• 30/06/2024 16:29

Responsabilidades penales y deontológicas en los procesos de familia

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Como en años anteriores, el pasado mes de febrero se celebró el III Congreso de la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia, donde pudimos asistir a varias ponencias, entre ellas la que abordó las Responsabilidades Penales y Deontológicas en los Procesos de Familia.

Dicha ponencia fue  presentada por Mercedes Vázquez, compañera y asociada de AMAFI e impartida por Jesús María Andújar Urrutia, abogado penalista en ejercicio, Profesor Asociado en la Facultad de Derecho de la UCLM y actualmente director del curso de practica procesal penal de acceso al Turno de Oficio del ICAM, que nos ilustró, de una forma desenfadada y cercana, de los delitos y faltas deontológicas que podemos cometer los abogados en el ejercicio de nuestra profesión, y más concretamente, en el contexto de un procedimiento de familia.

El ponente abrió su exposición destacando el preocupante incremento de la mala praxis en estos últimos años, consecuencia, de la, cada vez más amplía, casuística ante la que podemos encontrarnos y en algún caso, de la falta de especialización y/o diligencia de algunos compañeros.

Entre los delitos que podemos cometer los abogados durante nuestra actuación profesional están los delitos especiales propios, es decir, aquellos que sólo pueden ser realizados por persona específica, en este caso, que cumple con las cualidades previstas en el tipo.

Entre estos delitos destaca el de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 199.2 del CP. Se trata de un delito especial semipúblico que requiere la denuncia de la persona agraviada y castiga al profesional que, incumpliendo su deber de sigilo o reserva en la relación profesional, divulgue los secretos de otra persona, entre las que podría estar, su propio cliente.

Al hilo del anterior, también se puede incurrir en dicho delito, en aquellos supuestos en los que, incluso habiendo sido el cliente el que sin consentimiento de la otra parte se hubiera apoderado de cualquier tipo de documento o archivo de carácter personal o familiar (según redacción del artículo 197 del CP) sea el abogado quién lo aporte como prueba en un procedimiento. De esta forma, el profesional incurriría en el tipo agravado del apartado 3 de dicho artículo, al difundir y revelar dichos secretos, que además suelen ser datos especialmente protegidos, como los relativos a la salud, en los que, por ejemplo, dentro de un procedimiento de guarda y custodia, se revelen adicciones o intentos autolíticos de las partes.

Es por esto que, para evitar problemas, tanto a nuestro representado como a nosotros mismos, debemos hacer de filtro con la documentación que nuestro cliente nos pueda facilitar y en los casos que sea posible, solicitar oficio a través del Juzgado para aquellos documentos que pretendamos hacer valer como prueba.

Otros delitos a tener en cuenta son los delitos de deslealtad profesional y obstrucción a la justicia de los artículos 463 al 467 CP, que en algunos casos son delitos de mera actividad y no requieren de resultado para que concurra el tipo.

Entre los delitos de obstrucción a la justicia, está el del art. 464 del CP, que se daría en el caso en caso de abogados que llaman a la parte o testigos contrarios a intentar intimidar o inducir el testimonio.

Los artículos 465 CP y siguientes, determinarían las modalidades típicas del delito de deslealtad profesional, entre los que estaría la destrucción de documentos o actuaciones y revelación de actuaciones secretas (art 465 y 466 del CP) y el delito que, en los procedimientos de familia, merece especial mención, que es el del conflicto de intereses del artículo 467 del CP.

Hay que tener en cuenta que para que se produzca este conflicto de intereses y concurra el tipo penal, este debe darse en el curso de una actuación profesional, ya que se trata de un delito especial propio que además requiere resultado y sólo puede cometerse por quién ostenta la condición de abogado conforme a lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía, es decir, que esté incorporado a un Colegio de la Abogacía en calidad de ejerciente.

El conflicto de intereses del abogado con quién es o ha sido su cliente en un mismo asunto, también puede producirse no sólo con los clientes de una misma firma o profesionales que compartan imagen corporativa, sino que podría darse incluso en el caso del abogado que simplemente comparta oficina y gastos con otro compañero que haya asesorado, representado o defendido a ese mismo cliente con anterioridad respecto del mismo asunto.

De hecho, en los procedimientos de familia es bastante habitual que nos encontremos con parejas que van a asesorarse juntas sobre su separación o divorcio e incluso inicien los trámites del mutuo acuerdo, viéndonos obligados en el momento que dicho procedimiento se trasforma en contencioso, a renunciar a la representación de ambas partes.

Aunque este delito sólo conlleva pena de multa, es importante destacar que podría acarrear la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de hasta dos años. Inhabilitación que si por otra parte no se cumple (aunque no suponga delito de intrusismo) sí podría ser considerada una falta muy grave recogido en nuestro Código Deontológico, que podría agravar aún más nuestra situación.

Por último y respecto a las Responsabilidades Deontológicas, según el ICAM, las actuaciones más sancionadas son las siguientes:

En primer lugar, la vulneración del secreto profesional entre abogados, al divulgar o presentar en juicio las comunicaciones con el abogado o abogados contrarios, sin consentimiento explicito, ya sea del otro abogado o del propio Colegio profesional, siendo este último, al menos en Madrid, bastante reacio a conceder esta autorización.

En segundo lugar, el conflicto de interés (cliente-abogado) no sólo en los términos expuestos anteriormente, que, si bien podría darse el caso de que no concurrieran los requisitos necesarios para que se diera el tipo penal, si pudiera ser calificado como falta deontológica muy grave.

Y en tercer y último lugar, el trato desconsiderado y descortés con la parte contraria, lamentablemente un viejo conocido en la jurisdicción de familia, donde en algunas demandas se leen auténticas barbaridades contra algunas de las partes, sin ninguna relevancia jurídica y con el único afán de dar gusto al cliente.

En conclusión y retomando lo dicho por el ponente al inicio de su intervención, es necesario que los abogados actuemos en el desempeño de nuestra actividad, con la debida diligencia y respetando los principios deontológicos de la profesión, que evitarán, no sólo problemas a nuestros clientes, sino a nosotros mismos.

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Artículo de Redacción publicado en https://www.lawyerpress.com/2024/05/22/responsabilidades-penales-y-deontologicas-en-los-procesos-de-familia/