tipo de interés era del 18%, TAE del 22% aunque si contrataba seguro de vida estaban bonificados al 15%, con un TAE superior al 19% cuando los tipos de interés de los préstamos personales estaban alrededor del 7%. Esta diferencia de 12 puntos es la que lleva al Supremo a declarar la “desproporcionalidad” y por tanto la nulidad por usura en su sentencia 2536/2024 del pasado 20 de mayo.

El Alto Tribunal considera que los 12 puntos de diferencia son “difícilmente justificables” incluso por la ausencia de garantías personales. El Supremo recuerda que el criterio para anular por usura es que el interés sea “notablemete superior al normal y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. No hay duda de que el tipo es notablemente superior al normal. En cuanto a la desproporción, el Supremo apela a la “propia desproporción”. Recuerda que su sentencia 13478/2023 de 6 de octubre pasado no aceptó la nulidad por usura porque aunque el tipo era notablemente superior se trataba de un préstamo para refinanciar dos deudas ya vencidas que estaban produciendo intereses de demora superiores a los del préstamo.

En este caso también se trataba de refinanciar deudas pero el diferencial era muy superior. “Resulta insuficiente que no haya garantías y el riesgo de la operación”, concluye la Sala de lo Civil.

“Con esta doctrina hay muchos préstamos que podrían ser anulados por usura; estamos seguros que muchos buscarán amparo judicial”, advierte Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y mercantil.

El caso

Un ciudadano de Oviedo suscribe cuatro préstamos al 18%, TAE del 22%. Uno de 35.000€ a 7 años el 2 de junio de 2017; otro de 27.400€ a 10 años el 18 de octubre de 2017; un tercero de 28.000€ también a 10 años el 30 de octubre de 2017 y un cuarto de 23.100€ a 7 años el 1 de diciembre de 2017.

Tras 3 impagos, la financiera reclama la amortización anticipada y reclama 121.367,21€ de principal más intereses. El juzgado nº 8 de Ovideo le da la razón el 25 de marzo de 2019. El ciudadano recurre y la sección 4º de la Audiencia Provincial de Oviedo le da la razón el 10 de julio de 2019; anula los préstamos por usura y ordena devolver sólo el principal pendiente, 91.861,04€.

La financiera recurre al Supremo y finalmente el Supremo confirma el criterio de la Audiencia Provincial aplicando el art. 3 de la Ley de Usura de 1908.

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