Camilo Alfonso Escobar Mora, Ph.D., fundador de LEGADLLY

En ocasiones se considera que el abogado lo debe viabilizar todo jurídicamente, que lo que está a su cargo (siempre, a toda costa) debe tener una solución legal, pero eso solo es así cuando existe viabilidad jurídica; es decir, cuando el asunto tiene licitud, una base lícita, un fundamento legal. Nadie está obligado a lo imposible, incluido el abogado, pero sí a lo que depende de la capacidad jurídica, según como cada quien exista frente a cada persona (como ser humano y organización), según cada relación jurídica (caso). Si se espera que el abogado siempre logre una solución jurídica, incluso en lo antijurídico, se trata de una ilusión de legalidad, es decir, del aumento del problema de la ilegalidad, según lo involucrado, no de una resolución, por tanto, válida, del caso.
Ni a nivel preventivo ni correctivo existe la opción de actuar por fuera de los derechos y deberes; cuando inicia una relación jurídica debe partir del acto jurídico válido (no de actos de incumplimiento, por eso, se necesita de la causa, el objeto, el consentimiento y la capacidad, válidos). Y se trata de mantener la validez del caso, para que en su desarrollo y hasta su finalización exista con armonía jurídica. En este ambiente, el abogado aclara (descifra, detecta) el deber ser jurídico, o sea, la forma en la que debe existir (incluido, ir existiendo) el caso, y si los participantes aplican ello el caso es válido, gracias a la viabilidad jurídica dada por el abogado y obtenida, como tal, en sus hechos, incluidas las aplicaciones (el cumplimiento, es decir, la materialización del conocimiento) por parte del abogado.
En las situaciones jurídicas de solución de conflictos, igualmente debe existir un debido proceso, es decir, el proceso, incluidos los procedimientos, que hacen que el caso se base en lo justo, o sea, en la aplicación de los derechos y deberes (lo ajustado a lo jurídico). Un conflicto se soluciona (es decir, el caso correctivo es válido) cuando se detecta la forma jurídica del conflicto, y dentro de ello se aclara la forma de la culpa, es decir, la forma en que se ocasionó, y cuando se asume su consecuencia. Esa es la forma de la responsabilidad jurídica correctivamente, es decir, de la justicia, en lo correctivo. Aquí, como en cualquier caso jurídico, debe existir una armonía legal para que se pueda detectar y solucionar el todo del problema jurídico involucrado.
La publicidad digital personalizada es una forma de evidenciarlo. Cuando esta forma existe en un caso, el abogado debe establecer el deber ser jurídico involucrado; señalando cómo debe existir (incluido cómo debe ir existiendo), si es a nivel preventivo, o cómo debió ser, jurídicamente, si es correctivamente. Entonces, de acuerdo con esto, es posible o imposible su viabilización jurídica; lo viciado no es reparable (saneable, superable), por consiguiente, completamente. Otra cosa es la viabilización de un conflicto en el caso preventivo para que se supere y se logre realizar el caso, pero eso parte del reconocimiento de la culpa y de la asunción de lo correspondiente, según su efecto, por parte del responsable, o los responsables, del incumplimiento. El abogado no debe intentar que la publicidad siempre sea válida, cuando no depende de él; lo que sí debe hacer, según su alcance en el caso, es viabilizar la forma de resolver el problema, si existen las condiciones para lograrlo.
Eso es lo “bonito” de los casos con el todo de la publicidad digital personalizada que exista en ellos, los abogados descifran sus particularidades jurídicas y entre todos (abogados y no abogados; todos) se logra que el caso sea válido, es decir, que coincida con su, correspondiente, deber ser jurídico (según su forma), y dentro de ello que la publicidad sea válida, al existir en un ambiente armónico legalmente. Esto no es fácil, se incluyen múltiples elementos jurídicos antes, durante y después de la publicidad, incluido lo relacionado con la inteligencia artificial (IA) conectada con esto, incluida la forma de los agentes de IA ligados con actividades publicitarias. Todo acto jurídico, por ende, humano, mediante esto y, en general, el todo del caso debe ser válido. A la vez, en la dimensión correctiva, solo si se descifra el cómo debió haber sido el caso jurídicamente se puede superar el conflicto; es decir, obtener justicia (posteriormente).
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