• 30/06/2024 20:15

Colombia – Jurisprudencia: interés superior del niño

(origen) Ana Paula Maritano Jun 5, 2024 , , , , , ,
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La Corte Constitucional de Colombia amparó los derechos de una niña para que vuelva a vivir con su madre docente, a quien se le negó el traslado del lugar de trabajo.

El Alto Tribunal recordó que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial y reforzada protección constitucional, lo cual implica que toda actuación relacionada, ya sea en el ámbito público o privado, debe estar dirigida a la satisfacción de sus derechos.

Para la Corte, las decisiones administrativas o judiciales no pueden impedir la unidad familiar. Por el contrario, las autoridades están llamadas a adelantar programas y políticas públicas y, a su vez, adoptar medidas dirigidas a garantizar el equilibrio entre la satisfacción de las necesidades económicas de las familias y la atención y cuidados especiales que demandan los menores de edad.

La Sala Segunda de Revisión conoció una acción de tutela instaurada en contra de las secretarías de educación de los departamentos de Antioquia y Risaralda y del municipio de Pereira.

La accionante, en virtud de su labor docente, solicitó traslado desde el departamento de Antioquia, donde reside, a Risaralda.

La acción de tutela se sustentó en que la accionante no convive con su hija, debido a las dificultades para desplazarse desde la vereda de Fortuna del municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, lugar en el que reside y trabaja como docente, hasta el municipio de Carolina del Príncipe, también en Antioquia, donde vive su hija actualmente y quien está a cargo de una persona que recibe remuneración económica por brindarle cuidados.

Por otro lado, la tutelante mencionó que su padre, de 84 años, reside en el departamento de Risaralda, otra de las razones por las cuales pretende su traslado. El juez de instancia desestimó la solicitud de amparo, al encontrar que el caso no se encuadra dentro de los presupuestos establecidos por el Decreto 1075 de 2015 para que proceda un traslado por fuera de los términos ordinarios.

La Sala amparó el derecho de la menor de edad a tener una familia y a no ser separada de ella. Concluyó que, si bien el caso no se ajusta a los parámetros que ha aplicado la Corte Constitucional para ordenar el traslado de docentes y que por ello se niega el amparo a los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al trabajo, a la protección de los adultos mayores, lo cierto es que, tanto las entidades accionadas como el juez de tutela, debieron tener en cuenta que la hija de la accionante no convive con su madre, lo cual podría implicar un estado de desprotección de la niña.

En ese orden, la Corte Constitucional advirtió que el juez de instancia debió evaluar la posibilidad de soluciones alternas, de cara a proteger el derecho de la hija de la accionante a tener una familia, en virtud del principio de prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Así las cosas, para la Sala, la niña no puede sufrir las consecuencias de que su madre no haya acudido al trámite ordinario de traslado o que no se cumplan los criterios para ser beneficiaria de un traslado extraordinario.

Por lo anterior, para la Sala es claro que las decisiones administrativas o judiciales no pueden impedir la unidad familiar. Por el contrario, las autoridades están llamadas a adelantar programas y políticas públicas y, a su vez, adoptar medidas dirigidas a garantizar el equilibrio entre la satisfacción de las necesidades económicas de las familias, y la atención y cuidados especiales que demandan en ellas los menores de edad.

En el caso concreto, la distancia entre la madre y la hija puede dificultar el apoyo emocional y afectivo constante que requiera la niña. Además, no se evidencia la existencia de un ambiente familiar que soporte a la menor de edad. Por lo anterior, la Sala ordenó a la Secretaría de Educación de Antioquia evaluar la posibilidad de que la accionante vuelva a vivir, junto con su hija, en la institución educativa en la que labora, siempre y cuando esta medida sea aceptada por la docente.

Fuente: Sentencia T-105 de 2024

M.P. Juan Carlos Cortés González 


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/colombia-jurisprudencia-interes-superior-del-nino-2/