• 24/09/2026 03:39

Chile – Cese de cuota alimentaria

(origen) Ana Paula Maritano Sep 24, 2026 , , , , ,
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El pago de cuota alimentaria cesa cuando el hijo tiene título universitario y cuenta con empleo formal

Un dictamen del Juzgado de Familia de Copiapó ratificó el cese de una pensión de alimentos en favor de una joven de 27 años, tras acreditarse que ya cuenta con un título universitario y empleo formal, aplicando los criterios del límite legal de estudios del Código Civil

La pensión de alimentos en Chile es un derecho y deber económico para hijos de hasta 21 años (o 28 si estudian una profesión u oficio), regido por la Ley N° 14.908.

Vale aclarar que el cese de la pensión de alimentos en Chile no es automático; debe aprobarse por mediación o resolverse en un tribunal. Dejar de pagar por cuenta propia genera deuda.

El pago de alimentos es obligatorio hasta los 21 años. En relación a los estudiantes, se extiende hasta los 28 años si estudia una profesión u oficio.

En Chile, un hijo menor de 28 años que trabaja puede mantener el derecho a la cuota alimentaria siempre y cuando esté cursando estudios regulares de una profesión u oficio y no tenga una independencia económica total.

La obligación de pagar alimentos se extiende como máximo hasta los 28 años si el hijo es estudiante regular de una profesión u oficio.

El trabajo no anula el derecho automáticamente: El hecho de que el hijo perciba un sueldo por un trabajo no elimina por sí solo la pensión, siempre que siga estudiando y los ingresos no sean suficientes para su subsistencia completa.

Si ya existe una pensión fijada judicialmente y el hijo comienza a trabajar, el padre o madre obligado puede solicitar ante el Juzgado de Familia una rebaja en la cuota. El juez evaluará si los nuevos ingresos del hijo disminuyen la necesidad económica del aporte.

Si los ingresos del trabajo son suficientes para mantenerse por sí mismo de forma autónoma, se puede solicitar el cese de la pensión.No es automático: El cese o la rebaja de la pensión nunca se hace por decisión propia o unilateral; debe ser decretado formalmente por un juez de familia mediante una demanda o solicitud de cese/rebaja.

La extensión hasta los 28 años busca dar un lapso razonable para finalizar la preparación profesional y lograr autonomía (ej. Cuarta Sala, Rol 31825-2024).

Si el trabajo del hijo cubre de forma importante su propia subsistencia y avanza en su independencia, el tribunal evalúa ponderar una disminución equitativa de la cuota que paga el progenitor.

En el derecho comparado, el análisis de los límites a la cuota alimentaria se aborda desde dos ópticas fundamentales: el límite cuantitativo máximo (basado en los ingresos del alimentante) y el límite temporal o etario (hasta cuándo subsiste la obligación). Las diferentes legislaciones buscan un equilibrio entre la protección integral del alimentado y el derecho a la subsistencia digna del deudor.

La mayoría de las legislaciones establecen topes máximos para evitar que la cuota alimentaria confisque los ingresos del deudor, impidiéndole cubrir sus propias necesidades básicas.


Artículo de Ana Paula Maritano publicado en https://www.diariojuridico.com/chile-cese-de-cuota-alimentaria/