• 13/07/2026 11:34

En defensa de la negociación colectiva, la libertad sindical, la no discriminación por condición salud y enfermedad y el rigor jurídico en el debate sobre la incapacidad temporal

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Asociación Libre de la Abogacía

ALA

Desde la Comisión Laboral de la Asociación Libre de la Abogacía reclamamos un debate público sobre las relaciones laborales con rigor. Las afirmaciones realizadas parten de una premisa jurídicamente incorrecta al no concretar ni especificar qué es el “absentismo laboral” que se ha puesto en el centro del debate.

Las personas que se encuentran en situación de incapacidad temporal lo están por medio de un acto administrativo realizado por los servicios públicos de salud de las Comunidades Autónomas. Estas incapacidades temporales son actos administrativos reglados, supervisados y con seguimiento permanente, al que se suma también el seguimiento realizado por las mutuas colaboradoras.

Confundir la incapacidad temporal con el absentismo laboral no solo resulta técnicamente inexacto, sino que contribuye a generar una injustificada sospecha sobre las personas trabajadoras y los funcionarios y funcionarias sanitarias en torno a la protección de las personas trabajadoras ante una situación de enfermedad o accidente que impide realizar su trabajo.

El sistema de prestaciones derivadas de esta situación de incapacidad temporal establece una prestación económica de la Seguridad Social inferior al salario ordinario, calculada sobre la base reguladora y con los porcentajes legalmente previstos del 60% o 75% del salario (según la duración de la baja, o que la misma sea por causas comunes o laborales). Cuando determinados trabajadores perciben un complemento hasta alcanzar el salario íntegro ello deriva de la negociación colectiva desarrollada entre las organizaciones empresariales y sindicales.

Estos complementos no constituyen privilegios. Forman parte de las condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos y representan una manifestación directa de la autonomía colectiva protegida por los artículos 7, 28.1 y 37 de la Constitución Española. Constituyen, además, el resultado de acuerdos alcanzados entre quienes representan a las empresas y a las personas trabajadoras que inspira el modelo constitucional de relaciones laborales.

No resulta jurídicamente aceptable extender una presunción general de fraude sobre quienes se encuentran en situación de enfermedad ni utilizar esa sospecha para justificar un retroceso de derechos laborales consolidados.

Los actos administrativos por los que una persona trabajadora es declarada en situación de incapacidad temporal, no solo se encuentra bajo el control del facultativo de los servicios médicos de las Comunidades Autónomas que objetiviza la patología que impide el trabajo, sino que además se revisa por las Inspecciones Médicas, las Mutuas colaboradoras, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo o las facultades disciplinarias empresariales.

La Comisión de Laboral de la Asociación Libre de la Abogacía considera que el verdadero debate debería dirigirse hacia las causas estructurales de las incapacidades temporales: el deterioro de la salud mental, el envejecimiento de la población trabajadora, el aumento de las enfermedades profesionales, la insuficiencia de las políticas preventivas, las cargas psicosociales derivadas de la organización del trabajo o las demoras existentes en la atención sanitaria. Frente a esos desafíos, la respuesta no puede consistir en debilitar derechos laborales ni en cuestionar la legitimidad de la negociación colectiva. La solución pasa por reforzar la prevención de riesgos laborales, mejorar los recursos de la sanidad pública, eliminar las listas de espera y las dilaciones en el tratamiento médico, fortalecer los mecanismos de control preservando el papel de las organizaciones sindicales en la defensa de los intereses de las personas trabajadoras.

Quienes de forma reiterada sostienen la gravedad del absentismo laboral únicamente se preocupan por el coste que repercute a las empresas, nunca del coste en recursos de salud, ni el coste en las personas trabajadoras que sufren distintas situaciones que les incapacitan para su trabajo, ni se preocupan por la gravísima siniestralidad laboral.

Obligar a personas trabajadoras a acudir a trabajar enfermas mediante la coacción porque no puedan soportar la reducción económica de un escaso sistema prestacional no sólo es jurídicamente ilegal y discriminatorio, sino que es injusto y vulnera los derechos fundamentales.

Por todo ello, desde la Comisión de Laboral de la Asociación Libre de la Abogacía reiteramos nuestro firme compromiso con la defensa de los derechos de las personas trabajadoras a la salud en el marco de sus relaciones laborales y una sanidad pública.

Asimismo, hacemos un llamamiento al resto de asociaciones de la abogacía y, de manera especial, a la Sección de Derecho Sindical del Colegio de la Abogacía de Madrid, para que se pronuncien públicamente en defensa de la libertad sindical, la negociación colectiva y los derechos laborales como pilares esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho.

La historia del Derecho del Trabajo demuestra que los retrocesos en los derechos laborales rara vez comienzan con la derogación expresa de las normas protectoras. Habitualmente se inician mediante la deslegitimación del papel de las organizaciones sindicales, la presentación de los derechos sociales como privilegios y la generación de una percepción negativa de quienes ejercen derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Por ello, la Comisión de Laboral de la Asociación Libre de la Abogacía considera imprescindible responder, desde el rigor jurídico, frente a cualquier discurso que contribuya a erosionar la negociación colectiva, la libertad sindical o la protección social de las personas trabajadoras. Defender estos principios no constituye una opción ideológica, sino una exigencia inherente al Estado Social y Democrático de Derecho proclamado por nuestra Constitución.

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Artículo de Autor invitado publicado en https://www.lawyerpress.com/2026/07/13/en-defensa-de-la-negociacion-colectiva-la-libertad-sindical-la-no-discriminacion-por-condicion-salud-y-enfermedad-y-el-rigor-juridico-en-el-debate-sobre-la-incapacidad-temporal/