• 30/06/2024 16:33

El TC dice que la sanción por obstruir las actuaciones de Hacienda es constitucional

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El Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo respecto a la nueva redacción del artículo 203.6 b) de la Ley General Tributaria. El precepto cuestionado establece que la infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, cuando sea cometida por un sujeto que realice actividades económicas y que esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, será sancionada con «multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros«. Se trata de una sanción aplicable exclusivamente a las conductas obstructoras relativas a »la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control» o consistentes en el incumplimiento del deber de «facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales» o «el reconocimiento de elementos o instalaciones».

Volumen de negocio elevado
El Tribunal Supremo había considerado que esa regulación podía vulnerar, entre otros, el principio de proporcionalidad de las sanciones inherente al principio de legalidad en materia sancionadora previsto en la Constitución. Las dudas de constitucionalidad afectaban exclusivamente a la sanción única de 600.000 euros que resultaría de la aplicación de la norma a casos en los que el infractor presenta un volumen de negocios anual muy elevado.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, descarta que el precepto legal cuestionado incurra en vulneración del principio de proporcionalidad de las sanciones, lo que conduce a desestimar también el resto de tachas de inconstitucionalidad planteadas.

En cuanto a la alegada ausencia de graduación de la sanción, la sentencia señala que, por una parte, que el precepto cuestionado sí deja cierto margen al aplicador de la norma para adecuar la sanción –minorándola a la mitad– en función de la conducta del sujeto infractor. Y, por otro lado, la norma «tiene suficientemente en cuenta, en su propia configuración legal, las circunstancias que el legislador ha considerado relevantes para la cuantificación de la sanción, entre las que se encuentran la gravedad de la conducta infractora, el tipo de sujeto infractor, el contexto procedimental en que se verifica la infracción, su modalidad de comisión y su trascendencia para la correcta comprobación de las obligaciones tributarias«.

Contabilidad empresarial
En este sentido, la sentencia resalta, entre otros elementos, el hecho de que la sanción es aplicable únicamente a los supuestos en que la información no facilitada por el infractor a la inspección tributaria se refiera a la contabilidad empresarial en sentido amplio, y no a informaciones o a datos contables concretos, que se tipifican en otros preceptos con una sanción inferior. Destaca también el hecho de que la conducta ha de ser realizada por un sujeto que realice actividades económicas y que, además, el mismo se encuentre sometido a un procedimiento de inspección tributaria.

Por lo que respecta al alegado carácter excesivo de la sanción, el Tribunal Constitucional observa que el legislador ha atendido al desvalor de la conducta y al reproche que merece el infractor por el incumplimiento doloso o negligente de una obligación tributaria de naturaleza formal que afecta de manera relevante a bienes jurídicos de rango constitucional, como es el eficaz funcionamiento de la inspección tributaria.


Artículo de (abc) publicado en https://www.abc.es/economia/abci-dice-sancion-obstruir-actuaciones-hacienda-constitucional-202206141556_noticia.html